REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 26 de marzo del año 2024
213º y 164º
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO OCHOA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.100.604.
APODERADA JUDICIAL: GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ y HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 94.820 y 94.815 GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ y HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 94.820 y 94.815.
DEMANDADOS: JOSE ANGEL RAMOS, ANA ISABEL RAMOS DE RIVERO, ISMAEL RIVERO RAMOS, VILMA RIVERO RAMOS y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.999.556, V-4.139.829, V-8.632.218, V-8.632.428.
EXPEDIENTE: 9.715
MOTIVO: DAÑO MATERIAL, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perdida del Interés)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de DAÑO MATERIAL, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado en fecha seis (06) de Marzo de 2003, por GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ y HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 94.820 y 94.815, en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano MIGUEL EDUARDO OCHOA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.100.604, en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL RAMOS, ANA ISABEL RAMOS DE RIVERO, ISMAEL RIVERO RAMOS, VILMA RIVERO RAMOS y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.999.556, V-4.139.829, V-8.632.218, V-8.632.428. Previa distribución de causas, fue asignado este Juzgado, conocer del presente asunto, dándosele entrada a la demanda en esta misma fecha, quedando signada bajo el Nº 9.715 (Folio 01 al folio 95)
En fecha doce (12) de Marzo de 2003, este tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó emplazar a los ciudadanos JOSE ANGEL RAMOS, ANA ISABEL RAMOS DE RIVERO, ISMAEL RIVERO RAMOS, VILMA RIVERO RAMOS y OTROS (parte demandada) en la presente causa, por lo que se comisiono al Juzgado del Municipio Falcón de la circunscripción Judicial del estado Cojedes a los fines de realizar las notificaciones (Folio 96)
En fecha diecisiete (17) de junio de 2003, este tribunal ordeno agregar la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Falcón de la circunscripción Judicial del estado Cojedes (folio) 97 al 327 a los fines de notificar a la parte demandada
En fecha diecisiete (17) de junio de 2003, mediante auto, el tribunal ordeno la apertura de la segunda pieza
En fecha 17 de junio 2003, mediante auto se apertura la segunda pieza como fue ordenado (folio, 01 P/2)
En fecha 07 de julio de 2003, mediante diligencia la ciudadana SANDRA MASSIEL RIVERO RAMOS (parte demandada) solicito copias simples de los folios 81 hasta 98 y del 318 hasta 326 (folio 2 P/2)
En fecha veintiocho (28) de julio 2003, mediante diligencia el abogado Gustavo Ochoa apoderado judicial del ciudadano Miguel Eduardo Ochoa solicito a este tribunal fuere designado Defensor Judicial a la parte demandada por cuanto venció el lapso de comparecencia de los demandados citados por carteles (folio 3 P/2 )
En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2003, mediante auto designo defensor Ad-litten al abogado Rafael Tobías Arteaga inscripto en el IPSA bajo el numero 24.372 y se otorgo un lapso de tres días para aceptar o excusar al cargo (folio 4 y 5 P/2)
En fecha seis (06) de agosto de 2003, mediante diligencia la ciudadana SANDRA MASSIEL RIVERO RAMOS (parte demandada) solicito copias simples de los folios 1 al 5(folio 6 P/2)
En fecha trece (13) de agosto de 2003, el Alguacil consigno boletas de notificación al defensor ad-littem como se ordeno en auto, la cual fue efectiva (folios 7 y 8 P/ 2)
En fecha catorce (14) de agosto de 2003 el Abogado boada chacón venezolano mayor de edad inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.420 consigno poder otorgado por los demandados Ana Isabel Ramos de Rivero, Ana Beatriz Rivero Ramos, ISMAEL Rivero Ramos, Vilma Rivero Ramos y Sandra Massiel Rivero Ramos y Ángel Manuel Rivero Ramos el cual fue certificado por la secretaria de este tribunal (folio 9 al 14 P/2)
En fecha veintiuno (21) de agosto de 2003, el Abogado Gustavo Ochoa solicito a este tribunal sea designado defensor judicial al ciudadano José Ángel Ramos co-demandado (folio 15 P/2)
En fecha veintisiete (27) de agosto 2003, mediante auto este tribunal designo al abogado Rafael Tobías Arteaga como defensor judicial del ciudadano, José Ángel Ramos por lo que se otorgo un lapso de 3 días de despacho para dar aceptación o excusa al cargo (folio 16 y 17 P/2)
En fecha cuatro (04) de septiembre de 2003, el alguacil de este tribunal consigno boletas de notificación al defensor ad-littem Rafael Tobías Arteaga, como se ordeno en auto y la cual fue efectiva (folio 18, vto P/2)
En fecha veinticuatro (24) de septiembre 2003, el abogado Gustavo Ochoa solicito a este tribunal la designación de un nuevo defensor judicial al co-demandado Ismael Rivero Ramos por cuanto se venció el lapso otorgado para la aceptación del cargo del abogado Rafael Tobías Arteaga (folio 19 P/2)
En fecha (01) de Octubre de 2003, el abogado Gustavo Ochoa solicito a este tribunal la designación de un nuevo defensor judicial al codemandado José Ángel Ramos por cuanto se venció el lapso otorgado para la aceptación del cargo del abogado Rafael Tobías Arteaga (folio 20 P/2)
En fecha uno (01) de Octubre de 2003, el abogado Gustavo Ochoa solicito copias certificadas del escrito de la demanda, del auto de admisión, de la orden de comparecencia y del auto que lo acuerda (folio 21 P/2)
En fecha ocho (08) de Octubre de 2003, este tribunal mediante auto, designo al abogado José Francisco Arocha inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.101 como defensor judicial del ciudadano José Ángel Ramos, en vista el abogado Rafael Tobías Arteaga no compareció a dar su aceptación o excusa al cargo (folio 22 P/2)
En fecha ocho (08) de Octubre de 2003, mediante auto este tribunal acordó las copias solicitadas por el abogado Gustavo Ochoa (23 P/2)
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2003, el alguacil de este tribunal consigno boletas de notificación del Abogado José Francisco Arocha sobre su designación como defensor ad-littem, del ciudadano José Ángel Ramos, como se ordeno en auto y la cual fue efectiva (folio 24 al 26 P/2)
En fecha veinte (20) de Octubre de 2003, fue juramentado por ante este tribunal al abogado José Francisco Arocha como defensor Ad-littem, el cual acepto (folio 27 P/2)
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2003, mediante diligencia el abogado Gustavo Ochoa solicito a este tribunal, la citación de los demandados (folio 28 P/2)
El fecha veintiocho (28) de Octubre de 2003, este tribunal acuerda lo solicitado y otorgo un lapso de veinte (20) días de despacho, para que comparecieran por ante este tribunal (folio 29 P/2)
En fecha once (11) de Noviembre de 2003, el Alguacil de este tribunal consigno boletas de citación al Abogado José Francisco Arocha, como se ordeno en auto y la cual fue efectiva (folio 30 al 31 P/2)
En fecha doce (12) de Noviembre de 2003, mediante auto este tribunal comisiono al tribunal de municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado Cojedes, a los fines de que practicara la citación a la parte demandada (folio 32 al 35 P/2)
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2004, fue recibida la comisión proveniente del tribunal de municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado Cojedes, el cual fue remitido con el oficio Nº465 (folio 36 al 252 P/2)
En fecha veintitrés (23) de Abril 2004, mediante diligencia el Abogado Gustavo Ochoa, en vista que no se dejo constancia de haber fijado cartel en la morada de los citados, solicito a este tribunal el cumplimiento de la misma ( folio 253 P/2)
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2004, mediante auto y en conformidad con lo solicitado este tribunal ordeno, librar cartel de citación, a los demandados el cual será fijado por la secretaria de este juzgado, en la morada, oficina o negocio de los demandados (folio 254 al 255 P/2)
En fecha diez (10) de Mayo de 2004, el secretario de este tribunal realiza corrección de foliatura mediante testado (folio 256 P/ 2)
En fecha once (11) de Mayo de 2004, la secretaria de este tribunal dejo constancia que fijo cartel de citación en las morada de los co-demandados, como se ordeno en autos (folio 257 P/2)
En fecha catorce (14) de Junio de 2004, mediante diligencia, el abogado Gustavo Ochoa en vista que venció el lapso para la comparecencia de los demandados, solicito se designe defensor judicial (folio 258 P/2)
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2004, mediante auto este tribunal, designo como designo al abogado Rafael Tobías Arteaga como defensor judicial de los demandados, Ana Isabel Ramos de Rivero, Ana Beatriz Rivero Ramos, Ismael Rivero Ramos, Vilma Rivero Ramos y Sandra Massiel Rivero Ramos y Ángel Manuel Rivero Ramos, se otorgo un lapso de tres (03) días para dar aceptación o excusa al cargo (folio 259 al 260 P/2)
En fecha doce (12) de Julio de 2004, el alguacil de este tribunal consigno boletas de notificación al defensor ad-littem Rafael Tobías Arteaga, como se ordeno en auto y la cual fue efectiva (folio 261 al 262, P/2)
En fecha catorce (14) de Julio de 2004, fue juramentado por ante este tribunal al abogado Rafael Tobías Arteaga como defensor Ad-littem, el cual acepto (folio 263, P/2)
En fecha veintidós (22) de Julio de 2004, mediante diligencia el abogado Gustavo Ochoa en vista de la aceptación del defensor ad-littem de todos los co-demandados, lo cual consigno los emolumentos necesarios para las copias del libelos de la demanda a los fines consiguientes (folio 264 P/2)
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2004 mediante auto este tribunal ordeno la citación, para que comparecieran por ante este tribunal la parte demandada otorgando un lapso de 20 días para la contestación de la demanda (folio 265 y 266 P/2)
En fecha once (11) de Agosto de 2004, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al abogado ad- littem abogado Rafael Tobías Arteaga la cual fue efectiva (folio 267 y 268 P/2)
En fecha ocho (08) de septiembre de 2004, mediante auto este tribunal, dejo constancia que recibió el escrito de la contestación de la demanda, por el abogado Rafael Tobías Arteaga (folio269 al 274 P/2)
En fecha catorce (14) de septiembre de 2004, mediante auto este tribunal, dejo constancia que recibió el escrito de la contestación de la demanda, por la abogado, María Elvira Mercado (folio288 al P/2)
En fecha catorce (14) de Septiembre de 2004, mediante diligencia la abogada María Elvira Mercado, solicito copias simples de los folios 269 al 274 (folio 289 P/2)
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2004, mediante auto este tribunal dejo constancia que fue consignado, escrito de subsanación de cuestiones previa e impugnación de pruebas presentado por el abogado Gustavo Ochoa (folio 290 al 305 P/2)
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2004, este tribunal ordena emplazar a la empresa “Seguros Guayana” EN LA PERSONA de su representante legal el ciudadano Juan Alberto Castro domiciliado en ciudad Bolívar por lo que se comisiono al juzgado distribuidor del Municipio Heres de la circunscripción judicial del estado Bolívar para practicar la citación (folio 306 al 310 P/2)
En fecha seis (06) de Diciembre de 2004, mediante diligencia el abogado Rafael Tobías Arteaga, solicito a este tribunal, se sirva de definir su condición, como defensor judicial en vista que el abogado María Elvira Mercado, asumió la defensa de los co-demandados (folio 311 P/72)
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2005, mediante auto este tribunal dejo constancia que fue recibida la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Heres de la circunscripción judicial del estado Bolívar, (folio 312 al 372 P/2)
En fecha cuatro (04) de Abril de 2005, mediante auto se ordeno aperturar la pieza Nº Tres (03), (folio 373 P/2)
En fecha cuatro (04) de Abril de 2005, se apertura pieza Nº 03 como se ordeno en auto (folio 1 P/3)
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2006, mediante diligencia el abogado Francisco Ignacio Rodríguez inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.969, apoderado judicial de la parte actora solicito a este tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa y se notifique a las partes interesadas (folio 03,P/3)
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, mediante auto el juez provisorio Luis Ernesto Gómez Sáez se aboco al conocimiento de la presente causa y comisiono al juzgado de municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado Cojedes a los fines de practicar la notificación a la parte demandada (folio 4 al 14 P/3)
En fecha siete (07) de Marzo de 2007, mediante auto se dejo constancia que se recibio las resultas de la comisión proveniente del juzgado de municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado Cojedes la cual se ordeno agregar (folio 15 al 29 P/3)
En fecha trece (13) de Marzo de 2007, mediante auto este tribunal fijo, treinta (30) días continuos al del auto para dictar sentencia (folio 30 P/3)
En fecha veinte (20) de diciembre de 2017, mediante auto la jueza provisoria de este tribunal, Marvis María Navarro, se aboco al conocimiento de la presente causa, y otorgo un lapso de tres (03) días para que las partes ejercieran su recursos de recusación (folio 31 P/3)
En fecha doce (12) de Enero de 2018, mediante auto se deja constancia que venció el lapso de recusación y se ordeno reanudar la presente causa, en el estado que se encuentra (folio 32 P/3)
En fecha dieciséis (16) de Enero de 2018, mediante auto motivado, este tribunal ordeno, notificar a la parte actora otorgando un lapso treinta 30 días continuos, para que manifestaran, si conservan el interés para continuar con este proceso, se comisiono al juzgado de municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado Cojedes, a los fines de practicar la notificación (folio 33 al 37 P/3)
En fecha quince (15) de Octubre de 2018, mediante auto la jueza suplente especial Nelly Josefina Arriechi se aboco, al conocimiento de la presente causa (folio 38 P/3)
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2018, mediante auto se dejo constancia que se recibió las resultas de la comisión proveniente del juzgado de municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado Cojedes la cual se ordeno agregar (folio 39 al 48 P/3)
En fecha 28 de febrero del año 2024, la Jueza Suplente especial, Hilsy J. Alcántara Villarroel, se aboco al conocimiento de la presente causa, y se fijo cartel de notificación en la cartelera de este tribunal (folio 49 y 50 P/3).
En fecha 19 de marzo del año en curso, el alguacil de este tribunal consigno cartel fijado en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 22 de marzo este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno reanudar la causa al estado en que se encuentra.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que en fecha 20 de noviembre del año 2006, se evidencia que no hubo impulso ni acto alguno por la parte interesada en el presente asunto.
Así las cosas, es pertinente inferir un ABANDONO DE TRÁMITE que se deduce por el largo tiempo de inactividad en que se ha mantenido esta causa.
La situación analizada es consistente, a juicio de este sentenciadora, con la doctrina de falta de interés procesal esbozada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 1º de junio de 2001, en la que el Supremo Tribunal de la República asienta lo siguiente:
“…A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(Omisis…)
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita ni de indemnización (si ello no lo demandó), ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el Juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la in admite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del Juez. Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare la extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, lo cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (Artículo 26 Constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los Códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial.
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez, que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Las circunstancias que dieron lugar a las consideraciones expuestas en el fallo parcialmente trascrito, son similares al caso sometido a este análisis, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar la pérdida del interés de la parte solicitante y consecuencialmente la extinción de la instancia, ya que el proceso fue abandonado por un tiempo suficiente que hace presumir que realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, hecho evidenciado en autos ya que, desde el 20 de noviembre del año 2006, hasta la presente fecha, la interesada parte no ejecutó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso y obtener la tutela judicial. Así se decide.
- Capítulo III -
DISPOSITIVO DEL FALLO
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perdida de interés procesal en la presente demanda por, DAÑO MATERIAL, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal. Notifíquese a la parte actora mediante cartel de notificación que se ordena librar y fijar en la cartelera de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2.024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Hilsy Alcántara Villarroel La Secretaria ,
Lizdangi W. Sánchez Páez.
En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Bajo el Nº___
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez Páez
Exp. Nº 9.715 HJAV/LWSP/NL.
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