República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: MANUEL JOSE JIMENEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.364.543, domiciliado en el Rodeo, calle Nº 1, casa Nº 5, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANTONIA MAGDALENA FIGUERA DE JIMENEZ, WILFREDO JOSE JIMENEZ FIGUERA, ALBERTO JOSE JIMENEZ FIGUERA, CESAR JOSE JIMENEZ FIGUERA, MARIA GABRIELA JIMENEZ FIGUERA y MANUEL ANTONIO JIMENEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.290.546, V-8.668.988, V-10.325.700, V-10.325.699, V-13.593.519, V-15.019.723, V-15.019.732, de este domicilio.
Abogada Asistente: LUZ MARIA CARO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.516.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.366, con domicilio procesal en el sector 23 de Enero, calle El Liceo, casa s/n, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6193/24.
Fecha: 19/06/2024.
Sentencia Nº 093/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 10/06/2024, bajo el Nº 7625, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano MANUEL JOSE JIMENEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.364.543, domiciliado en el Rodeo, calle Nº 1, casa Nº 5, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANTONIA MAGDALENA FIGUERA DE JIMENEZ, WILFREDO JOSE JIMENEZ FIGUERA, ALBERTO JOSE JIMENEZ FIGUERA, CESAR JOSE JIMENEZ FIGUERA, MARIA GABRIELA JIMENEZ FIGUERA y MANUEL ANTONIO JIMENEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.290.546, V-8.668.988, V-10.325.700, V-10.325.699, V-13.593.519, V-15.019.723, V-15.019.732, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARIA CARO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.516.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.366, con domicilio procesal en el sector 23 de Enero, calle El Liceo, casa s/n, San Carlos estado Cojedes.
Por auto de fecha trece (13) de junio de año 2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m), quedando anotada bajo el Nº 6193/24.
En fecha diecinueve (19) de junio del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: TANYA YOMARY BRITO PEREZ, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.247.766, divorciada, de profesión abogada, domiciliada en la avenida Universidad, calle Principal del barrio Nuevo, casa Nº 83, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y JACKELINE GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de 60 años, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.391, profesión abogada, domiciliada en la avenida Che Guevara, en la urbanización Colina de la Esmeralda, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante MANUEL JOSE JIMENEZ FIGUERA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANTONIA MAGDALENA FIGUERA DE JIMENEZ, WILFREDO JOSE JIMENEZ FIGUERA, ALBERTO JOSE JIMENEZ FIGUERA, CESAR JOSE JIMENEZ FIGUERA, MARIA GABRIELA JIMENEZ FIGUERA y MANUEL ANTONIO JIMENEZ FIGUERA, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de WILFREDO MANUEL JIMENEZ FLEITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.313, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 95, folio Nº 48, Tomo Nº 1, de fecha 08/03/1999, correspondiente al ciudadano WILFREDO MANUEL JIMENEZ FLEYTAS, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos estado Cojedes, copia certificada del acta de Matrimonio Nº 46, folio 97 al 99, año 1967, correspondiente a los ciudadanos WILFREDO MANUEL JIMENEZ FLEITAS y ANTONIA MAGDALENA FIGUERA BENITEZ, emanada del Registro Civil y electoral del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del estado Monagas, copia certificada de las partidas de Nacimientos Nº 103, folio 52, Tomo Nº 1 de fecha 26/01/1968, correspondiente al ciudadano WILFREDO JOSE JIMENEZ FIGUERA, emanada del Registros Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Nº 388, folio 1, año 1979, correspondiente al ciudadano ALBERTO JOSE JIMENEZ FIGUERA, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, Nº 57, folio vto 375, tomo Nº 1, de fecha 05/10/1970, correspondiente al ciudadano CESAR JOSE JIMENEZ FIGUERA, Nº 670, folio vto 351, Tomo 1 de fecha 17/08/1976 correspondiente a la ciudadana MARIA GABRIELA JIMENEZ FIGUERA, Nº 917, folio 484, tomo Nº 1, de fecha 06/08/1982, correspondiente al ciudadano MANUEL ANTONIO JIMENEZ FIGUERA, emanadas del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos, estado Cojedes, Nº 79, folio 1, año 1974, correspondiente al ciudadano MANUEL JOSE JIMENEZ FIGUERA, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad del solicitante y de sus coherederos y del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MANUEL JOSE JIMENEZ FIGUERA (hijo), ANTONIA MAGDALENA FIGUERA DE JIMENEZ (viuda) , WILFREDO JOSE JIMENEZ FIGUERA (hijo), ALBERTO JOSE JIMENEZ FIGUERA (hijo), CESAR JOSE JIMENEZ FIGUERA (hijo), MARIA GABRIELA JIMENEZ FIGUERA (hija), y MANUEL ANTONIO JIMENEZ FIGUERA (hijo), respecto al ciudadano WILFREDO MANUEL JIMENEZ FLEITAS, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de las ciudadanas TANYA YOMARY BRITO PEREZ y JACKELINE GARCIA LOPEZ, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanas con el fallecido, WILFREDO MANUEL JIMENEZ FLEITAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su esposa e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos
MANUEL JOSE JIMENEZ FIGUERA (hijo), ANTONIA MAGDALENA FIGUERA DE JIMENEZ (viuda), WILFREDO JOSE JIMENEZ FIGUERA (hijo), ALBERTO JOSE JIMENEZ FIGUERA (hijo), CESAR JOSE JIMENEZ FIGUERA (hijo), MARIA GABRIELA JIMENEZ FIGUERA (hija), y MANUEL ANTONIO JIMENEZ FIGUERA (hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-12.364.543 V-3.290.546, V-8.668.988, V-10.325.700, V-10.325.699, V-13.593.519, V-15.019.723, V-15.019.732, de este domicilio, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre WILFREDO MANUEL JIMENEZ FLEITAS, y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.313; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza Provisória
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
DLCL/MSMM/hz.
S- 6193/24.-
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