REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Recurrente: María Eugenia Oropeza Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.770.968.
Apoderado Judicial: Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.937, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Cojedes.
Recurrido: Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti)
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Decisión: Interlocutoria Simple-Declinatoria de la Competencia.
Expediente: Nº 0866
-II-
Síntesis de la Controversia
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 20 de junio de 2024, en virtud del libelo contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado en la misma fecha por el Ciudadano abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.937, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Cojedes, y en nombre y representación de la ciudadana María Eugenia Oropeza Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.770.968.
-III-
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir sobre la Competencia
La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (RengelRomberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298).-
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.
Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual forma, el numeral 4, del artículo 49, de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.
A la luz de lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de medida de protección y al respecto lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
(Sic) “Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de las jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente…”
Por su parte el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria…”
Las normas anteriores, no hacen sino establecer el marco de actuación de los Tribunales de Primera Instancia Agraria, y son claras al señalar que tales atribuciones competenciales abarcan la resolución de los conflictos que se generen entre particulares con ocasión a la actividad agraria, así pues, a los fines de determinar si este Tribunal es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el ciudadano abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.937, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Cojedes, y en nombre y representación de la ciudadana María Eugenia Oropeza Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.770.968, al efecto, se observa que la parte recurrenteen fecha 20 de junio de 2024, presento un escrito, manifestando lo siguiente:
…Omissis…en mi condición de Defensor Público Segundo Agrario del estado Cojedes, actuando en representación de la ciudadana MARÍA EUGENIA OROPEZA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.770.968, según se evidencia de Acta de Requerimiento suscrita en fecha 20 de mayo de 2024…Omissis…
…Omissis…y sin que mi presencia convalide vicio alguno, y con especial atención a lo que en efecto dispone el artículo 63 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de interponer formal Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Absoluta por ilegalidad e inconstitucional, estando dentro del lapso establecido por la citada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual persigue obtener la Nulidad Total y Absoluta del Acto Administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras de fecha 05 de agosto de 2023, en Sesión Número ORD 1456-23, contentivo del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número910351623RAT0010490 a favor de la Ciudadana MERIS ANTONIA RMIREZ GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. 5.208.107 sobre un lote de terreno denominado “LA COLINA” ubicado en el Asentamiento campesino Monagas-Moraleño Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, constante de una superficie de UN HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN METRO CUADRADO (1 has con 4801 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno denominados Sector Monagas. Sur: Terreno denominados Sector Mongas, este: Terreno denominados Sector Monagas oeste: Terreno denominados Sector Monagas…Omissis…
…Omissis…El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas sede San Carlos, es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo impugnado…Omissis…
…Omissis…Ahora bien, teniendo presente que el inmueble objeto del Acto Impugnado está ubicado en Jurisdicción del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, por lo que le corresponde conocer del presente recurso a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas sede San Carlos, y así solicito se declare…Omissis…
…Omissis…El conocimiento de esta acción corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, puesto que tal como fue expuesto en el apartado anterior, su competencia se desprende no sólo de que la naturaleza del Acto Administrativo sea Agraria, sino que fue dictado por el Instituto Nacional de Tierras, el cual acordó otorgar un Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, sobre un lote de terreno que le había sido adjudicado en vida a su difunta madre ciudadana Marian Josefina Ramírez de Oropeza y a su abuela María Avelina Guzmán de Ramírez, y siendo que además el lote de terreno afectado por el mismo se encuentra dentro de los límites de la competencia territorial de este Juzgado…Omissis…
…Omissis…En nombre de mi representada, Ciudadana MARIA EUGENIA OROPEZA RAMIREZ, denunció como violados e infringidos por el Directorio Nacional del instituto Nacional de Tierras (INTI), con el acto supra identificado, las disposiciones contenidas en los artículos 26, 49 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Omissis…
…Omissis…-VI-
Petitorio:
En atención a los argumentos de hecho y de derecho, que han sido presentados a lo largo del presente escrito, solicito a este Juzgado Superior Agrario que:
1.- Admita el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
2.- Notifique a la Procuraduria General de la Republica y al Instituto Nacional de Tierras.
3.- Declare Con Lugar en la sentencia definitiva, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 05 de agosto de 2023, en Sesión Número ORD 1456-23, contentivo del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número910351623RAT0010490 a favor de la Ciudadana MERIS ANTONIA RMIREZ GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. 5.208.107 sobre un lote de terreno denominado “LA COLINA” ubicado en el Asentamiento campesino Monagas-Moraleño Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, constante de una superficie de UN HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN METRO CUADRADO (1 has con 4801 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno denominados Sector Monagas. Sur: Terreno denominados Sector Mongas, este: Terreno denominados Sector Monagas oeste: Terreno denominados Sector Monagas, y como consecuencia de ello que se declare accesoriamente la inexistencia y sin ningún efecto jurídico el mencionado acto administrativo…Omissis…
Atendiendo a las afirmaciones de hechos expuestas por la parte recurrente en su escrito, aprecia este Tribunal que la parte interesada, dirige su acción en contra del Instituto Nacional de Tierras, en consecuencia vista la manifestación dada por la parte recurrente, pues no cabe duda para este Juzgador que el propósito del actor es contra el Instituto Nacional de Tierras, y que dicho ente administrativo agrario, es el agente contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho.
De acuerdo a lo anterior, conviene traer a colación, los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Por su parte en la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
…Omissis... Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.”.
De las normas anteriormente transcritas, emana la competencia de la jurisdicción agraria para conocer el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario cuando las demandas sean contra los Entes Estatales Agrarios, igualmente se desprende de los mismos, la atribución de competencia de esa jurisdicción para el conocimiento de todas las acciones que por cualquier motivo sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los Órganos Administrativos en materia agraria y los Tribunales Superiores Regionales Agrarios por la ubicación del inmueble son competentes para conocer de las demandas contra los Entes Agrarios como Tribunales de Primera Instancia.
Determinado lo anterior, se colige entre otras cosas, que en el caso que nos ocupa el sujeto pasivo de la presente acción, lo es un Ente agrario, es decir, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado en el presente caso ha sido interpuesta por un particular, contra las acciones derivadas de un Ente Agrario, que en este caso, lo es, el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), tal y como lo manifiesta la parte recurrente en su escrito, circunstancia que mantiene a este recurso dentro del conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo Agrario y fuera del marco de relaciones entre particulares y de allí deviene la Incompetencia funcional en de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Cojedes, ya que, la acción propuesta involucra directamente al Instituto Nacional de Tierras como sujeto pasivo, no estando facultado legalmente esta Instancia Judicial Agraria para emitirles ordenes de hacer o no hacer al ente agrario, y por consiguiente resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declarar su Incompetencia Funcionarial y declinar la competencia ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con los artículos 156 ordinal 1º, 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo para garantizar de conformidad con el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho constitucional de ser juzgado por el Juez Natural, y en consecuencia, se acuerda remitir de manera inmediata el presente Expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, para que sea esa instancia judicial, quien siga conociendo el presente expediente. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se declara Incompetente Funcionarialmente para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el Ciudadano abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.937, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Cojedes, y en nombre y representación de la ciudadana María Eugenia Oropeza Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.770.968, en contra del Acto Administrativo de Declaratoria de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número910351623RAT0010490 a favor de la Ciudadana MERIS ANTONIA RMIREZ GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. 5.208.107 sobre un lote de terreno denominado “LA COLINA” ubicado en el Asentamiento campesino Monagas-Moraleño Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, constante de una superficie de UN HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN METRO CUADRADO (1 has con 4801 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno denominados Sector Monagas. Sur: Terreno denominados Sector Mongas, este: Terreno denominados Sector Monagas oeste: Terreno denominados Sector Monagas, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (en adelante I.N.T.I), en fecha 05 de agosto de 2023, en Sesión Número ORD 1456-23. Así se decide. SEGUNDO: Declina la competencia ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, de conformidad con los artículos 156 ordinal 1º, 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo para garantizar de conformidad con el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho constitucional de ser juzgado por el Juez Natural. Así se decide. TERCERO: seacuerda remitir de manera inmediata el presente Expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, para que sea esa instancia judicial, quien siga conociendo el presente expediente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos alos veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.







El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA



La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 044-2024, se libró oficio de remisión N° 0112-2024.






La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA




CAOP/mirtha
Exp. Nº 0866