República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 11 de Junio del 2024
Años: 213º y 164º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NIURKYS YALISSET CASTILLO TEJEDA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.882, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA ELENA GOYO VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.247.420, domiciliada en la calle Cirrus 301, Privada Breva 51, Real Solare C.P., El Marques, Querétaro, México. Número de teléfono +524428086923, correo electrónico: marialeneagoyo@gmail.com, según consta en documento notariado en Santiago de Querétaro, México, de fecha 03 de Agosto del año 2022, Número 1027/2022 por el Notario de esa ciudad, Lic. Alfonso Fernando González Rivas, titular de la notaria pública Nº 36 R.F.C GORA-610902-P47, asimismo, apostillado por la Convención de la Haya en los Estados Unidos Mexicanos, el día 04 de agosto de 2022, bajo el número de folio: 58582, registrado ante el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, bajo el número 07, folios 34 al 37.
Parte Demandada: MARCOS ROMAN MORENO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 8.023.781, domiciliado en la Avenida Universidad, calle Principal, Los Mangos, Quinta Santa Rosa, Casa Nº S/N, vía Jardín Botánico, San Carlos, estado Cojedes, Número de teléfono 02584336171.
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Sentencia: Interlocutoria (aceptando competencia)
Expediente Nº: 6195
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Vista la anterior demanda y sus recaudos presentados ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en funciones de distribución, en fecha cinco (05) de abril de 2024, por la ciudadana NIURKYS YALISSET CASTILLO TEJEDA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.882, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA ELENA GOYO VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.247.420, domiciliada en la calle Cirrus 301, Privada Breva 51, Real Solare C.P., El Marques, Querétaro, México. Número de teléfono +524428086923, correo electrónico: marialeneagoyo@gmail.com, según consta en documento notariado en Santiago de Querétaro, México, de fecha 03 de Agosto del año 2022, Número 1027/2022 por el Notario de esa ciudad, Lic. Alfonso Fernando González Rivas, titular de la notaria pública Nº 36 R.F.C GORA-610902-P47, asimismo, apostillado por la Convención de la Haya en los Estados Unidos Mexicanos, el día 04 de agosto de 2022, bajo el número de folio: 58582, registrado ante el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, bajo el número 07, folios 34 al 37. Siendo distribuida y asignada por sorteo por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en la misma fecha, se le dió entrada, y quedó registrado bajo la nomenclatura 11.800. (Folio 80)
Mediante auto de fecha nueve (09) de abril de 2024, El Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes dictó despacho saneador, a los fines de adecuar el libelo de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nº 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 81)
En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, la parte actora consignó escrito de subsanación. (Folio 83)
En fecha 22 de Abril de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia Interlocutoria, Declinando la competencia por razón de la cuantía a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Se libró oficio 073/2024 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitiendo el respectivo expediente para su distribución. (Folios 84 al 86)
Distribuido por el Juzgado en funciones de Distribución de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, quedó asignada al Juzgado Tercero, dándosele entrada en fecha 25 de abril de 2024, quedando anotada en el libro de causas, bajo el Nº 514-2024. (Folio 89)
En fecha dos (02) de mayo de 2024, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acepta la competencia. (Folio 90 al 91)
Mediante auto de fecha nueve (09) de mayo de 2024, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para ejercer la regulación de la competencia. (Folio 92)
En fecha 10 de mayo de 2024, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó despacho saneador para que la parte accionante subsanara lo establecido en el artículo 340.5 del Código de Procedimiento Civil, así como insta a la parte actora a adecuar el libelo de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 93)
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cuál sanea el escrito libelar. (Folios 94 al 97)
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2024, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cuál Declara su incompetencia sobrevenida por la cuantía y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 98 al 101)
Mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de 2024, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, deja constancia de que venció el lapso para la regulación de la competencia y remite el presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio Nº TTMOE – 2024-0604-215. (Folio 102)
En fecha seis (06) de Junio de 2024, se recibió por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo distribuido y asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 104)
Mediante auto de fecha seis (06) de Junio de 2024, se le dio entrada, quedando signado bajo el Nº 6195. (Folio 105)
Siendo la oportunidad para que esta juzgadora se pronuncie sobre su competencia, procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de subsanación conforme al despacho saneador dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo siguiente:
…Omissis…
…En cuanto a la cuantía se debe sanear los cálculos hechos anteriormente, quedando entonces expresado en el precio del día de la moneda de mayor valor; el cuál es el Euro Americano (sic). Por ello se expresa en Euro y en bolívares de acuerdo al banco Central de Venezuela del día 05/04/2024 fecha en la cuál se hace la presentación de la demanda ante el tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL (sic), TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se estima esta acción en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVA CON CERO SESENTA Y CINCO EUROS AMERICANOS (€ 140.889,065) a la fecha de 05/04/2024 que fue de 39,345 bolivares, como cuantía de este procedimiento. Además se expresa en bolívares, como lo indica el Código de Procedimiento Civil, en CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTISIETE BOLIVARES (5.543.280,27 Bs.) a la tasa del día 05/04/2024 de 36.21 Todo ello en concordancia con la resolución Nº 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, donde se establece que los justiciables deberán expresar el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda. Asimismo, se expresa en dólares como moneda de cuenta (moneda alternativa) en CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES ($ 153.087,00) siendo el total de la suma de los bienes muebles e inmuebles que conforman la comunidad de gananciales y el cuál es objeto de esta pretensión”.
Evidencia este Tribunal que cursa a los autos sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo del 2024, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se declaró Incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa; y en consecuencia declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que corresponde por distribución.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Antes de cualquier consideración esta juzgadora debe pronunciarse en cuanto a la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y decidir la pretensión interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece; “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Adminiculado con la Resolución Nº 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:
“Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los autos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: m) Los Juzgados de Municipios y Ejecutor de Medidas conocerán asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. A los efectos de la determinación de la competencia de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, coste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil Venezolano y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto”.
De la revisión de las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal observa que la parte accionante estimó el escrito de subsanación que riela inserto del folio 94 al 97 el valor de la demanda en la cantidad de se estima esta acción en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVA CON CERO SESENTA Y CINCO EUROS AMERICANOS (€ 140.889,065), (fijado por el BCV en 39.345 Bs para la fecha del 05/04/2024) o CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($ 153.087,00), como unidad de cuenta, multiplicado por el tipo de cambio del Banco Central de Venezuela que es de Treinta y Seis con veintiún Dólares Americanos (36.21 $) es decir la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTISIETE BOLÍVARES (5.543.280,27 Bs.), lo que trae como consecuencia que efectivamente esta instancia es la competente para conocer por cuantía; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conforme a lo anteriormente señalado y según lo establecido en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, es por lo que, se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y así quedara establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer la presente demanda por motivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, propuesta por la ciudadana NIURKYS YALISSET CASTILLO TEJEDA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.882, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA ELENA GOYO VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.247.420, domiciliada en la calle Cirrus 301, Privada Breva 51, Real Solare C.P., El Marques, Querétaro, México. Número de teléfono +524428086923, correo electrónico: marialeneagoyo@gmail.com, según consta en documento notariado en Santiago de Querétaro, México, de fecha 03 de Agosto del año 2022, Número 1027/2022 por el Notario de esa ciudad, Lic. Alfonso Fernando González Rivas, titular de la notaria pública Nº 36 R.F.C GORA-610902-P47, asimismo, apostillado por la Convención de la Haya en los Estados Unidos Mexicanos, el día 04 de agosto de 2022, bajo el número de folio: 58582, registrado ante el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, bajo el número 07, folios 34 al 37, en contra del Ciudadano: MARCOS ROMAN MORENO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 8.023.781, domiciliado en la Avenida Universidad, calle Principal, Los Mangos, Quinta Santa Rosa, Casa Nº S/N, vía Jardín Botánico, San Carlos, estado Cojedes, Número de teléfono 02584336171. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Declaración de Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria (S),

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria (S),

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas

Exp. Nº 6195
HJAV/CYZR/JdD.-*