REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 04 de julio de 2024.
214º y 165º
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA. MATERIA. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. ASUNTO. DEMANDA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE. Nº. 686.
Por recibida la anterior solicitud y recaudos anexos, por motivo de Obligación de Manutención, presentada en fecha 03 de julio del año 2024, por la abogada Francy Padrón Gutiérrez, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.564, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda para el Sistema del Niño, Niña y Adolescente, en defensa de los derechos e intereses de la niña YISETH ADELAIDA RODRÍGUEZ BARRIOS, con fecha de nacimiento (04/10/2022), de un (01) año y nueve meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos Yelferson Armando Rodríguez Acuña y Yorgelis Elizabeth Barrios Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 28.439.096 y 30.925.381, respectivamente. Este Tribunal ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, d conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procede esta Juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convencimiento.
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convencimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Así mismo, consagra el artículo 518 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: De las Homologaciones:
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutada.”
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presenten asunto, los ciudadanos Yelferson Armando Rodríguez Acuña y Yorgelis Elizabeth Barrios Rodríguez, acordaron firmar Acta de Conciliación de la Obligación de Manutención, a favor de la niña, ante La Unidad Regional de la Defensoría Pública del Estado Cojedes, en la cual establecieron lo siguiente:
PRIMERO: para los alimentos y bebidas: el padre hará un aporte quincenal de 35$ americanos equivalente al valor BCV a través de pago móvil, 0175 (Banco Bicentenario), teléfono: 0424-3603794, cedula de identidad N° 20.488.648, el aporte se realizara de manera quincenal los 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Gastos médicos y medicinas: Serán cubiertos en un 50% por ambos padres. TERCERO: El Uniforme y útiles escolares, serán cubiertos en un 50% por ambos padres. CUARTO: La vestimenta y estrenos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres. QUINTO: para los gastos de recreación y esparcimiento serán cubiertos por el padre y/o madre que sea para ese momento el responsable de la recreación.
Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos de los niños, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que precedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneren los derechos de los niños previsto en el artículo 08 de la Ley mencionada supra. Así se establece.
Es por todo lo ante expuesto que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENCIMIENTO suscrito por los ciudadanos Yelferson Armando Rodríguez Acuña y Yorgelis Elizabeth Barrios Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 28.439.096 y 30.925.381, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña Yiseth Adelaida Rodríguez Barrios, con fecha de nacimiento (04/10/2022), de un (01) año y nueve meses de edad. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Consérvese el asunto en el archivo del Tribunal. Así decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), a los cuatro (04) días del mes de julio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.- Publíquese, regístrese y ejecútese.
La Jueza Provisoria.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
La Secretaria.
Abg. Génesis Noemy Salazar Aguirre.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado y se publicó la presente decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
La Secretaria.
Abg. Génesis Noemy Salazar Aguirre.
Exp. N. 686
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