REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ RICARDO BAUTISTA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.602, domiciliado en El Sector Sabaneta, calle principal, casa s/n, del Municipio Lima Blanco estado Cojedes, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos, ciudadanos JOSE JONNET BAUTISTA DELGADO, JOSÉ MARTÍN BAUTISTA DELGADO, y OSWALDO JOSÉ BAUTISTA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.504.593, V-16.774603 y 18.504.597 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.110.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, domiciliado procesalmente en la calle Vargas con Ricaurte, Quinta “Mi Ángel”, Nº 2-36, del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3110-2024.
Nº:166
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por el ciudadano José Ricardo Bautista Delgado, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos José Jonnet Bautista Delgado, José Martín Bautista Delgado y Oswaldo José Bautista Delgado, respectivamente; debidamente asistido por el Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3110-2024 (Folio19).
En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 20).
En fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejo constancia de la incomparecencia de las partes y declaro Desierto el acto (Folio 21).
En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Ricardo Bautista Delgado, asistido por el abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para el acto de evacuación de testigos (Folio 22).
En fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal mediante auto de esta misma fecha, ordeno agregar la diligencia de fecha 28-05-2024 y se fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 23).
En fecha diez (10) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos Rafael Ignacio González y Uvense Ramón Castellano Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.670.849 y V-12.366.624 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 24 al Folio 26).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano José Ricardo Bautista Delgado, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos José Jonnet Bautista Delgado, José Martín Bautista Delgado, y Oswaldo José Bautista Delgado, respectivamente, en su condición de Coherederos del de cujus José Ricardo Bautista (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de defunción Nº 366, Folio Nº 117, de fecha 04-08-2023, del prenombrado de cujus, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Así mismo, a los fines de sustanciar la presente solicitud presento las siguientes pruebas:
- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 280, Folio Nº 142, Tomo Nº I de fecha 06-08-1986, del ciudadano José Jonnet Bautista Delgado, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco Parroquia G/J José Laurencio Silva del estado Cojedes.
- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 523, Folio Nº vto. 272, Tomo Nº I de fecha 16-11-1982 del ciudadano José Martin Bautista Delgado, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco, Parroquia G/J José Laurencio Silva del estado Cojedes.
- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 315, Folio Nº158, Tomo Nº I, de fecha 06-07-1988 del ciudadano Oswaldo José Bautista Delgado, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco Parroquia G/J José Laurencio Silva del estado Cojedes.
- Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº469, Folio Nº 241, Tomo Nº I de fecha 13-10-1981, del ciudadano José Ricardo Bautista Delgado, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco Parroquia G/J José Laurencio Silva del estado Cojedes.
- Copias Simples de la cédula de identidad del ciudadano José Ricardo Bautista (+), quien en vida era venezolano, y titular de la cedula de identidad Nº V-8.181.575; e igualmente de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Ricardo Bautista Delgado, José Jonnet Bautista Delgado, José Martín Bautista Delgado, y Oswaldo José Bautista Delgado venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.774.602, V-18.504.593, V-16.774603 y 18.504.597 respectivamente.
- Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rafael Ignacio González y Uvense Ramón Castellano Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.670.849 y V-12.366.624 respectivamente.
- Copias Simples del inpreabogado del ciudadano abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universal herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano José Ricardo Bautista(+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos a los ciudadanos Rafael Ignacio González y Uvense Ramón Castellano Rojas, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos José Ricardo Bautista Delgado, José Jonnet Bautista Delgado, José Martín Bautista Delgado, Y Oswaldo José Bautista Delgado, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano José Ricardo Bautista (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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