REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARMELINA PINEDA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.208.200, domiciliada en la Avenida Ricaurte, frente al Hospital General “Dr. Edgor Nucete” de San Carlos del Estado Cojedes, Numero de Teléfono 0412-3450995, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Faysah Alexander Muñoz Pineda, Carmen Omaira Muñoz Pineda, Reina Yusmary Muñoz Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.326.019, V-12.365.098, V-13.593.914, respectivamente y en representación del ciudadano Jesús Ramón Muñoz Pineda (+), titular de cédula de identidad N°V-10.320.790, sus hijos ciudadanos Sasha Vanessa Ñuños Sánchez, Jesús Leonardo Muñoz Sánchez y Cibell Emperatriz Muñoz Miranda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.888.179, V-23.508.038 y V-24.903.043, y en representación de la ciudadana Reina Mary Muñoz Pineda (+), titular de cédula de identidad N°V-10.987.997, sus hijos ciudadanos Yenny Andreina Muñoz Pineda, Ángel Alexander Jayme Muñoz y Osdimar del Carmen Yaime Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.889.892, V-26.950.753 y V-29.803.691, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: ARNOLDO JOSÉ YNOJOSA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-9.533.417, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.943, Correo electrónico arnoldojoseh4@gmail.com; Teléfono celular: 0412-5318316.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3119-2024.
Nº 187
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Diecinueve (19) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), interpuesta por la ciudadana Carmelina Pineda Arguello, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Faysah Alexander Muñoz Pineda, Carmen Omaira Muñoz Pineda, Reina Yusmary Muñoz Pineda, y en representación del ciudadano Jesús Ramón Muñoz Pineda (+) sus hijos ciudadanos Sasha Vanessa Ñuños Sánchez, Jesús Leonardo Muñoz Sánchez y Cibell Emperatriz Muñoz Miranda, y en representación de la ciudadana Reina Mary Muñoz Pineda (+), sus hijos ciudadanos Yenny Andreina Muñoz Pineda, Ángel Alexander Jayme Muñoz y Osdimar del Carmen Yaime Muñoz; debidamente asistido por el abogado Arnoldo José Ynojosa Robles; Dándosele entrada mediante auto de fecha Veinte (20) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3119-2024 (Folio 31).
En fecha Veinticinco (25) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, instando a la parte solicitante a subsanar lo indicado en el auto de fecha 25/06/2024. (Folio 32).
En fecha Veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia de Poder Apud-Acta presentada por la ciudadana Carmelina Pineda Arguello, mediante la cual le otorga poder al abogado Arnoldo José Ynojosa Robles, y asimismo en esta misma fecha la suscrita secretaria de este tribunal certificada la validez del mismo en presencia de los ciudadano plenamente identificados en auto. (Folio 33 al Folio 34).
En fecha Primero (01) Julio del años dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el abogado Arnoldo José Ynojosa Robles apoderado judicial de la parte solicitante, en la cual consignan Escrito Libelar subsanando en él, lo indicado en auto por este tribunal. (Folio 35 al Folio 37).
En fecha Dos (02) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 38).
En fecha Ocho (08) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Dexy Yamileth León Ortega y Emiliano José Arroyo Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.112.390 y V-3.693.297 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 39 al Folio 41).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Diecinueve (19) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Carmelina Pineda Arguello, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Faysah Alexander Muñoz Pineda, Carmen Omaira Muñoz Pineda, Reina Yusmary Muñoz Pineda, y en representación del ciudadano Jesús Ramón Muñoz Pineda (+) sus hijos ciudadanos Sasha Vanessa Ñuños Sánchez, Jesús Leonardo Muñoz Sánchez y Cibell Emperatriz Muñoz Miranda, y en representación de la ciudadana Reina Mary Muñoz Pineda (+), sus hijos ciudadanos Yenny Andreina Muñoz Pineda, Ángel Alexander Jayme Muñoz y Osdimar del Carmen Yaime Muñoz, cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:
- Copia Fosfática Certificada de Acta de defunción Nº 018, Folio Nº 018, Tomo N° I, de fecha 05-01-2021, del ciudadano fallecido, Jesús Muñoz (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes.
- Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carmelina Pineda Arguello y Jesús Muñoz, Nº 153, Folio Nº 229, Tomo N°1 de Fecha 08-08-2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
- Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano Faysah Alexander Muñoz Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.019.
- Copia fotostática Simple de cédula de identidad de la ciudadana Carmen Omaira Muñoz Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.098.
- Copia fotostática Simple de cédula de identidad de la ciudadana Reina Yusmary Muñoz Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.914.
- Copia fotostática Simple de cédula de identidad de la ciudadana Reina Mary Muñoz Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.997.
- Certificación de Datos N° Control 000023, de fecha 11-04-2024, emanada de Servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME) del estado Cojedes a nombre del ciudadano Jesús Ramón Muñoz Pineda (+), venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de identidad N°V-10-320.790.
- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Faysah Alexander Muñoz Pineda, de fecha 27-12-1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Reina Mary Muñoz Pineda (+), de Nº 306, Folio Nº 156, Tomo I, de fecha 02-04-1974, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Reina Yusmary Muñoz Pineda, de Nº 703, Folio Nº 368, Tomo I, de fecha 01-09-1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Omaira Muñoz Pineda, de Nº 639, Folio Nº Vto 333, Tomo I, de fecha 10-08-1976, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
- Copia Fotostática Certificada de la Sentencia Interlocutoria de fecha 24/05/2024, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, en la cual declaran Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Sasha Vanessa Ñuños Sánchez, Jesús Leonardo Muñoz Sánchez y Cibell Emperatriz Muñoz Miranda, plenamente identificados en la misma, en su carácter de hijos del ciudadano Jesús Ramón Muñoz Pineda (+).
- Copia Fotostática Certificada de la Sentencia Interlocutoria de fecha 10/05/2024, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes en la cual declaran Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Yenny Andreina Muñoz Pineda, Ángel Alexander Jayme Muñoz y Osdimar del Carmen Yaime Muñoz, plenamente identificados en la misma, en su carácter de hijos de la ciudadana Reina Mary Muñoz Pineda (+).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Jesús Muñoz (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Dexy Yamileth León Ortega y Emiliano José Arroyo Padrón, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Faysah Alexander Muñoz Pineda, Carmen Omaira Muñoz Pineda, Reina Yusmary Muñoz Pineda, y en representación del ciudadano Jesús Ramón Muñoz Pineda (+) sus hijos ciudadanos Sasha Vanessa Ñuños Sánchez, Jesús Leonardo Muñoz Sánchez y Cibell Emperatriz Muñoz Miranda y en representación de la ciudadana Reina Mary Muñoz Pineda (+), sus hijos ciudadanos Yenny Andreina Muñoz Pineda, Ángel Alexander Jayme Muñoz y Osdimar del Carmen Yaime Muñoz, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido Jesús Muñoz(+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
|