REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Pastor Simón Ávila Jiménez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.951, domiciliado en la calle principal, Sector centro, Parroquia Manuel Manrique Municipio San Caerlos, estado Cojedes.
Abogado Asistente: Tulio Ávila, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.990.430, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.497, con domicilio procesal en la calle principal, Sector Centro, casa sin número, Parroquia Manuel Manrique, Municipio Autónomo de SanCarlos estado, estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Solicitud: Nº 0472.
-II-
Síntesis
En fecha 16 de mayo del 2024, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletoriopresentado por el ciudadano Pastor Simón Ávila Jiménez, debidamente asistido por el Abg. Tulio Ávila, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.497. El cual riela desde el folio 01al folio 08.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 0472, el cual riela al folio 109.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2024, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, se ordenó oficiar a la (ORT-Cojedes), solicitando el status del Instrumento emitido por el INTi y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial, ordenado oficiar a la DAR- Región Cojedes y al Ministerio del poder Popular para el Ecosocialismo y Tierras del estado Cojedes, el cual riela del folio 10 al folio 13.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficios Nº 090-2024, Nº 091-2024 y Nº 092-2024, que rielan en el folio 14 al folio 17.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2024, rindió sus declaraciones el testigoCarlos Alberto Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.671, el cual riela al folio 18.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2024, rindió sus declaraciones el testigo Dabrida Rosa Jiménez Aular, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.951, el cual riela al folio 19.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2024, del Ciudadano Pastor S. Ávila J., debidamente asistido por el Abg. Tulio Ávila, solicito copia simple del oficio enviado al INTI, del estado Cojedes, el cual riela en el folio 20.
Al folio 22 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 03 de junio de 2024, en un predio denominado “Las Tejerías”, en el Sector, Potrero Largo, Parroquia Manuel Manrique, Municipio San Carlos, del estado Cojedes.
En fecha 11 de junio del 2024, se recibió informe técnico realizado por el ciudadanoJosé Valentín Quintero, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes.
En fecha 11de junio de 2024, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, consignó informe fotográfico de la Inspección Judicial, realizada el día 11 de junio de 2024, en el lote de terreno denominado “Las Tejerías”, en el Sector, Potrero Largo, Parroquia Manuel Manrique, municipio San Carlos, del estado Cojedes.
-III-
Motivación
El Ciudadano Pastor Simón Ávila Jiménez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.951, domiciliado en la calle principal, Sector centro, Parroquia Manrique municipio San Caerlos, estado Cojedes, representado porel Abg. Tulio Ávila, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.990.430, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.497, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, Nº 91075332RAT0010297, otorgado en reunión ORD 1422-22 de fecha 08 de diciembre de 2022, folios 03 y 05.
• Copia Simple croquis con puntos de coordenadas emitido por INTi, folio 06.
• Copia Simple de la cedula del ciudadanoPastor Simón Ávila Jiménez,folio 07.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de los testigos promovidos, que riela en el folio 08.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 03 de junio de 2024, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) estructura tipo rancho de aproximadamente, entre 6 metros de ancho por 8 de largo, con estructura de madera, techo mixto (zinc y acerolit), sin paredes, sin pisos y sin divisiones,cerca perimetrales conformadas por cuatro líneas de alambre de púas, estantillos de madera, se observaron arboles vivos, cerca mixta, en regular estado. De igual manera se evidencio pasto introducidos de la variedad bracheareahumidicola, se constató que dentro del lote de terreno objeto de la inspección la existencia en área dispersas de cultivos, también se observó la existencia de cultivo de yuca, con una siembra de 2 hectáreas aproximadamente, musáceas. La parte solicitante, manifestó que cuenta con (8) bovinos.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 910753322RAT0010297, sobre un lote de terreno denominado “Las Tejerias, otorgado a favor del CiudadanoPastor Simón Ávila Jimenez,de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el CiudadanoPastor Simón Ávila Jiménez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.951, representado por el Abg. Tulio Ávila, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.497, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así mismo, se acuerda la emisión de dos (02) juego de copias certificadas de la presente solicitud, las cuales fueron peticionada por el solicitante. Se comisionó para la obtención de las copia ala Ciudadana Asistente de este Juzgado Abg.Aleida J. Alfonzo S.titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta (08:50 a.m.) dela mañana, quedando anotada bajo el Nº 037-2024.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Solicitud. Nº. 0472
CAOP/MCCHJ/Aleida.
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