REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, ROMULO GALLEGOS LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE:



APODERADA
JUDICIAL
DIÓCESIS DE SAN CARLOS, representada por el ciudadano MonseñorPOLITO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.186.940.


DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.725, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 256.709.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD Nº

FECHA:
109- S-1660-2024

31/07/2024

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha trece (13) dejunio de dos mil veinticuatro (2024) presentadapor la ciudadanaDORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.725, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 256.709, con domicilio procesal en la Urbanización Los Samanes II, Avenida Bolívar, Casa N°69, San Carlos estado Cojedes, en su carácter deApodera Judicial de la DIÓCESIS DE SAN CARLOS, representada por el ciudadano MonseñorPOLITO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.186.940y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha diecisiete(17) de junio de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1660-2024.

En fecha veinte (20) de juniode dos mil veinticuatro (2024),este Tribunal, aobjeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio S/N, de fechadieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024), emanado de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (Dirección de Catastro), en el cual informa que solo reposa la ficha catastral a nombre de la Diócesis de San Carlos, relacionadacon la presente solicitud.
En fecha veintidós(22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero: Agregar el oficio S/N de fecha dieciseises (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024), emanado por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes (Dirección de Catastro.Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer(3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron las ciudadanas, LILA AMADA OJEDA PEREZ y MARIA TRINIDAD OJEDA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros.V-10.326.368y V-8.674.111 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadanaDORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.725, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 256.709, con domicilio procesal en la Urbanización Los Samanes II, Avenida Bolívar, Casa N|°69, San Carlos estado Cojedes, en su carácter deApodera Judicial de la DIÓCESIS DE SAN CARLOS, representada por el ciudadano Monseñor POLITO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.186.940, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a nombre de la DIÓCESIS DE SAN CARLOS sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio San Carlos, ubicadas en el Sector Palambra del Doctor, Calle Principal, San Carlos, estado Cojedes;dicho terreno tiene un área total de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (294,500 M2), las referidas bienhechurías constan de una Capilla denominada JESUS DE NAZARENO la cual está conformada por un (01) Salón principal que es su templo, construida con vigas de riostra, columnas de cabilla reforzada de concreto, paredes de bloques de cemento sin frisar, techo con infraestructura de hierro y láminas de acerolit, la construcción está en obra gris;con un área de construcción deNOVENTA Y SEIS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (96,25 M2)y alinderada de la siguiente manera: NORTE:Quebrada Natural, con una longitud deVEINTE CON SETENTAMETROS LINEALES (20,70 ML);SUR:Calle Principal con una longitud de DIECIOCHO CON CINCUENTA METRO LINEALES (18,50 ML);ESTE:Terreno Ejido Quebrada Natural, con una longitud deQUINCE CON CINCUENTA Y CINCO METROS LINEALES(15,55 ML); OESTE:Casa Comunal, con una longitud deQUINCE CON CINCUENTA Y CINCO METROS LINEALES(15,55 ML).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Nombramiento del ciudadano Monseñor POLITO RODRIGUEZ MENDEZ ya identificado, emitido en Roma por el Papa Francisco, el día ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), nombrado Obispo de la Diócesis de San Carlos.
2. Copia fotostática simple del Poder Especial, conferido a la ciudadana DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO ya identificada, por ante la Notaria Pública de San Carlos estado Cojedes, Numero: 16, Tomo N| 6, Folios Nros. 79 hasta el 83, de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
3. Cédula Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, Oficina Municipal de Catastro, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Autorización Nª 78, de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos, Despacho del Síndico.
5. Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y fotostáticade la cédula de identidad del ciudadano MonseñorPOLITO RODRIGUEZ MENDEZ, identificado en autos.
6. Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), a nombre de laDIÓCESIS DE SAN CARLOS.
7. Copia Fotostática de la cédula de identidad y delInpreabogado de la Apoderada Judicial ciudadanaDORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO, ya identificada


TESTIGOS:
La solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanasLILA AMADA OJEDA PEREZ y MARIA TRINIDAD OJEDA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros.V-10.326.368y V-8.674.111respectivamente ya identificadas en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio San Carlos, ubicadas en el Sector Palambra del Doctor, Calle Principal, San Carlos, estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor dela solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor dela DIÓCESIS DE SAN CARLOS, representada por el ciudadano Monseñor POLITO RODRIGUEZ MENDEZ ya identificado, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.