REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: CLEMENCIA UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.692.363, domiciliada en la Avenida Circunvalación N° 26-78, sector el Chuchango, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, correo electrónico: clemen76e@gmail.com, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos ZORAIDA UTRERA, YURAIMA UTRERA, NELSON ENRIQUE UTRERA, EFRAIN ALONZO UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.043.064, V-5.749.673, V-5.749.727, V-5.749.674, respetivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-10.321.486, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 281.281, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3116-2024.
Nº: 177
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Doce (12) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), interpuesta por la ciudadana Clemencia Utrera, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Zoraida Utrera, Yuraima Utrera, Nelson Enrique Utrera, Efraín Alonzo Utrera; debidamente asistido por el abogado Carlos Eduardo Gutiérrez Utrera; Dándosele entrada mediante auto de fecha Trece (13) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3116-2024 (Folio 21).

En fecha Diecinueve (19) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 22).
En fecha Veintiséis (26) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos María Georgina Chirinos Castillo y Euro Jesús Silva Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.533.183 y V-14.413.679 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 23 al Folio 26).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Trece (13) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Clemencia Utrera, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Zoraida Utrera, Yuraima Utrera, Nelson Enrique Utrera, Efraín Alonzo Utrera, en su condición de Coherederos de la de cujus María Herminia Utrera (+), cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:
- Copia Fosfática Certificada de Acta de defunción Nº 885, Folio Nº 135, Tomo N° IV, de fecha 16-11-2023, de la prenombrada ciudadana fallecida, María Herminia Utrera (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes.

- Copia fotostática Simple de cédula de identidad de la ciudadana Maria Herminia Utrera (+), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.029.1181.

- Acta de Nacimiento de la ciudadana Clemencia Utrera, Nº 508, Folio Nº Vuelto 157 del año 1952, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Zoraida Utrera, Nº 591, Folio Nº 231, Tomo 1, de fecha 17-10-1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Yuraima Utrera, Nº 30, Folio Nº Vto. 15, Tomo 1, de fecha 13-01-1958, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Nelson Enrique Utrera, Nº 280, Folio Nº Vto. 141, Tomo 1, de fecha 6-5-1960, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

- Original de Acta de Nacimiento del ciudadano Efraín Alonzo Utrera, Nº 450, Folio Nº Vuelto 228 del año 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

- Copias Fotostáticas Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Clemencia Utrera, Zoraida Utrera, Yuraima Utrera, Nelson Enrique Utrera y Efraín Alonzo Utrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.692.363, V-3.043.064, V-5.749.673, V-5.749.727, y V-5.749.674.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana MARIA HERMINIA UTRERA (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-

Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos María Georgina Chirinos Castillo y Euro Jesús Silva Gómez, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos CLEMENCIA UTRERA, ZORAIDA UTRERA, YURAIMA UTRERA, NELSON ENRIQUE UTRERA, EFRAÍN ALONZO UTRERA supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida MARIA HERMINIA UTRERA (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-