REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MIGUEL EDUARDO AGUIÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.503.770, domiciliado en La Avenida Circunvalación, casa N° 22, Sector Paso de las Negras, de la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ALFREDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.493, con domicilio procesal en la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3108-2024.
Nº: 186
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por el Ciudadano Miguel Eduardo Aguiño Díaz, debidamente asistido por el abogado Miguel Alfredo López. Dándosele entrada mediante auto de fecha veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3108-2024.

En fecha vente (20) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto de esta fecha, ordenó oficiar a la oficina de la Dirección de Catastro y de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a los fines de verificar la existencia de titularidad de un tercero. (Folio 11 al Folio 15).

En fecha tres (03) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de N° TTMOE-2024-0520-189, TTMOE-2024-0520-190, TTMOE-2024-0520-191, TTMOE-2024-0520-192, todos de fecha 20-05-2024, plenamente identificados en auto, debidamente recibidos y firmados, (Folio 16 y folio 20).

En fecha diez (10) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular, consigno oficio N° 033-2024 de fecha 10-06-2024, emanado de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Oficio de fecha 06-06-2024, emanado de la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes y Oficio Sin N°, Sin fecha emanado Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Carlos del estado Cojedes, los mismos dando respuesta a este tribunal del presente asunto (Folio 21 folio 24).

En fecha dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular, consigno Oficio N° 323-049-21 de fecha 17-06-2024, emanado Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, dando respuesta a este tribunal del presente asunto (Folio 25 al folio 26).

En fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 27).

En fecha Veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal mediante auto declaro Desierto el acto de la evacuación de los testigos, ya que ninguno compareció en la oportunidad fijada por este Tribunal, (Folio 28).
En fecha Veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Eduardo Aguiño Díaz, debidamente asistido por el abogado Miguel Alfredo López, mediante la cual solicita nueva oportunidad para evacuar a los testigos, (Folio 29).
En fecha Dos (02) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 30).
En fecha Ocho (08) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Carmen Amelia García de Inojosa y Miguel Eduardo Inojosa Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-5.210.705 y V-5.207.135, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 31 al folio 34).

III
MOTIVACION

El solicitante Miguel Eduardo Aguiño Díaz, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías en un Terreno de propiedad del Municipio San Carlos del estado Cojedes, con una extensión de Ochocientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (877,50M2) y un área de construcción de Ciento Noventa Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Centímetros Cuadrado (190,83 M2), constituida por una Casa con paredes de bloque de cemento, totalmente frisada, techo de acerolit, Piso de cemento, tres (03) dormitorios, un comedor, una sala, una cocina, tres (03) puertas de maderas, tres (03) puertas de hierro, un baño con su equipo y porcelana, cinco (05) ventanas, un garaje con un portón de hierro, luz eléctrica empotrada, tuberías de aguas blancas y negra empotrada y un Local Comercial, cercada con bloque a dos metros de altura, en los lados frontales y del lado derecho, el cual se encuentra ubicado en la avenida Circunvalación, Casa N° 22, Sector Paso de las Negras, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, el solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano Miguel Eduardo Aguiño Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.503.770.

- Registro Único de Información Fiscal (RIF) del Solicitante Miguel Eduardo Aguiño Díaz.

- Original de Autorización Nº 66, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Miguel Eduardo Aguiño Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.503.770.

- Original de Cédula de Habitabilidad Nº 043-2024 de fecha 16-04-2024, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

- Original de Certificado de Empadronamiento Nº 00006052 de fecha 08-03-2024, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a nombre del ciudadano Miguel Eduardo Aguiño Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.503.770.

- Contrato de Arrendamiento simple del terreno, otorgado al ciudadano Miguel Eduardo Aguiño Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.503.770, por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Municipio San Carlos del estado Cojedes, de fecha 08 de Diciembre del año 2023.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano Miguel Eduardo Aguiño Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.503.770, se aprecia su valor probatorio, por cuanto es de ella, se verifica la identidad del solicitante.

Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-

Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Carmen Amelia García de Inojosa y Miguel Eduardo Inojosa Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-5.210.705 y V-5.207.135, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-