REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DIÓCESIS DE SAN CARLOS, creada por Bula Papal, inserta en el Libro de Gobierno numero 1, al folio 1 al 4, en el Municipio de San Carlos del Estado Cojedes, autenticado por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veinticinco (25) de junio del año 1980, bajo el numero 400, a los folios vuelto del 96 al 98 y vuelto de los libros de autenticaciones adicional II, año 1980 de duplicado del Tribunal; representada por Monseñor Polito Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.186.940, según nombramiento emitido en Roma por el Papa Francisco, el 8 de Abril de 2016, Registro Único de Información Fiscal (RIF) J400393426.
APODERADA JUDICIAL: DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.246.725, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.709, con domicilio procesal en la Urbanización Los Samanes II, Avenida Bolívar, Casa N° 69 en San Carlos del Estado Cojedes.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3113-2024.
Nº: 185

-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por la Ciudadana Doris Yasmin Vargas Delgadillo, en su carácter de Apoderada Judicial de la Diócesis de San Carlos, el estado Cojedes; representada por Monseñor Polito Rodríguez Méndez. Dándosele entrada mediante auto de fecha Seis (06) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3113-2024.

En fecha once (11) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar a la oficina de Catastro y la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y la así como al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a los fines de verificar la existencia de titularidad de un tercero. (Folio 22 al Folio 25).

En fecha dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de N° TTMOE-2024-0611-224, TTMOE-2024-0611-225, TTMOE-2024-0611-226, todos de fecha 11-06-2024, plenamente identificados en auto, debidamente recibidos y firmados, (Folio 26 y folio 29).

En fecha veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular, consigno oficio N° 031-2024, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Carlos del estado Cojedes, dando respuesta a este tribunal del presente asunto (Folio 30 al folio 31).

En fecha veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular, consigno Oficio de fecha 27-06-2024 emanado de la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, dando respuesta a este tribunal del presente asunto (Folio 32 al folio 33).

En fecha primero (01) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular, consigno Oficio N° 323-056-24 emanado por la Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y Oficio de fecha 27-06-2024, dando respuesta a este tribunal del presente asunto (Folio 34 al folio 35).

En fecha dos (02) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 36).

En fecha veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos María Cristina Silva de Torres y José Joaquín Gutiérrez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-9.533.158 y V-8.668.490, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 37 al folio 40).

III
MOTIVACION

La solicitante, abogada Doris Yasmin Vargas Delgadillo, en su carácter de apoderada judicial de la Diócesis de San Carlos, representada por Monseñor Polito Rodríguez Méndez, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías de un Templo Religioso denominado “San Antonio de Padua”, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Los Colorados, Calle 05, Cruce con Carrera 02, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, constituidas en una parcela de Terreno Municipal con una extensión de Un Mil Novecientos Catorce Metros Cuadrados (1.914,00 M2) y un área de construcción de Ochocientos Veintidós con Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (822,49 M2), que consiste en las siguientes Construcciones: 1.- Un (01) Templo Parroquial, Conformado por Un (01) Salón Principal, con paredes de bloque de cemento, con friso acabado liso, columnas de cabilla recubierto con concreto, el presbiterio con pared recubierta de piedra, piso de cerámica, techo de machihembrado con estructura metálica, catorce (14) ventanas de hierro, la fachada principal consta de tres (3) puertas de hierro, Una (01) puerta de hierro a cada lateral del templo, Una (01) sacristía con un (01)baño y puerta de hierro, Una (01) oficina con baño y puerta de hierro, aguas servidas, aguas blancas e instalaciones eléctricas empotradas. 2.- Una (01) Casa Parroquial, Construido con columnas de cabilla recubierto con concreto, paredes de bloque de cemento, friso acabado liso, piso de cerámica, techo de acerolit con estructura metálica, seis (06) ventanas de hierro corrediza, dos (02) habitaciones (02) con baño interno, dos (02) habitaciones sin baño interno, una (01) sala comedor con baño, una (01) sala comedor con baño, una (01) cocina, un (01) deposito, aguas servidas, aguas blancas e instalaciones eléctricas empotradas. 3.- Un (01) Salón Parroquial, Edificado con columnas de cabilla recubierto con concreto, paredes de bloque, techo de acerolit con estructura metálica, piso rustico de cemento, dos (02) baños instalaciones electrónicas, aguas servidas y aguas blancas empotradas; el terreno presenta una (01) cerca perimetral de alfajol y un (01) pozo de agua artesanal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, la solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Representante de la Diócesis de San Carlos, ciudadano Monseñor Polito Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.186.940, y Rif N°V111869401.

- Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Solicitante Diócesis de San Carlos, (RIF) J400393426

- Copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado de la Apoderada Judicial la ciudadana Doris Yasmin Vargas Delgadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.246.725 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.709.

- Copia Simple Fotostática de Documento de la creación de la Diócesis de San Carlos, por Bula Papal, inserta en el Libro de Gobierno numero 1, al folio 1 al 4, del Municipio del Estado Cojedes, autenticado por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veinticinco (25) de junio del año 1980, bajo el numero 400, a los fines vuelto del 96 al 98 y vuelto de los libros de autenticaciones adicional II de duplicado del Tribunal.

- Copia Simple Fotostática de Documento de Nombramiento del Monseñor Polito Rodríguez Méndez, como obispo de la Diócesis de San Carlos, emitido en Roma por el Papa Francisco, en fecha 8 de Abril de 2016.

- Copia Simple Fotostática de Poder Especial, otorgado a la ciudadana Doris Yasmin Vargas Delgadillo, debidamente autenticado por la Notaria Publica de San Carlos, bajo el Numero N°16, Tomo 6, Folios 79 hasta el 83, de fecha 23 de Marzo de 2023.

- Original de Cedula Catrastral de fecha 22-05-2024, emanada de la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre de la Diócesis de San Carlos /Rep. Legal Polito Rodríguez Méndez.

- Original de Autorización Nº 68, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre de la Diócesis de San Carlos, Templo San Antonio de Padua.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto al Documento de creación de la Diócesis de San Carlos, por Bula Papal, inserta en el Libro de Gobierno numero 1, al folio 1 al 4, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, autenticado por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado bajo el numero 400, a los fines vuelto del 96 al 98 y vuelto de los libros de autenticaciones adicional II de duplicado del Tribunal, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto es de ella, y este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.

Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-

Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos María Cristina Silva de Torres y José Joaquín Gutiérrez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.533.158 y V-8.668.490, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.