REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 15 de Julio de 2024
Años: 214º y 165°
SOLICITANTES CARMEN ALECIA BRAVO REALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-5.746.942
ABOGADO ASISTENTE ENEIDA JOSEFINA BRAVO REALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº238-514.
SOLICITUD Nº. 2024-11
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
JUEZA María Gabriela Nieves Arvelo.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha cuatro (04) de julio de 2024, por la ciudadana: CARMEN ALECIA BRAVO REALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-5.746.942, de este domicilio; asistida por la abogada ENEIDA JOSEFINA BRAVO REALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº238-514. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº.2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 08 de julio del 2024, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha once (11) de julio del 2024, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, la parte interesada presentó los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ GONZÁLEZ Y HERNESTA RAMONA FLORES, titulares de la cédula de identidad NºV-10.329.856 y NºV-10.987.037, respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: CARMEN ALECIA BRAVO REALZA, antes identificada, solicitó que ella y el ciudadano JOSUÉ ELIASIB ROMÁN BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.900.233, sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos del ciudadano FREDDY JOSÉ ROMÁN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº.V-5.207.737, quien falleció ab intestato el día treinta (30) de mayo del año 2024 en el Hospital Dr. Juan Aponte, de El Baúl, estado Cojedes según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, Nº.022, folio 022, de fecha 30/05/2024, de los libros llevados por dicha oficina de Registro Civil del municipio Girardot del estado Cojedes, consignada por la solicitante.
Igualmente consignó, copia certificada de acta de defunción, copia certificada del acta matrimonio, copias certificadas de partida de nacimiento, y fotocopias de cédulas de identidad del causante, de la solicitante y demás herederos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que el ciudadano FREDDY JOSÉ ROMÁN, falleció ab intestato el día treinta (30) de mayo del año 2024, a las 06:00 de la mañana, en el Hospital “Dr. Juan Aponte”, en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes. Igualmente se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio y la respectiva partida de nacimiento, que los ciudadanos CARMEN ALECIA BRAVO REALZA Y JOSUÉ ELIASIB ROMÁN BRAVO, son la esposa e hijo legítimo del fallecido, ciudadano FREDDY JOSÉ ROMÁN. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: CARMEN ALECIA BRAVO REALZA Y JOSUÉ ELIASIB ROMÁN BRAVO, esposa e hijo respectivamente del fallecido ciudadano, FREDDY JOSÉ ROMÁN, quien falleció ab intestato el día treinta (30) de mayo del año 2024, como ha quedado probado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ GONZÁLEZ Y HERNESTA RAMONA FLORES, titulares de las cédulas de identidad NºV-10.329.856 y NºV-10.987.037, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitantes ya identificados, sobre los bienes y derechos del fallecido ciudadano, FREDDY JOSÉ ROMÁN, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos: CARMEN ALECIA BRAVO REALZA Y JOSUÉ ELIASIB ROMÁN BRAVO, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del ciudadano, FREDDY JOSÉ ROMÁN, fallecido ab intestato el día treinta (30) de mayo del año 2024, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos y acervo de bienes que ha dejado a la fecha del fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl, a los quince (15) días del mes de julio de 2024. Años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
Jueza Provisoria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
La Secretaria.
En la misma fecha de hoy, quince (15) de julio del año 2024, se registró y publicó la anterior decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se devolvió constante de ( ) folios útiles. Como está ordenado.
La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
Solicitud Nº 2024-11
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