REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DORIS BERTHA ECHANDIA NUÑEZ, venezolana, mayor de la edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.187, domiciliada en Grupo Souto Sector la Mapora, calle Principal del estado Cojedes.
ABODADO DEFENSOR: RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, en su carácter de defensor público Primero Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº 2705/23.
FECHA: 27/06/2024.
SENTENCIA Nº 097/2024.-
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por distribución de fecha 01/02/2023, la presente solicitud de divorcio, bajo el Nº 6636, presentada por la ciudadana DORIS BERTHA ECHANDIA NUÑEZ, venezolana, mayor de la edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.187, domiciliada en Grupo Souto Sector la Mapora, calle Principal del estado Cojedes, asistida en este acto por el abogado defensor RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, en su carácter de defensor público Primero Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes.
En fecha 02/02/2023, el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, asimismo se ordenó citar a el ciudadano JUAN MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.990.657, domiciliado en Santa Rosa vía el Cacao del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, y notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Cojedes; quedando anotada bajo el Nº 2705/23.
En fecha treinta (30) de marzo de 2023, el abogado defensor RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, a lo fines de consignar diligencia solicitando copia certificada para la notificación del ciudadano JUAN MIGUEL HERNANDEZ.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2024, el tribunal dicto auto ordenando las copias debidamente certificada para la notificación del ciudadano JUAN MIGUEL HERNANDEZ.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual expone consigna boleta de citación sin cumplir debido a la dirección que la señora DORIS BERTHA ECHANDIA NUÑEZ, expuso en la presente solicitud de divorcio, no es la correcta, fue verificada por el sistema geográfico, el cual no corresponde a este Municipio.
En fecha dos (02) de mayo de 2023, el tribunal dicto auto, mediante la cual insta a la parte interesada aclarar lo referente a la dirección del demandado y la dirección del último domicilio conyugal.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2024, compareció el abogado defensor RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, defensor de la ciudadana DORIS BERTHA ECHANDIA NUÑEZ. A los fines de consignar diligencia solicitando la devolución de los documentos y manifiesta el desistimiento el proceso. En la misma fecha el tribunal dicto auto, acordando la devolución de los originales.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada por el abogado defensor RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, defensor de la ciudadana DORIS BERTHA ECHANDIA NUÑEZ, en su carácter de autos mediante la cual manifiesta que desiste de la presente solicitud, es menester, analizar lo establecido por la legislación con respecto a la figura del desistimiento. En este sentido tenemos que la regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil el cual establecen:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido el Dr. Román J. Duque Corredor en su libro de “Apuntaciones sobre el Procedimiento civil Ordinario” lo señala de la siguiente manera:
“El desistimiento puede versar sobre la demanda o acción, que conforme al artículo 263 de C.P.C. , una vez que el Juez lo Homologue, equivale a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; o bien limitarse al procedimiento, que si se efectúa después del acto de contestación de la demanda, para su validez requiere el consentimiento de la parte contraria, de acuerdo al artículo 265 del eiusdem: Si el desistimiento se limita al procedimiento, solo se extingue la instancia, de acuerdo al artículo 266 eiusdem, en cuyo caso sus efectos son parecidos a los de la perención (artículo 270 C.P.C.)..” . Así mismo Arístides Rengel Romberg expresa: “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda….” La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa; existen en nuestra legislación dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos: El desistimiento de la acción, tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma que esa acción puede volver a intentarse posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana DORIS BERTHA ECHANDIA NUÑEZ, venezolana, mayor de la edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.187, con domicilio procesal domiciliada en Grupo Souto Sector la Mapora, calle Principal del estado Cojedes , asistida en este acto por el abogado defensor RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, en su carácter de defensor publico Primero Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, en consecuencia este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la solicitante, así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: homologado el desistimiento del procedimiento de divorcio interpuesta por la ciudadana DORIS BERTHA ECHANDIA NUÑEZ, venezolana, mayor de la edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.187, con domicilio procesal domiciliada en Grupo Souto Sector la Mapora, calle Principal del estado Cojedes , asistida en este acto por el abogado defensor RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, en su carácter de defensor público Primero Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito. Segundo: Como consecuencia del particular anterior se ordena el archivo del expediente. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza
Daniela De Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
En la misma, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
Expediente Nº 2705/23
DLCL/MSMM/hz.
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