REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO HERRERA CASTRO Y, YENNY JOSEFINA HERRERA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.973.581, V-18.973.594, domiciliados en el Sector “La Guamita I” Av. Comercio, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 163.801.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2024-1319
SENTENCIA: 565-2024
FECHA: 23-07-2024
-II-
MOTIVA
En fecha once (11) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió en este Tribunal, constante de dos (01) folio útil, y siete (07) anexos, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERRERA CASTRO Y, YENNY JOSEFINA HERRERA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.973.581, V-18.973.594, domiciliados en el Sector “La Guamita I” Av. Comercio, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, asistidos en este acto por el Abogado en libre ejercicio Ciudadano: RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.039, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.801, correo electrónico: ramondiazhe@hotmail.com, teléfono: 0416-9941053, solicitan les sea decretado TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha quince (15) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se le da entrada y admisión en auto que cursa al folio diez (10) y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
En fecha doce (12) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), presentan en físico en este Tribunal Poder Especial Apud Acta, el cual se acuerda en actas, en fecha 15-07-2024, estando presentes los poderdantes y el apoderado.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) casa de habitación, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (322,00 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de CINCUENTA Y UN CON VEINTE METROS CUADRADOS (51,20 M²). Ubicada el sector “La Guamita I”, Av. comercio de este domicilio, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa del señor Arcede Martínez, UTM P-1, 1066097, P-2, 1066101; P-3, 1066109, P-4, 1066109. Sur: casa del señor Rolando Herrera; Este: Av. comercio, coordenadas UTM P-1, 595277, P-2, 595244; P-3, 595246, P-4, 595277. Oeste: Casa de la señora Juana hurtado. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Constancias de residencia de los solicitantes, Así como la Copia de cedula de identidad de los solicitantes, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que los ciudadanos JOSE GREGORIO HERRERA CASTRO Y, YENNY JOSEFINA HERRERA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.973.581, V-18.973.594, han construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente el apoderado judicial en autos, Abg. Ramón de Jesús Díaz Herrera, presentó los testimonios de los ciudadanos JOSE MARTIN CEBALLOS CALDERON y, MARTIN JOSE CEBALLOS CALDERON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-21.137.880, V-21.137.877, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSE GREGORIO HERRERA CASTRO Y, YENNY JOSEFINA HERRERA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.973.581, V-18.973.594, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal constante de un área de terreno: TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (322,00 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de CINCUENTA Y UN CON VEINTE METROS CUADRADOS (51,20 M²). Ubicada el sector “La Guamita I”, Av. comercio del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, en la página www.tsj.gob.ve, y Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleve este tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En El Pao, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 215° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Arquenitza Rebeca Castillo Tovar
Jueza Provisoria
Abg. Vilander Ponce
Secretario suplente
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm)
En fecha ___________, se entregó al interesado, constante de ________ ( ) folios útiles. Conste.
Abg. Vilander Ponce
Secretario suplente
Solicitud N°2024-1319
ARCT/Vp.-
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