REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: SERGIO JOSÉ QUINTAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.666.369, domiciliado en Los Samanes I, Calle Principal, casa N° 205, de la ciudad San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, correo electrónico: sergiojosequintas@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA YELITZA LOZADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.994, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.774, correo electrónico: deymanu76@gmail.com.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3106-2024.
Nº: 180

-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por el Ciudadano Sergio José Quintas Alvarado, debidamente asistido por la abogada Angélica Yelitza Lozada Quintero. Dándosele entrada mediante auto de fecha catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3106-2024.

En fecha Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante el cual, insta a la parte solicitante a subsanar lo indicado en auto con el objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. (Folio 11).

En fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano Sergio José Quintas Alvarado, debidamente asistido por la abogada Angélica Yelitza Lozada Quintero, mediante la cual subsanan y consignan lo solicitado por este tribunal en el presente asunto. (Folio 12 al Folio 16).

En fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), Tribunal dicto auto, mediante el cual Juez Provisorio abogado Sergio Raúl Tovar, se aboca a la presente causa, asimismo se ordenó agregar a los autos diligencia y anexos consignado por la parte solicitante. (Folio 17).

En fecha Tres (03) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto de esta fecha, ordenó oficiar a la oficina de la Sindicatura Municipal, Unidad de Ingeniería Municipal y la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, así como al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a los fines de verificar la existencia de titularidad de un tercero. (Folio 18 al Folio 22).

En fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de N° TTMOE-2024-0603-211, TTMOE-2024-0603-0212, TTMOE-2024-0603-2013, TTMOE-2024-0603-2014, ambos de fecha 03-06-2024, plenamente identificados en auto, debidamente firmados, (Folio 23 y folio 27).

En fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular, consigno oficio N° 030-2024, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Carlos del estado Cojedes, Oficio N°034-2024 emanado de la Unidad de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de San Carlos del estado Cojedes, Oficio N° 323-051-24 emanado por la Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y Oficio de fecha 12-06-2024 emanado de la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, dando respuesta a este tribunal en el presente asunto (Folio 28 al folio 32).

En fecha ocho (08) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 33).

En fecha veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Juan Carlos Ortiz Castillo y Cristian Abel Coello Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-17.328.820 y V-28.248.244, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 34 al folio 37).
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III
MOTIVACION

El solicitante ciudadano Sergio José Quintas Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.666.369, domiciliado en Los Samanes I, Calle Principal, casa N° 205, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de Quinientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (578.50M2) y un área de construcción de Ciento Veintitrés Con Sesenta y Seis Centímetros Cuadrados (123.66M2), que consiste en una Casa de una Planta con las siguientes especificaciones; Tres (03) Cuartos, Una (01) Sala, Dos (02) Baños, uno de ellos con cerámica, Una (01) Cocina, Un (01) Lavadero, Construida en paredes de bloque de cemento totalmente frisada, Pisos de cemento rustico, Techo de acerolit, Dos (02) Puertas de Hierro, Dos (02) Ventanas de Hierro, Instalación de electricidad, Cuenta con empotramiento medio tubos para el colector de aguas negras y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, el cual se encuentra Ubicado en la Calle Los Mangos, Parcela N° B-4, Jardín Botánico, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, el solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano Sergio José Quintas Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.666.369.

- Autorización Nº 65, de fecha veintinueve (29) de abril del año 2024, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Sergio José Quintas Alvarado, identificado en auto.

- Copia de la Cedula de Habitabilidad N° 020-2024 de fecha 28-02-2024, emanada por la Unidad de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre del ciudadano Sergio José Quintas Alvarado, identificado en auto.

- Certificado de Empadronamiento, código catastral Nº09-08-01-U00-022-001-012-000-000-000, de fecha 26-01-2024, emanado de la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre del ciudadano Sergio José Quintas Alvarado, identificado en auto.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano Sergio José Quintas Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.666.369, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto es de ella, y este Tribunal verifica la identidad del solicitante.

Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-

Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Juan Carlos Ortiz Castillo y Cristian Abel Coello Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.328.820 y V-28.248.244, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.