REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: SABINA DEL CARMEN RUIZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.971.175, domiciliada en la Urbanización los Chaguaramos, Calle 1, Casa N°5 de la Ciudad de San Carlos, estado Cojedes, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Gledys Margarita Escalona, Antonio José Escalona, Glenda Josefina Escalona, José Gregorio Escalona, Sabrina Coromoto Ruiz Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.208.832, V-7.595.014, V-9.564.366, V- 10.990.649 y V-14.613.008 y respetivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILYS JACKELINE INOJOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-18.321.812, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.585, con domicilio procesal en el Centro Comercial Multicentro Los Llanos, Planta Alta, Local N° PA-10, San Carlos, estado Cojedes.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3121-2024.
Nº: 191
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Cuatro (04) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), interpuesta por la ciudadana Sabina del Carmen Ruiz de Flores, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Gledys Margarita Escalona, Antonio José Escalona, Glenda Josefina Escalona, José Gregorio Escalona, Sabrina Coromoto Ruiz Escalona, debidamente asistido por la abogado Amarilys Jackeline Inojosa García; Dándosele entrada mediante auto de fecha Cuatro (04) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3121-2024 (Folio 25).

En fecha Diez (10) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 26).
En fecha Dieciséis (16) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Julia Rosa Reyes Piñero y Paubla María García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.042.689 y V-3.693.889 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 27 al Folio 30).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Tres (03) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Sabina del Carmen Ruiz de Flores, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Gledys Margarita Escalona, Antonio José Escalona, Glenda Josefina Escalona, José Gregorio Escalona, Sabrina Coromoto Ruiz Escalona, en su condición de Coherederos de la de cujus Zenaida del Carmen Escalona de Rodríguez (+), cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:

- Copia Fotostática Certificada de Acta de defunción Nº 227, Folio Nº 227, Tomo N° I, de fecha 23-03-2024, de la prenombrada ciudadana fallecida, Zenaida del Carmen Escalona de Rodríguez (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes.

- Acta de Nacimiento Nº 131, Folio Nº 67, de fecha 23-02-197, de la ciudadana Gledys Margarita Escalona, expedida por la prefectura De Municipio San Carlos del estado Cojedes.

- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 209, Folio Nº 105, Tomo 1 de fecha 29-03-1963, del ciudadano Antonio José Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 695, Folio Nº 43, Tomo 1 de fecha 18-08-1965, de la ciudadana Glenda Josefina Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1169, de fecha 28-05-1971, del ciudadano José Gregorio Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.

- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 183, Folio Nº Vto 94, Tomo 1 de fecha 19-02-1979, de la ciudadana Sabina del Carmen Ruiz Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 938, Folio Nº 494 Vto, Tomo I, de fecha 10-08-1982, de la ciudadana Sabrina Coromoto Ruiz Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

- Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Zenaida del Carmen Escalona Torrealba y Guillermo Ramón Rodríguez, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el Nueve (09) de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Tres (1953), según Acta Nº 52, de fecha 09-04-1953.

- Copia Simple fotostática de Acta de Defunción N°18, de fecha 15-05-2013 del ciudadano Guillermo Ramón Rodríguez (+), expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.

- Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad de la ciudadana Zenaida del Carmen Escalona de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.120.345.

- Copias Fotostáticas Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Sabina del Carmen Ruiz de Flores, Gledys Margarita Escalona, Antonio José Escalona, Glenda Josefina Escalona, José Gregorio Escalona, Sabrina Coromoto Ruiz Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.208.832, V-7.595.014, V-9.564.366, V- 10.990.649, V-14.613.008 y V-13.971.175.

- Copias Simples Fotostáticas de la cédula de identidad e inpreabogado de la ciudadana Amarilys Jackeline Inojosa García, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-18.321.812, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.585.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Zenaida del Carmen Escalona de Rodríguez (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Julia Rosa Reyes Piñero y Paubla María García, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Sabina del Carmen Ruiz de Flores, Gledys Margarita Escalona, Antonio José Escalona, Glenda Josefina Escalona, José Gregorio Escalona, Sabrina Coromoto Ruiz Escalona supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida Zenaida del Carmen Escalona de Rodríguez (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-