República Bolivariana de Venezuela.
Poder Judicial.
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.-
San Carlos de Austria, 22 de Marzo de 2024.
Años: 212º y 165º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: RAFAEL ROLANDO PÉREZ PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.672.888, domiciliado en la Urb. Limoncito, Bloque 9, planta baja, apartamento 00-04, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, teléfono celular: 0414-4083057, correo electrónico rapelro2014@gmail.com. Actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.112.
Parte Demandada: CARMEN CELESTE GÓMEZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.832.771, con domicilio en la población de las Vegas, sector los Pósitos, callejón Los Pósitos, casa sin número, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes.
Expediente Nº: 11.741
Motivo: Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos a la misma, presentada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, en fecha 17 de enero de 2023, siendo distribuido a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dándosele entrada en fecha diecisiete (17) de enero de los corrientes, presentada por el ciudadano Rafael Rolando Pérez Párraga, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.672.888, domiciliado en la Urb. Limoncito, Bloque 9, planta baja, apartamento 00-04, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, teléfono celular: 0414-4083057, correo electrónico rapelro2014@gmail.com. Actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.112, por motivo de Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales. (Folio 189)
Sorteado y distribuido el asunto, se le dio entrada a este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de enero de 2023, bajo el Nº 11741 (Folio 190)
Mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2023, se dictó despacho saneador (Folio 191)
Mediante diligencia de feche veinticuatro (24) de enero de 2023, suscrita por el abogado en ejercicio Rafael Rolando Pérez, se subsana lo instruido en el despacho saneador dictado por este Tribunal. (Folio 192)
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2023, se admitió la presente causa, y se ordenó el emplazamiento de la demandada de autos. (Folio 193)
Mediante nota del alguacil de fecha ocho (08) de febrero de 2023, se deja constancia de la notificación efectiva de la demandada de autos. (Folio 195)
En fecha veintidós (22) de febrero de 2023, se deja constancia de consignación de poder apud acta otorgado por la ciudadana: Carmen Celeste Gómez Romero, cédula de identidad Nº 4.832.771, al profesional del derecho Rafael Tovias Arteaga, IPSA 24.372, acto debidamente certificado por la ciudadana Secretaria. (Folio 197)
Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, suscrito por la ciudadana Carmen Gómez, en su carácter de intimada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Tovias Arteaga, IPSA 24.372, a través del cuál hace formal oposición a la demanda de intimación del profesional del derecho Rafael Rolando Pérez Párraga. (Folio 198 al 217)
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, se deja constancia del vencimiento del lapso de contestación. (Folio 218)
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero de 2023, el abogado Rafael Rolando Pérez, suficientemente identificado en autos, expone: “…solicito dejar sin efecto la pretensión consignada ante el Tribunal que versa sobre intimación de Honorarios Profesionales, de la misma, solicito me sea devuelta la solicitud consignada con todos los anexos…” (Folio 219)
El Tribunal en fecha primero (1º) de marzo de 2023, emite Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante el cuál HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano RAFAEL ROLANDO PÉREZ PÁRRAGA, IPSA Nº 212.112, en contra de la ciudadana CARMEN CELESTE GÓMEZ ROMERO. (Folio 220 al 222)
Mediante auto de fecha tres (03) de marzo de 2023, suscrita por el abogado en ejercicio Rafael Tovias Arteaga, plenamente identificado en autos, a través del cuál interpone Recurso de Apelación a la Sentencia de fecha primero (1º) de Marzo de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 223 al 224)
Mediante auto de fecha ocho (08) de Marzo de 2023, se deja constancia del vencimiento del lapso de apelación, dejando constancia que hizo uso de este derecho la parte demandada. (Folio 225)
Mediante auto de fecha trece (13) de Marzo de 2023, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Rafael Tovias Arteaga, plenamente identificado en autos, se acuerda oir apelación en ambos efectos y remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del estado Cojedes, a los fines de que conozca dicha apelación. (Folio 226 al 228)
El expediente fue recibido en fecha trece (13) de marzo de 2023, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Se le dio entrada en la misma fecha, bajo el Nº 1269 (Folio 229 al 230)
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés, el Tribunal Superior, deja constancia del vencimiento del lapso para que las partes soliciten la constitución de asociados, sin que las partes hicieran uso de este derecho (Folio 231)
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, el Tribunal Superior, deja constancia que el abogado Rafael Tovias Arteaga, identificado en autos, presentó en tiempo útil, escrito de informes, siendo agregado a los autos (Folio 240)
Mediante auto de fecha diez (10) de abril de 2023, se deja constancia que venció el lapso para la consignación de informes. (Folio 241)
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2023, se deja constancia del vencimiento del lapso para la presentación de observación de los informes, empezando a correr el lapso para dictar la sentencia. (Folio 242)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2023, se deja constancia del diferimiento de la sentencia. (Folio 243)
Mediante Sentencia Interlocutoria, de fecha veinte (20) de junio de 2023, el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, se pronuncia en cuanto a la apelación, declarando Con lugar la apelación interpuesta, anulando la sentencia dictada en fecha primero (1º) de marzo de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y se acuerda cumplir con lo previsto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil y una vez presente el escrito la parte demandada convalidando el desistimiento presentado por el demandante, se proceda a impartir nueva homologación. (Folio 244 al 249)
Mediante auto de fecha veinte (20) de junio de 2023, se declaró definitivamente la decisión proferida por la Superioridad, se ordenó la salida y remisión al Juzgado de origen. (Folio 250 al 251)
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2023, se deja constancia de haber recibido el expediente Nº 1269, proveniente del Juzgado Superior, se ordena librar boleta de notificación la ciudadana Carmen Celeste Gómez Romero, identificada en autos, sobre la solicitud presentada por el ciudadano Rafael Rolando Pérez Párraga. (Folio 252 al 253)
Mediante nota del alguacil, se deja constancia de la notificación efectiva del abogado Rafael Tovias Arteaga, apoderado judicial de la ciudadana demandada en autos. (Folio 254)
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, se recibió escrito suscrito por el abogado en ejercicio Rafael Tovias Artega, IPSA 24.372, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Celeste Gómez Romero, mediante el cuál solicita, se sirva dictar la correspondiente sentencia, mediante el cuál declare: “Primero: De conformidad con el artículo 263 del precitado código de procedimiento civil, solicito de este despacho se sirva dar por consumado el acto del solicitado desistimiento de la pretensión y/o demanda por la parte demandante y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Segundo: Se condene el costa (sic) a la parte actora – demandante todo ello de conformidad con el artículo 282 del código de procedimiento civil, que sanciona el desistimiento de la demanda y/o pretensión”
Cuaderno de Medidas:
Certificación del Auto de apertura de cuaderno de medidas. (Folio 01)
- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
El Tribunal visto que riela al folio 219, del expediente signado con el Nº 11741 (Nomenclatura interna de este Tribunal, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Rafael Rolando Pérez Párraga, mediante el cuál la parte actora solicita: “Dejar sin efecto la pretensión consignada ante el Tribunal que versa sobre intimación de Honorarios Profesionales, de la misma solicito me sea devuelta la solicitud consignada con todos sus anexos” (Folio 219)
Revisada como han sido las actas procesales, y evidenciado que mediante Sentencia Interlocutoria, de fecha veinte (20) de junio de 2023, el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, se pronuncia en cuanto a la apelación, declarando Con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada anulando la sentencia dictada en fecha primero (1º) de marzo de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y se acuerda cumplir con lo previsto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil y una vez presente el escrito la parte demandada convalidando el desistimiento presentado por el demandante, se proceda a impartir nueva homologación. (Folio 244 al 249)
En este orden de ideas, es importante precisar lo que es definido como Desistimiento:
Ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición Procesal, a tal efecto es importante traer a colación la definición de desistimiento; Para Borjas y Marcano Rodríguez, “Es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que esta investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la Jurisprudencia y de esta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Así se requiere además, para que el Juez pueda darlo consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente de forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos y condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
De acuerdo con Guillermo Cabanellas, al conceptualizar el desistimiento habla de desistimiento en el derecho civil como, abandono o renuncia de derecho, y del desistimiento en el derecho procesal, como abandono o deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, Tomo I, 10 edición, página 683 y 684)
En este contexto, es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, el cuál establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Ante lo mencionado, se tiene que consta en autos, la voluntad de desistir de la “Pretensión” del actor, ya que riela al folio 219, diligencia suscrita por este, mediante el cuál expone: “Solicito dejar sin efecto la pretensión consignada ante el tribunal que versa sobre intimación de honorarios profesionales”. Asimismo, riela al folio 256 al 258, diligencia de la demandada, al solicitar: “…Dar por consumado el acto del solicitado desistimiento de la pretensión y/o demanda por parte del demandante. Siendo las cosas así de conformidad con el artículo 365, el cuál establece: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos…” Así se establece.-
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto observa que las solicitudes de las referidas diligencias no tratan sobre materia indisponible, y versan sobre el objeto del desistimiento de la pretensión, las cuales no se refieren a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al desistimiento alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.-
-IV-
DECISION
Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al DESISTIMIENTO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA Y POSTERIORMENTE POR LA DEMANDADA DE AUTOS, en consecuencia HOMOLOGA dicho acuerdo y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Lizdangi Sánchez
En esta misma fecha siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró de manera ordinaria la anterior sentencia y se cargó en la página web cojedes.scc.org.ve.
La Secretaria,
Lizdangi Sánchez
Exp. Nº 11.741.-
HJAV/LWSP/jdD.-.*
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