REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE :
PEDRO JOSE ORTEGA PINEDAyLEIDY YHANEL VARGAS VIVAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.298.812 y V-15.298.551,domiciliados en la Urbanización Las Tejitas, Vereda 6, Casa Nº6, Sector Nº 1, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.
RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, actuando con el Carácter de Defensor Público Primero Auxiliar con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUDº:
FECHA:
81-Nº S-1646-2024
07/06/2024
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha doce (12) deabril de dos mil veinticuatro (2024) presentadaporlos ciudadanos,PEDRO JOSE ORTEGA PINEDA y LEIDY YHANEL VARGAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.298.812 y V-15.298.551, domiciliados en la Urbanización Las Tejitas, Vereda 6, Casa Nº 6, Sector Nº 1, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, debidamenteasistido por elabogado RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, actuando con el Carácter de Defensor Público Primero Auxiliar con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la Calle Sucre, Edificio General Manuel Manrique, 2 Piso, San Carlos Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1646-2024.
En fechadieciséis (16) de abril dedos mil veinticuatro (2024),este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar a la Alcaldía del MunicipioSan Carlos, estado Cojedes(Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”.
En fecha veinticuatro (24) de mayo dedos mil veinticuatro (2024), este tribunal dicta un auto después de revisada minuciosamente los anexos se insta a la parte solicitante a aclarar con el fin de aclarar la incongruencia que existe en el escrito de solicitud y el certificado de Empadronamiento, en relación a: una segunda persona identificada como LEIDY YHANEL VARGAS VIVAS,venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 15.298.551 la cual figura como Co-propietaria del inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE ORTEGA PINEDAyLEIDY YHANEL VARGAS VIVAS,debidamente asistido por el ciudadano RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZyLEIDY YHANEL VARGAS VIVAS ya identificados, en la cual consigna escrito subsanado lo solicitadomediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero:Agregar la diligencia y el escrito de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) a la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha cuatro (04) de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron las ciudadanas,JUANA VESTALIA MATA DE LANZAy ANGELICA EMILIA LANZA MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosºV-4.363.519yV-14.614.423 respectivamente,quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos PEDRO JOSE ORTEGA PINEDA y LEIDY YHANEL VARGAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.298.812 y V-15.298.551 respectivamente,solicitan sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, construidas en terreno propiedad del Municipio San Carlos,ubicadasen la Av. Circunvalación Portuguesa C/C Calle José Tadeo Monagas, Sector Barreto Méndez Municipio San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes,dicho terreno tiene una superficie deCIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (163,31 M2),las referidas bienhechurías están conformadas por una edificación de uso comercial, con estructura de concreto armado, paredes de bloques de concreto, techo liviano, piso de Concreto, dichas bienhechurías tienen un área de construccióndeOCHENTAY SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (86,63 M2) alinderados de la siguiente manera: NORTEEntrada Hospital EgorNucette con una longitud de DIEZ METROS CON SETENTA CENTÍMETROS LINEALES (10,70 ML); SUR: Terreno Ocupado por el Sr. Diomedes Vivas,con una longitud de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES (15,50 ML); ESTE:Terreno Ocupado por la Sra. Francisca Vivas en líneas quebrada de tres (03) segmentoscon una longitud de (4,40 ML – 7,70 ML, y 2,10 ML) yOESTE:Av. Circunvalación Portuguesa en Líneas quebradas de dos (02)segmentos, con una longitud delindero(24,80 MLy 3,90 ML).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide apreciaque, para comprobar sus fundamentos, los solicitantes consignaron:
DOCUMENTAL:
1. Arrendamiento Simple Nº 272, de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes.
2. Certificado de Empadronamiento, de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Oficina de Catastro de la alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes.
3. Certificado de Habitabilidad,Nº DIM-CH-033-2024 de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), emitidapor la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes.
4. Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO JOSE ORTEGA PINEDA y LEIDY YHANEL VARGAS VIVASidentificado en autos.
TESTIGOS:
Los Solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las ciudadanas;JUANA VESTALIA MATA DE LANZA y ANGELICA EMILIA LANZA MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosºV- 4.363.519y V-14.614.423respectivamente ya identificadas en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellas, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre los solicitantes y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio San Carlos,ubicado en la Av. Circunvalación Portuguesa C/C Calle José Tadeo Monagas, Sector Barreto Méndez Municipio San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor delossolicitantes, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDADa favor delos ciudadanosPEDRO JOSE ORTEGA PINEDA y LEIDY YHANEL VARGAS VIVAS ya identificados, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
|