REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de Junio del 2024
Años: 214º y 165º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: REBECCA ESTEFANIA PEREZ PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.066.111, domiciliada en Residencia Jardines de Bello Campo, piso 8, apartamento 8 – B, Municipio Chacao del estado Miranda. Teléfono 04147915220, whatsapp +584144231322, correo electrónico rebeccastefaniaperezpinto@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM JAVIER GONZÁLEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 135.137, con domicilio procesal en los Jardines de Bello Campo, piso 8, apartamento 8-B, Municipio Chacao del estado Miranda, correo electrónico williamgt18@gmail.com, teléfono 0414-7915220, whatsapp +41767089344.
DEMANDADOS: NIEVES AUXILIADORA MATHEUS FRIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 5.763.491, con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, teléfono 0414-5970234, whatsapp +5804145970234 y correo electrónico nievesmath@gmail.com, JUAN JOSÉ BAPTISTA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.777.527, con domicilio en la Avenida Don Julio Centeno, Urbanización Valle de Oro, Las Aldabas Nº 74, Municipio San Diego del estado Carabobo, número de teléfono 0424-4251842, whatsapp +584244251842, correo electrónico abogado.juan.baptista@gmail.com, JEAN PAUL BAPTISTA MATHEUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V – 20.485.930, Nº de teléfono 04143588219, whatsapp +584243588219, con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, LISS ANDREINA BAPTISTA MATHEUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.485.931, teléfono 0412-6536842, whatsapp +584126536842, correo electrónico lisabaptistam@gmail.com y domiciliada en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y STEPHANY ALEJANDRA BAPTISTA MATHEUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 29.723.553, teléfono 0424-6273393, whatsapp +584246273393, correo electrónico stephanybaptistam@gmail.com con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6144





CAPITULO II
ANTECEDENTES


Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de inquisición de paternidad, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución por la ciudadana REBECCA ESTEFANIA PEREZ PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.066.111, domiciliada en Residencia Jardines de Bello Campo, piso 8, apartamento 8 – B, Municipio Chacao del estado Miranda. Teléfono 04147915220, whatsapp +584144231322, correo electrónico rebeccastefaniaperezpinto@gmail.com, en contra de los ciudadanos NIEVES AUXILIADORA MATHEUS FRIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 5.763.491, con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, teléfono 0414-5970234, whatsapp +5804145970234 y correo electrónico nievesmath@gmail.com, JUAN JOSÉ BAPTISTA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.777.527, con domicilio en la Avenida Don Julio Centeno, Urbanización Valle de Oro, Las Aldabas Nº 74, Municipio San Diego del estado Carabobo, número de teléfono 0424-4251842, whatsapp +584244251842, correo electrónico abogado.juan.baptista@gmail.com, JEAN PAUL BAPTISTA MATHEUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V – 20.485.930, Nº de teléfono 04143588219, whatsapp +584243588219, con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, LISS ANDREINA BAPTISTA MATHEUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.485.931, teléfono 0412-6536842, whatsapp +584126536842, correo electrónico lisabaptistam@gmail.com y domiciliada en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y STEPHANY ALEJANDRA BAPTISTA MATHEUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 29.723.553, teléfono 0424-6273393, whatsapp +584246273393, correo electrónico stephanybaptistam@gmail.com con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 01 al 13).
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se le dió entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6144 (Folio 14)
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho, y ordena compulsar a los fines del emplazamiento de los codemandados asimismo ordena librar edicto a todas las personas que se crean con derecho y tengan interés directo y manifestó, así como todas a los herederos desconocidos, asimismo se ordenó aperturar cuaderno de medidas. (Folio 15 al 27)

CUADERNO DE MEDIDAS
Auto de certificación de apertura de cuaderno de medida. (Folio 01)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:


Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6144, el cuál versa sobre una demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, quien aquí suscribe pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Presentada como fue en fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución por la ciudadana REBECCA ESTEFANIA PEREZ PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.066.111, domiciliada en Residencia Jardines de Bello Campo, piso 8, apartamento 8 – B, Municipio Chacao del estado Miranda. Teléfono 04147915220, whatsapp +584144231322, correo electrónico rebeccastefaniaperezpinto@gmail.com, en contra de los ciudadanos NIEVES AUXILIADORA MATHEUS FRIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 5.763.491, con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, teléfono 0414-5970234, whatsapp +5804145970234 y correo electrónico nievesmath@gmail.com, JUAN JOSÉ BAPTISTA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.777.527, con domicilio en la Avenida Don Julio Centeno, Urbanización Valle de Oro, Las Aldabas Nº 74, Municipio San Diego del estado Carabobo, número de teléfono 0424-4251842, whatsapp +584244251842, correo electrónico abogado.juan.baptista@gmail.com, JEAN PAUL BAPTISTA MATHEUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V – 20.485.930, Nº de teléfono 04143588219, whatsapp +584243588219, con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, LISS ANDREINA BAPTISTA MATHEUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.485.931, teléfono 0412-6536842, whatsapp +584126536842, correo electrónico lisabaptistam@gmail.com y domiciliada en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y STEPHANY ALEJANDRA BAPTISTA MATHEUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 29.723.553, teléfono 0424-6273393, whatsapp +584246273393, correo electrónico stephanybaptistam@gmail.com con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y visto que fue admitido en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), y fueron libradas las respectivas boletas de citación de los co demandados de autos y el edicto a los herederos desconocidos del de cujus Ciudadano José Valentin Parada Quintero y a todas aquellas personas que se crean con derecho e interés directo y manifiesto en la causa, sin que la parte actora impulsara la respectiva citación transcurriendo desde la fecha hasta la presente ciento sesenta y nueve (169) días de despacho, por lo que es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la obligación del actor para que sea practicada la citación del demandado.

Por interpretación se deduce que el interés surge como la necesidad que tiene una persona, debido a una circunstancia o situación jurídica en el que se encuentra, de acudir a accionar el aparato jurisdiccional para que se le reconozca un derecho o evitar un daño injusto, personal o colectivo, en el uso de los mecanismos jurídicos procesales existentes.

Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en cuál establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado del tribunal)

Etimológicamente, la palabra perención proviene del latín “perimere peremptum” que significa extinguir, a instancia de “instare”, que es la palabra compuesta de la proposición “in” y el verbo “stare”. Que para el tratadista Castelan (1989) viene a ser “el aniquilamiento o muerte de ésta por la inacción en el proceso durante el tiempo marcado por la ley”

Por otro lado, Rengel Romberg (1992) sostiene que: “Para materializarse la perención, la inactividad debe estar referida a las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan; pero no del juez, porque si la inactividad del juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar al árbitro de los órganos del estado la extinción del proceso”

Asimismo, según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº RC-000007 de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, s. nº 956) al referirse al interés procesal señaló:

… “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.” (Subrayado y negrillas añadido por la Sala)
…”

En razón a lo anterior, podemos establecer que en el presente asunto, la perención breve, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN

En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD sigue REBECCA ESTEFANIA PEREZ PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.066.111, domiciliada en Residencia Jardines de Bello Campo, piso 8, apartamento 8 – B, Municipio Chacao del estado Miranda. Teléfono 04147915220, whatsapp +584144231322, correo electrónico rebeccastefaniaperezpinto@gmail.com, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.

La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.


Exp. Nº 6144
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*