REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADOASISTENTE:
VICTOR RAUL CHIRINOS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.961.353,domiciliado en el Sector Corozal III, Calle Principal, Casa S/N, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes.
ALEXANDER RAMON PEÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.922, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.795,con domicilio procesal en la Calle Principal, Sector Manga de Coleo, Cruce con el Final de la Calle Miranda, Casa S/N, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUDº:
FECHA:
89-Nº S-1636-2024
21/06/2024
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) presentadapor el ciudadanoVICTOR RAUL CHIRINOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.961.353, domiciliado en el Sector Corozal III, Calle Principal, Casa S/N, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes, debidamenteasistido por elabogadoALEXANDER RAMON PEÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.922, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.795,con domicilio procesal en la Calle Principal del Sector Manga de Coleo, Cruce con el Final de la Calle Miranda, Casa S/N, Tinaco, Municipio Tinaco,estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1636-2024.
En fechadieciocho (18) de marzo dedos mil veinticuatro (2024), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar a la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”.
En fecha trece (13) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero:Agregar el oficio S/N,de fecha siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024) a la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos,DEYBIS ALBERTO RIVERO CASTELLANOyDANNY VIGAIL PINTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosºV-10.082.993 yV-10.326.685, respectivamente,quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
ElciudadanoVICTOR RAUL CHIRINOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.961.353,solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, construidas en terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en el Sector Corozal III, Calle Principal, Casa S/N, Tinaco, Municipio Tinacoestado Cojedes,dicho terreno tiene una superficie deDOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (297,98 M2); las referidas bienhechurías están conformadas por una Casa de habitación Familiar, con las siguiente distribución: Paredes de bloques pintada y frisada, techo de zinc sostenido por vigas 2x1, piso de cemento pulido, Un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina comedor, siete (07) ventanas con sus protectores, tres (03) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, instalacioneselectricas externas, instalaciones de aguas blancas, dichas bienhechurías tienen un área de Construcciónde SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMEROS CUADRADOS (64, 99 M2) y alinderados de la siguiente manera: NORTE:Colinda con el solar y casa de la Señora María Peralta, con TREINTA Y UNO CON SETENTACENTÍMETROS LINEALES (31,70ML); SUR:Colinda con el Solar y Casa de la Señora YuraimaÁlvarez con TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMETROS LINEALES (31,70 ML); ESTE:Calle Principal del Sector Corozal III, que es su frente con NUEVE CON CERO CENTIMETROS LINEALES (9,00 ML) yOESTE:Colinda con el Solar y Casa que es o fue de la señora Carmen Silva, con NUEVE CON OCHENTA CENTIMETROS LINEALES(9,80 ML).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Autorización Simple Nº 010-24, de fecha once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes.
2. Croquis del Inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Constancia de residencia nombre del ciudadano VICTOR RAUL CHIRINOS, ya identificado, emitida por el consejo Comunal Corozal III, Tinaco estado Cojedes, de fecha veintiséis (26) de Enero del dos mil veinticuatro (2024).
4. Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR RAUL CHIRINO, identificado en autos.
5. Copia Fotostática de la cédula de identidad y del Inpreabogadodel ciudadano ALEXANDER RAMON PEÑA GONZALEZ identificado en autos.
TESTIGOS:
La Solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos; DEYBIS ALBERTO RIVERO CASTELLANO y DANNY VIGAIL PINTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosºV-10.082.993 yV-10.326.685,respectivamente ya identificados en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en el Sector Corozal III, Calle Principal, Casa S/N, Tinaco, Municipio Tinaco estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadanoVICTOR RAUL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.961.353,, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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