República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: LORENYS YELIMAR ROSALES FARFAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-26.950.684, domiciliada en la calle principal, casa s/n, sector San Luis II del Municipio Tinaco del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de su coheredero ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.670.453, de este domicilio.
Abogado Asistente: RICHARD JOSE ALVARADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, Defensor Publico Auxiliar Primero, en Materia Civil, Mercantil y Transito, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6183/24.
Fecha: 05/06/2024.
Sentencia Nº 086/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 02/05/2024, bajo el Nº 7530, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante LORENYS YELIMAR ROSALES FARFAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-26.950.684, domiciliada en la calle principal, casa s/n, sector San Luis II del Municipio Tinaco del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de su coheredero ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.670.453, de este domicilio, asistida por el abogado RICHARD JOSE ALVARADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, Defensor Publico Auxiliar Primero, en Materia Civil, Mercantil y Transito, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Por auto de fecha seis (06) de mayo de año 2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6183/24.-
En fecha catorce (14) de mayo de 2024, compareció la abogada Carmen Lamas, defensora pública de la ciudadana Lorenys Yelimar Rosales Farfán, a los fines de consignar diligencia indicando que la usuaria no podrá asistir a la audiencia el día de hoy, por lo cual solicita sea pautada nueva oportunidad para el acto de declaración de testigos. En la misma fecha, el tribunal dictó auto difiriendo acto de testigo pautando para el día de hoy, asimismo se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la parte presenta a los testigo a rendir su declaración
.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2024, siendo la oportunidad fijada para el acto de declaración de testigos, se dejó constancia que la parte interesada no se presentó, por lo cual se declaró desierto el acto.
En fecha tres (03) de junio de 2024, compareció la abogada Carmen Lamas, defensora publica de la ciudadana Larenys Yelimar Rosales Farfán, a los fines de consignar diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos. En la misma fecha el tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la declaración de los testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
En fecha cinco (05) de junio del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: HAYDEE MARGARITA FALCON, venezolana, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.099.577, divorciada, ocupación Jubilada por Educación, domiciliada en la calle Negro Primero, sector Las Tejitas, casa Nº 7-40, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes e ISIDRA RAMONA SEVILLA PINTO, venezolana, mayor de edad, de 63 años, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.046, profesión Licenciada en Gestión Ambiental, domiciliada en el sector San Luis III, frente a la Trocal 005, Tinaco, estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante LORENYS YELIMAR ROSALES FARFAN, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA MONTENEGRO, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DORELYS MAIGUALIDA FARFAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.645, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 134, folio 134, tomo Nº I, de fecha 16/12/2021, correspondiente a la ciudadana DORELYS MAIGUALIDA FARFAN JIMENEZ, emanada del Registro Civil y Electoral Municipio Tinaco, Parroquia José Laurencio Silva del estado Cojedes, copia certificada de Registro de Unión Estable de Hecho, acta Nº 12, folio 12, de fecha 14/02/2.019, correspondiente a los ciudadanos JOSE GREGORIO SIERRA MONTENEGRO y DORELYS MAIGUALIDA FARFAN JIMENEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco, Parroquia José Laurencio Silva del estado Cojedes, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 155, folio Nº 78, Tomo I, de fecha 28/04/1.998, correspondiente a la ciudadana LORENYS YELIMAR ROSALES FARFAN, emanada del Registro Civil y Electoral, del Municipio Tinaco, Parroquia José Laurencio Silva del estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad de la solicitante, de su coheredero y de la de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hija y unido de hecho de la ciudadana DORELYS MAIGUALIDA FARFAN JIMENEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de las ciudadanas Haydee Margarita Falcón e Isidra Ramona Sevilla Pinto, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos con la fallecida, DORELYS MAIGUALIDA FARFAN JIMENEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su hija y conyugue, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LORENYS YELIMAR ROSALES FARFAN y JOSE GREGORIO SIERRA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.950.684 y V-8.670.453, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre DORELYS MAIGUALIDA FARFAN JIMENEZ, y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.645; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza Provisória
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S- 6183-24.-
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