REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:






ABOGADOASISTENTE:
REYES LUIS GAVIDIA ESPINOZA MEDIANTE APODERADO JUDICIAL LUIS ALBERTO GAVIDIA ALMERIDA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.141.388 y V-10.992.656respectivamente,con domicilio el primero en el Sector Los Colorados, Calle 6, C/C Carrera 03, N° 2-180, San Carlos, estado Cojedes y el segundo con domiciliado en el Sector los Bambucitos, Calle 6, Casa Nº 09, San Carlos,estado Cojedes.

PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.323.218, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.277, domiciliado en la Urbanización los Chaguaramos, Avenida los Araguaneyes, Casa Nº 29, San Carlos, estado Cojedes.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUDº:

FECHA:
100-Nº S-1655-2024

15/07/2024


CAPITULO II
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha cuatro (04) dejunio de dos mil veinticuatro (2024) presentadaporel ciudadano,LUIS ALBERTO GAVIDIA ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.656,domiciliado, en el Sector los Bambucitos, Calle 6, Casa Nº 09, San Carlos estado Cojedes, actuando en representación mediante poder de Administración y Disposición del CiudadanoREYES LUIS GAVIDIA ESPINOZAvenezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-2.141.388, con domicilio en el Sector Los Colorados, Calle 6, C/C Carrera 03, N° 2-180, San Carlos estado Cojedes;debidamenteasistido por elabogado PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.323.218, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.277, domiciliado en la Urbanización los Chaguaramos, Avenida los Araguaneyes, Casa Nº 29, San Carlos, estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1655-2024.

En fechadiez(10) de junio dedos mil veinticuatro (2024),este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar a la Alcaldía del MunicipioSan Carlos, estado Cojedes(Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”.
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero: Agregar el oficio S/N, de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) emanado por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes (Dirección de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al segundo (2do) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunalmediante auto,deja constancia de haberse declarado desierto el acto de testigo fijado para esta misma fecha, por la no comparecencia de la parte interesada,quien no se presentó ni por si ni por medio de Apoderado alguno.
En fecha tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia, el ciudadano LUIS ALBERTO GAVIDIA ALMERIDA, debidamenteasistido por el Abogado en ejercicioPEDRO ANGEL FERRER TOVAR, ya identificados, solicitó nueva oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto, el Tribunal ordena fijar al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos,ROBERTO RAFAEL JIMENEZ GARABANyPEDRO MANUEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-14.770.048yV-10.324.055 respectivamente,quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

ElciudadanoLUIS ALBERTO GAVIDIA ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.992.656,domiciliado en el Sector los Bambucitos, Calle 6, Casa Nº 9, San Carlos, Municipio San Carlos, estado Cojedes,actuando en representación mediante poder de Administración y Disposición del ciudadanoREYES LUIS GAVIDIA ESPINOZAvenezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-2.141.388,con domicilio en el Sector Los Colorados, Calle 6, C/C Carrera 03, N° 2-180, San Carlos, estado Cojedes, solicitóle sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías,construidas en terreno de su propiedad,ubicado en el Barrio Las Margaritas, Avenida Circunvalación Portuguesa San Carlos estado Cojedes,dicho terreno tiene una superficie deOCHOCIENTOS NUEVEMETROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (809,15 M2),las referidas bienhechurías mejoras y adecuaciones están conformadas por, tres (03) oficinas, dos (02) baños, un (01) deposito, un (01) galpón y paredes perimetrales, con paredes de bloques con revestimiento de friso liso, techo de acerolit, instalaciones eléctricas empotradas, servicio de agua potable, servicio de telefonía, servicio de internet, dos (02) portones principal de hierro, patio totalmente revestido en cemento, cerco eléctrico perimetral, cinco (05)puertas de hierro batientes con su marco y cerraduras, cinco (05) ventanas, piso de cemento pulido, machones y vías de carga, un (01) baño con ducha, poceta, lavamanos; dichas bienhechurías tienen un área de construccióndeTRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (376,08 M2) alinderados de la siguiente manera: NORTE:Solar de la Sra.Carmen Bonalde con una longitud de CUARENTA Y UN METROS CON CERO CENTÍMETROS LINEALES (41,01 ML); SUR:Avenida Circunvalación Portuguesa, con una longitud de CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS LINEALES (14,70 ML); ESTE:CADAFE con una longitud de TREINTA METROS CON QUINCE CENTIMETROS LINEALES (30,15 ML) yOESTE: Solar de la Sra. Ana Ortiz, con una longitud de CUARENTA Y UN METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS LINEALES(41,67 ML).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide apreciaque, para comprobar sus fundamentos, el solicitante consigno:

DOCUMENTAL:
1. Poder de Administración y disposición Autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos, estado Cojedes, bajo el Nº 22, Tomo 05, Folios 107 al 111, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte tres (2023), otorgado al Ciudadano LUIS ALBERTO GAVIDIA ALMERIDA, el cual fue conferido por el ciudadanoREYES LUIS GAVIDIA ESPINOZA, ambos ya identificados.
2. Original del Contrato de Compra venta, Registrado Ante el Registro Público de Distrito San Carlos del estado Cojedes, en fecha diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), Bajo el Acta Nº 17, Folios N° 42 al 43, Tomo 2, Primer Trimestre del año mil novecientos noventa y dos (1992).
3. Cédula Catastral, N° 7695, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Alcaldía delMunicipio San Carlos, estado Cojedes, (Dirección de Catastro).
4. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos REYES LUIS GAVIDIA ESPINOZA y LUIS ALBERTO GAVIDIA ALMERIDAidentificados en autos.
5. Copias Fotostáticas del Inpreabogado del ciudadano PEDRO ANGEL FERRER TOVARidentificado en auto.



TESTIGOS:
El Solicitantepresento en la oportunidad fijada a los ciudadanos;ROBERTO RAFAEL JIMENEZ GARABAN y PEDRO MANUEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV- 14.770.048 y V-10.324.055respectivamente,ut supra identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellas, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio Las Margaritas, Avenida Circunvalación Portuguesa San Carlos,estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor delsolicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDADa favor del ciudadanoREYES LUIS GAVIDIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-2.141.388ya identificado, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.