REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GLADYS COROMOTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.411, y de este domicilio; procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Cesar Gustavo Sánchez Hernández, José Ángel Sánchez Hernández, Ilse de la Cruz Sánchez de Maya, Juan Rafael Sánchez Hernández, Carlos Enrique Sánchez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.692.208, V-4.101.237, V-5.746.069, V-7.561.296, V-7.561.297, respectivamente y en representación de Nancy Beatriz Sánchez Hernández (+), sus hijos ciudadanos Rafael Alejandro Hernández Sánchez y Isabel Alejandra Hernández Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.970.413 y V-12.769.507, en su orden
ABOGADA ASISTENTE: IRIS BETANIA MEJÍAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.722.499, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 301.927.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3114-2024.
Nº. 189
-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Diez (10) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana Gladys Coromoto Sánchez Hernández, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos Cesar Gustavo Sánchez Hernández, José Ángel Sánchez Hernández, Ilse de la Cruz Sánchez de Maya, Juan Rafael Sánchez Hernández, Carlos Enrique Sánchez Hernández, y en representación de Nancy Beatriz Sánchez Hernández (+), sus hijos ciudadanos Rafael Alejandro Hernández Sánchez y Isabel Alejandra Hernández Sánchez, debidamente asistida por la abogada Iris Betania Mejías González. Dándosele entrada mediante auto de fecha Once (11) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3114-2024 (Folio 46).

En fecha Once (11) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 47).

En fecha Diecisiete (17) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Casimiro José Valderrama Rausseo y Raffaella Satalino de Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.571.756 y V-6.327.781 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 48 al Folio 51).

En fecha Dieciocho (18) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante el cual se insta a la parte solicitante a consignar Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ángel Ramón Sánchez Acevedo (+), Nancy Beatriz Sánchez Hernández (+).

En fecha Diez (10) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió escrito suscrita por la ciudadana Gladys Coromoto Sánchez Hernández, debidamente asistida por la abogada Iris Betania Mejías González, mediante la cual subsanan y consignan lo indicado en auto por este tribunal.

En fecha Once (11) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos, escrito y anexos consignado por la parte solicitante en el presenta asunto.

III
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha Once (11) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano Gladys Coromoto Sánchez Hernández, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos Cesar Gustavo Sánchez Hernández, José Ángel Sánchez Hernández, Ilse de la Cruz Sánchez de Maya, Juan Rafael Sánchez Hernández, Carlos Enrique Sánchez Hernández, y en representación de Nancy Beatriz Sánchez Hernández (+), sus hijos ciudadanos Rafael Alejandro Hernández Sánchez y Isabel Alejandra Hernández Sánchez, en su condición de Coherederos del de cujus Ángel Ramón Sánchez Acevedo (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de defunción Nº399, Folio Nº 149, Tomo N° II, de fecha 01-06-2023, del prenombrado del de cujus Ángel Ramón Sánchez Acevedo (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes.

- Copia fotostática Simple de cédula de identidad de la ciudadana Gladys Coromoto Sánchez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.411.

- Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano Cesar Gustavo Sánchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.208.

- Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano José Ángel Sánchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.237.

- Copia fotostática Simple de cédula de identidad de la ciudadana Ilse de la Cruz Sánchez de Maya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.069.

- Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano Juan Rafael Sánchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.296.

- Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano Carlos Enrique Sánchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.297.

- Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano Rafael Alejandro Hernández Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.413.

- Copia fotostática Simple de cédula de identidad de la ciudadana Isabel Alejandra Hernández Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.769.507.

- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Gladys Coromoto Sánchez Hernández, Nº 131, Folio Nº 38 vto al 39, del Tomo 1, del año 1952, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes en fecha 09-08-2016.

- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Cesar Gustavo Sánchez Hernández, Nº 420, Folio Nº 213, del Tomo 1, del año 1954, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes en fecha 10-08-2016.

- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano José Ángel Sánchez Hernández, Nº 318, Folio Nº 161, del Tomo 1, del año 1957, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes en fecha 09-08-2016.

- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Ilse de la Cruz Sánchez de Maya, Nº 361, Acta N° Folio Nº 199 vto, año 1960, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes en fecha 11-08-2016.

- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Rafael Sánchez Hernández, Nº (Deteriorado), Folio vto, año 1960, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes de fecha 09-08-2016.

- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Enrique Sánchez Hernández, N° 869, Folio 140, año 1964, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes en fecha 11-08-2016.

- Copia Fotostática Certificada del Acta de defunción del prenombrado de cujus Ángel Ramón Sánchez Acevedo (+), Nº399, Folio Nº 149, Tomo N° II, de fecha 01-06-2023, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes.

- Copia Fotostática Certificada del Acta de defunción de la ciudadana Nancy Beatriz Sánchez Hernández, Nº1085, Folio Nº 85, Tomo N° 5, de fecha 10-12-2017, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes.

- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Rafael Alejandro Sánchez Hernández, N° 248, Folio 129, año 1980, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Ángel Ramón Sánchez Acevedo (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-

Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Casimiro José Valderrama Rausseo y Raffaella Satalino de Rivero, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Gladys Coromoto Sánchez Hernández, Cesar Gustavo Sánchez Hernández, José Ángel Sánchez Hernández, Ilse de la Cruz Sánchez de Maya, Juan Rafael Sánchez Hernández, Carlos Enrique Sánchez Hernández, y en representación de Nancy Beatriz Sánchez Hernández (+), sus hijos ciudadanos Rafael Alejandro Hernández Sánchez y Isabel Alejandra Hernández Sánchez, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido Ángel Ramón Sánchez Acevedo (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-