REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Felicita Alsias Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.032, domiciliada en el Sector La Flecha, en la ciudad de San Carlos, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Wilmer Arias, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 299.357.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0467.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 20 de marzo de 2024, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0467, el cual riela al folio 10.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2024, el Tribunal insto a la parte solicitante a subsanar el escrito, el cual riela al folio 11.
En fecha 26 de marzo de 2024, la ciudadana Felicita Alsias Escobar, asistida por la Abg. Luisa Meneses, presento escrito de adecuación, el cual corre inserto al folio 12 y 13.
Por auto de fecha 01 de abril de 2024, se Admitió, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficios Nº 059 y 060, el cual riela a los folio 14 al 16.
Por auto de fecha 03 de abril de 2024, el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT), se libro oficio Nº 062, el cual riela a los folios 17 y 18.
En fecha 08 de abril de 2024, los Ciudadanos Miguel Ángel Mendoza Brito y Juvenal Gutiérrez Velásquez, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 19 y 20.
En fecha 15 de marzo de 2024, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 059-2024, 060-2024, 062-2024, el cual riela a los folios 21 al 24.
Al folio 25 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 16 de abril de 2024, en un lote de terreno denominado “Fundo Virgen de Coromoto (GB-350)”, ubicado en el Sector La Flecha, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 17 de mayo de 2024, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 26 al 30.
En fecha 21 de mayo de 2024, la ciudadana Felicita Alsias, mediante diligencia solicito al Tribunal copia simple del folio 24, el cual corre inserto al folio 31.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2024, el Tribunal acuerda la copia simple del folio 24 solicitada por la ciudadana Felicita Alsias, el cual corre inserto en el folio 32.
En fecha 04 de junio de 2024, se recibió oficio S/N, proveniente de la Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 062-2024, el cual riela al folio 33.
-III-
Motivación
La ciudadana Felicita Alsias Escobar, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de cédula de la solicitante, copia de cédula y del Inpreabogado de la abogada asistente y copia de cédula de los testigos promovidos, folios 03 al 06.
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910753122RAT0009886, otorgado en reunión ORD 1409-22 de fecha 07 de octubre de 2022, folios 07 y 08.
• Copia de plano, folio 09.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 16 de abril de 2024, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: una casa de habitación familiar, con las características siguientes: una (01) vivienda de aproximadamente 9.2 mts x 7.2 mts de construcción, la cual es de dos niveles, construida en bloque de cemento, constante de dos (02) habitaciones, un (01) área de cocina, dos (02) corredores, un (01) baño, piso pulido de cemento, puertas y ventanas metálicas, techo de acerolit, punto de electricidad, conexión de aguas servidas (03 taquillas y 01 pozo séptico), además se pudo observar unos tramos de cerca perimetral conformadas por estantillos de madera de vieja data con tres (03), cuatro (04) y cinco (05) líneas de alambre de púa (requiere de mantenimiento y reparación). Asimismo, se observó la que se desarrolla actividad agrícola basada en establecimiento de musáceas, café, ñame, yuca, onoto frutales como Guanábana, Guayaba, Mango, Manga, Aguacate, Coco, Limón, Mandarina, Tamarindo, entre otros en pequeña escala. De igual manera se pudo evidenciar que se desarrolla la actividad pecuaria representada por cuatro (04) bovinos para ordeño (según manifestación de la ciudadana Felicita Alsias), aves de corral (gallinas) a pequeña escala. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la ciudadana Felicita Alsias Escobar.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana: Felicita Alsias Escobar, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado Norelis Del C. Silva O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta (11:50), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 032-2024.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0467
CAOP/MCCHJ/Norelis
|