REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NESTOR DAVID ESCOBAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.959, domiciliado en la Urbanización San Carlos, calle 2, casa Nº 6-4 de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes, teléfono 0412-6748508, correo electrónico: nestordavidescob@gmail.com; procediendo en este acto en su propio nombre y en representación del coheredero ciudadano DAVID RICARDO ESCOBAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.439.974.
ABOGADO ASISTENTE: DARIO RAMÓN BRIZUELA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.536.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.246, domiciliado procesalmente en Calle Urdaneta c/c Camoruco; casa 01-82 de la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes, teléfono 0414-4288647, correo electrónico: nicolasantonio15@gmail.com.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3111-2024.
Nº:162
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano Néstor David Escobar Guevara, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación del coheredero ciudadano David Ricardo Escobar Acosta; debidamente asistido por el abogado Darío Ramón Brizuela; Dándosele entrada mediante auto de fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3111-2024 (Folio13).
En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 14).
En fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Gabriel Guillermo Gil Noguera y Ana Vicenta Escobar Cermeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.850.252 y V-9.534.327 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 15 al Folio 18).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano Néstor David Escobar Guevara; procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación del coheredero ciudadano David Ricardo Escobar Acosta, en su condición de Coherederos de la de cujus HEIDY ELIZABETH ACOSTA LOZADA(+), cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de defunción Nº 845, Folio Nº 095, de fecha 02-11-2023, de la prenombrada de cujus HEIDY ELIZABETH ACOSTA LOZADA (+) expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes.
- Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano Néstor David Escobar Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.959.
- Original de Acta de Nacimiento del ciudadano David Ricardo Escobar Acosta, Nº 1690, Folio Nº 348 de fecha 22-12-2002, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
- Copia fotostática Simple de cédula de identidad del Ciudadano David Ricardo Escobar Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.439.974.
- Copia fotostática Simple de cédula de identidad de la ciudadana Heidy Elizabeth Acosta Lozada (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.039.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Néstor David Escobar Guevara y Heidy Elizabeth Acosta Lozada (+), Nº 103, Folio Nº vto. 204 de fecha 16-06-2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos de la fallecida, como universal heredero sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Heidy Elizabeth Acosta Lozada(+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Gabriel Guillermo Gil Noguera y Ana Vicenta Escobar Cermeño, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos NESTOR DAVID ESCOBAR GUEVARA y DAVID RICARDO ESCOBAR ACOSTA, supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana HEIDY ELIZABETH ACOSTA LOZADA(+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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