T REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:



ABOGADOASISTENTE:
DAMARIS JOSEFINA PALENCIA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.270, domiciliada en la Comunidad Villas del Paraíso, Calle Principal La Torre, San Carlos, estado Cojedes.

RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, actuando con el Carácter de Defensor Público Primero Auxiliar con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Cojedes.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUDº:

FECHA:
99-Nº S-1656-2024

09/07/2024

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha siete (07) dejunio de dos mil veinticuatro (2024) presentadaporla ciudadanaDAMARIS JOSEFINA PALENCIA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.270, domiciliada en la Comunidad Villas del Paraíso, Calle Principal La Torre, San Carlos, estado Cojedes, debidamenteasistida por elabogadoRICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, actuando con el Carácter de Defensor Público Primero Auxiliar con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Cojedes,con domicilio procesal en la Calle Sucre, Edificio General Manuel Manrique, 2 Piso, San Carlos, estado Cojedes,previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha diez (10) deJunio de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1656-2024.

En fechatrece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024),este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar a la Alcaldía del MunicipioRómulo Gallegos, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”.
En fecha veintiocho(28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero:Agregar el oficio S/N, de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) emanado por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlosestado Cojedes (Dirección de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha tres (03) de junio dedos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos,RAYNERTH CH RAFAEL ARAUJO y JULIOENRIQUE SILVA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-11.922.681yV-16.157.420respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadanaDAMARIS JOSEFINA PALENCIA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.270,solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, construidas en terreno propiedades del Municipio San Carlos,ubicado en la Comunidad Villas del Paraíso, Calle Principal La Torre, San Carlos, estado Cojedes,dicho terreno tiene una superficie deDOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (292,74 M2); las referidasbienhechurías están conformadas por una edificación de un nivel con estructura de concreto, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) cocina – Comedor, (01), Un deposito(01), dos (02) Baños, paredes de bloque con Revestimiento friso Liso,instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas; dichas bienhechurías tienen un área de construccióndeCIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (111,62 Mts2) y alinderados de la siguiente manera: NORTE:Calle Principal La Torre, con una longitud deDIEZ METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS LINEALES (10,90ML); SUR:Terreno Ocupado por el Sr. Wilmer Castillo,con una longitud de CATORCEMETROS CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES (14,50 ML); ESTE:Terreno Ocupado por la Sra. Zenobia Carrasco y la Sra. Norma Martínez,con una longitud de VEINTIDOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS LINEALES(22,20 ML) yOESTE:Callejón Ciego, con una longitud de VEINTITRES METROS CON NOVENTA CENTIMETROS LINEALES(23,90 ML).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:

DOCUMENTAL:
1. Autorización Nª 60, de fecha once de abril (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Arrendamiento Simple Nº 212,de fecha treinta (30) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, Sindicatura Municipal,medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Certificado de Empadronamiento Nº 00003652, de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023),emitido porla Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes,Oficina Municipal de Catastro, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Cedula de Habitabilidad Nº038-2024, de fecha dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024),emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
5. Constancia de residencia a nombre de la ciudadana DAMARIS JOSEFINA PALENCIA ya identificada, de fecha seis (06) de junio de 2024, emitida por el Consejo Comunal Villas de El Paraíso,Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes,
6. Copias Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DAMARIS JOSEFINA PALENCIA ya identificada en autos.


TESTIGOS:
La Solicitante,presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos;RAYNERTH CH RAFAEL ARAUJO y JULIOENRIQUE SILVA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V- 11.922.681y V-16.157.420respectivamenteya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terrenopropiedad del Municipio San Carlos, ubicado en la Comunidad Villas del Paraíso, Calle Principal La Torre, San Carlos, estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor dela solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDADa favor dela ciudadana, DAMARIS JOSEFINA PALENCIA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.270,sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.