República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: REINALDO JESUS ORTUÑO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.649, domiciliado en el sector Banco Obrero, calle Urdaneta, casa Nº 15-5, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ y YASMIN REINA ORTUÑO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.562.889, V-9.539.187 y V-10.322.760 de este domicilio.
Abogada Defensora: JOSEFA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538, defensora Publica Provisoria Primera, en Materia Civil, Mercantil y Transito.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6191/24.
Fecha: 10/06/2024.
Sentencia Nº 089/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 04/06/2024, bajo el Nº 7607, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el solicitante REINALDO JESUS ORTUÑO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.649, domiciliado en el sector Banco Obrero, calle Urdaneta, casa Nº 15-5, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ y YASMIN REINA ORTUÑO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.562.889, V-9.539.187 y V-10.322.760 de este domicilio, asistido por la abogada en defensora JOSEFA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538, defensora Publica Provisoria Primera, en Materia Civil, Mercantil y Transito.

Por auto de fecha cinco (05) de junio de año 2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho al de hoy, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6191/24.-

En fecha diez (10) de junio de 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: MARIA DE JESUS RIVAS HERRERA, venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.591, soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en la calle Carabobo, casa 3-84, sector Banco Obrero, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes y TOMAS ELOY BOLIVAR MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.749.605, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la calle Ayacucho, casa 5-22, sector Banco Obrero, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante REINALDO JESUS ORTUÑO GUEDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ y YASMIN REINA ORTUÑO GUEDEZ, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de REINALDO CANUTO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.020.596, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 349, folio Nº 099, Tomo II, de fecha 07/05/2024, correspondiente a el ciudadano REINALDO CANUTO ORTUÑO, emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos del estado Cojedes, copia certificada de la solicitud de Perpetua Memoria, bajo el Nº 2383/09.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos del ciudadano REINALDO CANUTO ORTUÑO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos María de Jesús Rivas Herrera y Tomas Eloy Bolívar Mariño, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, REINALDO CANUTO ORTUÑO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano REINALDO JESUS ORTUÑO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.649, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MIGUEL REINALDO ORTUÑO GUEDEZ, REINA CECILIA ORTUÑO GUEDEZ y YASMIN REINA ORTUÑO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.562.889, V-9.539.187 y V-10.322.760 de este domicilio, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre REINALDO CANUTO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.020.596; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de el prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).

La Jueza Provisória

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias



DLCL/MSMM/hz
S- 6191-24.-