REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE :
OSNIER ALI FARFAN VILLEGAS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.143,domiciliado en el Sector Banco Obrero, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes.
JOSE GREGORIO DELGADO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadV-10.326.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.711,con domicilio procesal en la Calle Principal las Brujitas, Cruce con Calle Independencia, Casa N° 5-58, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUDº:
FECHA:
90 -Nº S-1652-2024
25/06/2024
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) presentadapor el ciudadanoOSNIER ALI FARFAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.143, domiciliado en el Sector Banco Obrero, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes, debidamenteasistido por elabogadoJOSE GREGORIO DELGADO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadV-10.326.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.711,con domicilio procesal en la Calle Principal las Brujitas, Cruce con Calle Independencia, Casa N° 5-58, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1652-2024.
En fechadiecisiete (17) de mayo dedos mil veinticuatro (2024), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar a la Alcaldía del MunicipioAutónomo Tinaco, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”.
En fecha catorce(14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero:Agregar el oficio S/Nde fecha siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024) a la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha diecinueve (19) de junio de mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos,STHEFANY MARTHA CECILIA MARIN GUEDEZyJUAN CARLOS MONASTERIOS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 27.658.269yV- 30.169.463, respectivamente,quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
ElciudadanoOSNIER ALI FARFAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.143,solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, construidas en terreno propiedad del Municipio Tinaco,ubicado en el Sector Banco Obrero, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes,dicho terreno tiene una superficie deNOVENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS(93,79 M2); las referidas bienhechurías están conformadas por una Casa de habitación Familiar de dos (02) niveles con lasiguiente distribución y características: Primer Nivel: Construida con paredes de paredes de bloques, frisadas y mezclilladas, Piso de cemento Pulido, Techo de Platabanda, una (01) Sala- Comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) Baño, dos (02) puertas con protector, una (01) ventana basculante, un (01) lavandero, un (01) Deposito, una (01) escalera de hierro para comunicar al Segundo Nivel; Cuenta con todos los servicios Básicos, electricidad, Tuberías de Aguas Blancas y Servidas; dichas bienhechurías tienen un área de ConstruccióndeNOVENTA METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (90,18 M2). Segundo Nivel: Columnas de concreto, vidas 2x1, techo de zinc, un (01) baño, con una área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (48, 10 M2), para un total de construcción de entre los dos (02) niveles de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS(138,28 M2) y alinderados de la siguiente manera: NORTE:Casa y Solar de Amelia Matute, con una longitud deDIEZ CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES(10,50 ML); SUR:Casa y Solar de Mercedes Villegas Solórzano, Ali Jonás Ramírez, Osnier Ali Farfán Villegas, con una Longitud deDIEZ CON CERO CENTIMETROS LINEALES (10,00 ML); ESTE:Casa y Solar de la Familia Urea, con una longitud deNUEVE CON QUINCE CENTÍMETROS LINEALES (09,15ML)yOESTE:Calle Cementerio que es su frente con una longitud deNUEVE CON CUARENTA CENTÍMETROS LINEALES(9,40 ML).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que,para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Autorización Simple Nº 014-24, de fecha tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes.
2. Croquis del Inmueble objeto de la presente solicitud, emitido por la Alcaldía del Municipio Tinaco.
3. Constancia de residencia, a nombre del ciudadano OSNIER ALI FARFAN VILLEGAS, ya identificado, emitida por el Consejo Comunal Banco Obrero, Municipio Tinaco, estado Cojedes.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadanoOSNIER ALI FARFAN VILLEGAS identificado en autos.
5. Copia fotostática del Inpreabogado del ciudadanoJOSE GREGORIO DELGADO MONTIELidentificado en autos.
TESTIGOS:
El Solicitante,presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos;STHEFANY MARTHA CECILIA MARIN GUEDEZ y JUAN CARLOS MONASTERIOS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 27.658.269 y V- 30.169.463, respectivamenteya identificados en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Tinaco ubicadoen el Sector Banco Obrero, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDADa favor del ciudadanoOSNIER ALI FARFAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.143, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
|