República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: NEIL JOSEFINA PALENCIA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-4.097.638, domiciliada en la urbanización Rómulo Gallegos, calle Doña Bárbara, casa Nº A-4, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS LUIS PEREIRA PALENCIA y LUIS ENRIQUE PEREIRA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.770.828, V-16.994.792, de este domicilio.
Abogado Asistente: ANNY JEXENY ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.298.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.640, con domicilio procesal en la calle Miranda, oficina 4-15, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6190/24.
Fecha: 05/06/2024.
Sentencia Nº 087/2024.-
-I-
SÍNTESIS

Recibida por distribución en fecha 02/05/2024, bajo el Nº 7530, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante NEIL JOSEFINA PALENCIA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-4.097.638, domiciliada en la urbanización Rómulo Gallegos, calle Doña Bárbara, casa Nº A-4, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS LUIS PEREIRA PALENCIA y LUIS ENRIQUE PEREIRA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.770.828, V-16.994.792, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ANNY JEXENY ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.298.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.640, con domicilio procesal en la calle Miranda, oficina 4-15, San Carlos, estado Cojedes.

Por auto de fecha treinta (30) de mayo de año 2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6190/24.

En fecha cinco (05) de junio del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: ANA JACINTA LEON DE GUILLEN, venezolana, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.099.060, casada, ocupación docente jubilada, domiciliada en la urbanización Rómulo Gallegos, calle Doña Bárbara, casa Nº A-5, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y LEO OMAR GUILLEN CORDERO, venezolano, mayor de edad, de 80 años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.98, de profesión ingeniero agrónomo, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle Doña Bárbara, casa Nº A-5, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante NEIL JOSEFINA PALENCIA DE PEREIRA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS LUIS PEREIRA PALENCIA y LUIS ENRIQUE PEREIRA PALENCIA, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de RAIMUNDO PEREIRA BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.027.261, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 214, folio 214, tomo Nº I, de fecha 18/03/2023, correspondiente al ciudadano RAIMUNDO PEREIRA BAZAN, emanada del Registro Civil y Electoral Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes, copia certificada del acta de Matrimonio acta Nº 47, folio 08, de fecha 08/09/1.979, correspondiente a los ciudadanos RAIMUNDO PEREIRA BAZAN y NEIL JOSEFINA PALENCIA JIMENEZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, copias certificadas de las partidas de nacimientos Nº 899, folio Nº 456, tomo I, de fecha 08/08/1.985, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE PEREIRA PALENCIA, emanada del Registro Civil y Electoral, del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, Nº 190, folio Nº 100, Toma Nº I, de fecha 11/02/1.981, emanada del Registro Civil y Electoral, del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad de la solicitante y de sus coherederos y del difunto, Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos de el ciudadano RAIMUNDO PEREIRA BAZAN, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Ana Jacinta León de Guillen y Leo Omar Guillen Cordero, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, RAIMUNDO PEREIRA BAZAN, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su esposa e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos NEIL JOSEFINA PALENCIA DE PEREIRA, CARLOS LUIS PEREIRA PALENCIA y LUIS ENRIQUE PEREIRA PALENCIA venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.097.638, V-14.770.828, V-16.994.792, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre RAIMUNDO PEREIRA BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.027.261; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza Provisória


Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias
DLCL/MSMM/hz.
S- 6190/24.-