República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: ARISTIDES JOSE ROMERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.026.002, domiciliado en el Parcelamiento Santa Inés, sector Malariología, calle 4, casa Nº 111, Cumana estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ARISBEL COROMOTO ROMERO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.688, de este domicilio.
Abogado Asistente: RICHARD JOSE ALVARADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, Defensor Publico Auxiliar Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, 2º piso, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6202/24.
Fecha: 08/07/2024.
Sentencia Nº 104/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 03/07/2024, bajo el Nº 7673, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el solicitante ARISTIDES JOSE ROMERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.026.002, domiciliado en el Parcelamiento Santa Inés, sector Malariología, calle 4, casa Nº 111, Cumana estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ARISBEL COROMOTO ROMERO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.688, de este domicilio, asistido por el abogado RICHARD JOSE ALVARADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, Defensor Publico Auxiliar Primero, en Materia Civil, Mercantil y Transito, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, 2º piso, San Carlos, estado Cojedes.
Por auto de fecha cuatro (04) de julio de año 2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el día siguiente día de despacho, a las diez y treinta (10:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6202/24.-
En fecha ocho (08) de julio del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: RAFAEL OSWALDO TRESTINE FERNANDEZ, venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.101.641, casado, jubilado, domiciliado en la urbanización Las Acacias, calle Nº 5, casa Nº 63, Municipio San Carlos, estado Cojedes y PEDRO JOSE DURAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, de 65 años, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.461, jubilado, domiciliado en la urbanización San Carlos, casa H-12, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante ARISTIDES JOSE ROMERO PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ARISBEL COROMOTO ROMERO PINTO, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de BELKIS COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.244, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 106, folio 106, tomo Nº I, de fecha 12/02/2024, correspondiente a la ciudadana BELKIS COROMOTO PINTO, emanada del Registro Civil y Electoral Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, copia certificada del acta de Matrimonio Nº 63, folio vto 74, tomo I, de fecha 03/05/1.976, correspondiente a los ciudadanos ARISTIDES JOSE ROMERO PEREZ y BELKIS COROMOTO PINTO ROMERO, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 947, folio vto 2, Tomo II, de fecha 13/09/1.978, correspondiente a la ciudadana ARISBEL COROMOTO ROMERO PINTO, emanada del Registro Civil y Electoral, del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad del solicitante, de su coheredero y de la de cujus
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como conyugue e hija de la ciudadana BELKIS COROMOTO PINTO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Rafael Oswaldo Trestine Fernández y Pedro José Duran Vargas, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos ARISTIDES JOSE ROMERO PEREZ y ARISBEL COROMOTO ROMERO PINTO, con la fallecida, BELKIS COROMOTO PINTO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su conyugue e hija, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ARISTIDES JOSE ROMERO PEREZ y ARISBEL COROMOTO ROMERO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.026.002 y V-13.970.688, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre BELKIS COROMOTO PINTO, y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.244; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza Provisória
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S- 6202-24.-
|