REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Domingo Gregorio Cestari Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.000.735, domiciliado en la Calle Principal, Casa Parcela “Yuruvi”, Nº 85, del Sector Lomas del Viento, Charco Largo, del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Apoderados Judiciales: Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa Jiménez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 146.769 y 289.773, respectivamente.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0474.
-II-
Síntesis
En fecha 16 de mayo de 2024, se recibió escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano Domingo Gregorio Cestari Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.000.735, debidamente asistido por los abogados Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa Jiménez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 146.769 y 289.773, respectivamente, constante de nueve 09 folios y anexos “A”-“B”-“C”-“D”-“E” y “F”, el cual riela en folio 01 al folio 17.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2024, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0474, el cual riela al folio 18.
En fecha 16 mayo de 2024, mediante diligencia el ciudadano Domingo Gregorio Cestari Hernández, otorgó Poder Especial Apud-Acta a los abogados Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa Jiménez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 146.769 y 289.773, respectivamente, el cual riela en el folio 19 y 20.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2024, se Admitió, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficios Nº 085-2024,086-2024 y 087-2024, el cual riela a los folio 21 al 24.
En fecha 24 de mayo de 2024, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 085-2024, 086-2024 y 087-2024, el cual riela a los folios 25 al 28.
Mediante auto de fecha 03 de junio de 2024, se fijó nueva oportunidad para oír las testimoniales promovidas, el cual riela en el folio 29.
En fecha 07 de junio de 2024, los Ciudadanos Jesús Machado Rangel y Carmen Fimena Pedroza Arenas, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 30 al folio 33, las actas levantadas.
En fecha 11 de junio de 2024, se realizó la Inspección Judicial en el lote de terreno denominado Casa Parcela “Yuruvi”, Nº 85, del Sector Lomas del Viento, Charco Largo, del Municipio Tinaco del estado Cojedes, el cual riela en el folio 34 y 35.
En fecha 25 de junio de 2024, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 36 al 51.
En fecha 25 de junio de 2024, la Secretaria Titular procedió a realizar corrección de foliatura a la presente solicitud, por lo que donde existe tachadura no valen, el cual riela en el folio 52.
En fecha 03 de Julio de 2024, se recibió oficio Proveniente de la Oficina Regional de Tierras (ORT) S/N, de fecha 01 de julio de 2024, dando respuesta al oficio Nº085-2024, donde informa que el lote de terreno denominado “Yuruvi”, Ubicado en el Sector Lomas del Viento, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes, el cual presenta un Título de Adjudicación , según Sesión ORD-1318-21 de fecha 10 de agosto de 2021, dicho procedimiento se encuentra impreso, a favor del ciudadano Domingo Gregorio Cestari Hernández, el cual riela en el folio 53.
En fecha 03 de julio de 2024, se recibió diligencia presentada por los abogados Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa Jiménez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 146.769 y 289.773, Apoderados Judiciales del ciudadano Domingo Gregorio Cestari Hernández, donde solicitan copias certificadas de las actas procesales que conforman la presente solicitud, el cual riela en el folio 54.
-III-
Motivación
El ciudadano Domingo Gregorio Cestari Hernández, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910853621RAT0008365, otorgado en reunión ORD 1318-21 de fecha 10 de agosto de 2021, que riela a los folios 10 al 12.
• Copia de cédula de la solicitante, que riela en el folio 13.
• Constancia de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Charco Largo”, que riela en el folio 14.
• Copia de Registro Único de Información Fiscal del solicitante, que riela en el folio 15.
• Copia de cédula de los testigos promovidos, que riela en el folio 16 y 17.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 11 de junio de 2024, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Siete (7) potreros, cada potrero cuenta en su construcción y mecanización, con su respectiva cerca perimetral independiente, debidamente elaborada con estantillos de madera y hierro con una distancia constante de metro y medio (1,50Mts) aproximadamente, entre uno y otros, con alambre de púas de 4 y 5 líneas horizontales y un (01) potrero de aproximadamente (09 Ha) no dividido y sin cercar internamente. Pastizales y Forrajes sembradíos de diversas clases como: brachiaria humídicola, suaza y pasto de corte king grass morado y verde, los cuales son utilizados y aprovechados para el consumo animal del fundo. Una cerca perimetral con mecanización respectiva y debidamente elaborada con estantillos de madera, hierro y cemento con una distancia constante de metro y medio (1,50Mts) aproximadamente entre uno y otro, con alambre de púas de 4 y 5 líneas horizontales, además de ello, tiene establecido sus respectivos portones fabricados en tubos de hierro para el acceso de entrada y salida. También se observó una vivienda la cual cuenta con una longitud de diecisiete metros (17.00Mts) aproximadamente de largo, por trece metros (13.00Mts) aproximadamente de ancho, configurado un área de construcción aproximada de doscientos veintiún metros cuadrados (221.00Mts2), la cual se encuentra construida con columnas de concreto armado y paredes de bloques de cemento debidamente frisadas con acabado liso, techo exterior elaborado con láminas de yeso ancladas en estructuras de tubos y vigas de hierro; techo interno elaborado con láminas de anime ancladas en pletinas y ángulos de aluminio conformado de tal manera, cielo raso decorativo; puertas fabricadas en tubos y láminas de hierro con sus respectivos marcos de vidrio; puertas de madera entamboradas; ventanas fabricadas en tubos de hierro con sus respectivos marcos de vidrio; piso recubierto de baldosas de caico de color rojo; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V, aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas, además cuenta con dos habitaciones con su respectiva sala de baño interna y en forma independiente cada una de ellas, las cuales, cuentan con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámicas, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche y sus respectivos corredores con balaustres y pasamanos de concreto del tipo decorativo; un (01) tanque subterráneo construido con bloques de cemento recubierto en concreto armado, el cual cuenta con una capacidad de Ochenta Mil Litros (80.000Lts) aproximadamente, destinado para el almacenamiento y consumo de agua potable, con sistema de suministro conformado por tablero de circuito eléctrico, bomba eléctrica y conexiones de tuberías. Se observó una vivienda destinada para el uso personal, la cual cuenta con una longitud de seis metros lineales (6,00Mts) de largo aproximadamente, por cinco metros lineales (5,00Mts) aproximadamente de ancho, con área de construcción de aproximadamente treinta metros cuadrados (30,00Mts2), se encuentra construida con columnas de concreto armado y paredes de bloques de cemento debidamente frisadas con acabados liso; techo exterior elaborado con láminas aluminio noral ancladas en estructura de tubos y vigas de hierro con sus respectivos marcos de vidrio; piso de cemento pulido; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V, aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas, el citado inmueble cuenta con una (01) habitación, sala de baño interna con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) porche. Se evidencio una taller mecánico y habitación de obrero, la cual cuenta con una longitud de seis metros lineales (6.00Mts) aproximadamente de largo por cinco metros lineales de (5.00Mts) aproximadamente de ancho, con un área de construcción aproximada de treinta metros cuadrados (30.00Mts2), la cual se encuentra construidos con columnas de tubos estructurales de 4x4 y paredes de bloques de cemento; techo exterior elaborado con láminas aluminio noral ancladas de estructuras de tubos y vigas de hierro, puertas fabricadas en tubos y láminas de hierro; ventanas fabricadas en tubos de hierro, piso de cemento y sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V, aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas, además el taller mecánico cuenta con un espacio óptimo para el depósito de herramientas, utensilios y enseres propios, además una (01) habitación de descanso y su respectiva sala de baño interna. También se encuentra un corral para becerros con una longitud de seis metros lineales (6.00Mts) aproximadamente de largo por cinco metros lineales (5.00Mts) aproximadamente de ancho, configurado un área de construcción aproximada de treinta metros cuadrados (30.00Mts2), el cual se encuentra construido con columnas de tubos de hierro y techo elaborado con láminas de aluminio noral ancladas en estructuras de tubos y vigas de hierro, piso de cemento, cercado perimetralmente con estantillos de hierro y madera con una distancia constante de metro y medio (1,50mts) entre uno y otro, revestidos con malla y galvaniza tipo ciclón (alfajol) y su respectiva puerta, comedores y bebederos para el mantenimiento animal. Corral de ordeño y vaquera cuenta con una longitud de catorce metros lineales (14.00Mts) aproximadamente de largo por seis metros lineales (6.00Mts) aproximadamente de ancho, configurando un área de construcción aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84.00Mts2), lo cual se encuentra construido con columnas de tubos de hierro y techo elaborado con láminas aluminio noral ancladas en estructuras de tubos y vigas de hierro, cercado con estantillos de hierro y madera con una distancia constante de metro y medio (1.50Mts) entre uno y otros, con alambre de púas de 4 y 5 líneas horizontales, con su respectiva puerta fabricada en tubos de hierro y portón elaborado en tubos de hierro revestido con malla galvanizada tipo ciclón (alfajol), con sus respectivos comederos y bebederos para el mantenimiento animal. Un corral principal de trabajo y embarcadero, con una longitud de dieciséis metros lineales (16.00Mts) aproximadamente de largo por doce metros (12.00Mts) aproximadamente de ancho, configurando un área de construcción aproximada de ciento noventa y dos metros cuadrados (192.00Mts2), el cual se encuentra construido con columnas de tubos de hierro y techo elaborado con láminas de aluminio noral ancladas en estructuras de tubos y vigas de hierro, puertas y portones fabricados en tubos de hierro, cerca de madia altura elaborada con estantillos de hierro y listones de tubos de hierro de cuatro líneas horizontales y lateralmente, cuenta con manga de trabajo y respectivo pasillo de embarcadero, asimismo cuenta con comederos y bebederos para el mantenimiento animal. Un corral para animales ovinos y caprinos, con una longitud de cuarenta metros lineales (40.00mts) aproximadamente de largo por veinte metros lineales (20.00mts) aproximadamente de ancho, configurado un área de construcción de ochocientos metros cuadrados (800.00mts2) aproximadamente, construido con columnas de tubos de hierro y techo elaborado con láminas de aluminio noral ancladas en estructuras de tubos y vigas de hierro, cercado perimetralmente con malla galvanizada tipo ciclón (alfajol) con sus respectivos comederos y bebederos para el mantenimiento animal, además un corral pequeño, con una longitud de seis metros lineales (6.00mts) aproximadamente de largo, por cuatro metros lineales (4.00mts) aproximadamente de ancho, configurando un área de aproximadamente veinticuatro metros (24.00mts), edificado de igual manera con los materiales antes enunciados. Un corral avícola con una longitud de tres metros lineales (3.00mts) aproximadamente de largo por dos metros lineales (2.00mts) aproximadamente de ancho, con un área de construcción aproximada se seis metros cuadrados (6.00mts2), construido con columnas de tubos de hierro y techo elaborado con láminas aluminio acerolit ancladas en estructuras de tubos y vigas de hierro, cercado con malla galvanizada tipo ciclón (alfajol) con su respectiva puerta, comederos y bebederos. un corral para porcino, cuenta con una longitud de tres metros lineales (3.00mts) aproximadamente de largo por dos metros lineales (2.00mts) aproximadamente de ancho, configurando un área de aproximadamente de seis metros cuadrados (6.00mts2), el cual está construido con paredes de bloque de cemento de media altura, columnas de tubos de hierro y techo elaborado con láminas de aluminio noral ancladas en estructuras de tubos y vigas de hierro, cercado con malla galvanizada tipo ciclón (alfajol) con su respectiva puerta, comederos y bebederos. Sistema de acometidas eléctrica para la distribución interna, conformado por un banco de tres (03) transformadores de 15 KVA cada uno, que incluye tres (03) crucetas de cerámica, tres (03) pararrayo, tres (03) corta corriente, cinto (09) postes de hierro de 36 pies con sus respectivos anclajes de tres, 05) líneas de guayas arvidal de baja tensión y uno (01) con anclaje de tres (03) líneas de arvidal de alta tensión, lo cual desarrolla una distribución de la red eléctrica del tipo trifásico de 220V y 110V, asimismo, cuentan con un sistema de alumbrado provisto por síes (06) reflectores de 220V. Se observan dos (02) aljibes de tipo cilíndricos de tres metros (3.00mts) aproximadamente de profundidad por un metro (1.00mts) de diámetro cada uno de ellos, destinados al almacenamiento de agua para el consumo vegetal y animal. un pozo séptico destinado para el almacenamiento y posterior eliminación de desechos provenientes de las aguas residuales. Un pozo de agua con profundidad de ochenta metros (80.00mts) aproximadamente, encamisado con tubos de ocho (8.00”) pulgadas, mangueras y conexiones, bomba eléctrica de 2 caballos de potencia para el sistema de bombeo y su respectivo tablero eléctrico 220v. Asimismo, cuenta con su correspondiente casilla de protección y mantenimiento, construida con columnas de tubos de hierro revestidos con malla galvanizada tipo ciclón (alfajol), techo elaborado con láminas aluminio noral ancladas en estructuras de tubos y vigas de hierro y piso de cemento. Cuya función principal, es el aprovechamiento de agua potable para el consumo humano, vegetal y animal. Además de una (01) laguna natural, Un tanque cilíndrico fabricado en hierro, con una capacidad de veinte mil litros (20.000lts), un tanque cilíndrico fabricado en hierro con una capacidad de seis mil litros (6.00lts), un tanque cilíndrico fabricado en hierro con una capacidad de dos mil litros (2.00lts), todos con sus respectivas conexiones y mangueras de suministro, destinados al almacenamiento y consumo de agua potable.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano Domingo Gregorio Cestari Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.000.735.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Domingo Gregorio Cestari Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.000.735 y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
Asimismo, se acuerda la emisión de un (01) juego de copias certificadas, la cual fue solicitada por los apoderados judiciales de la parte actora, mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2024.
Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado Abg. María Fernanda Velázquez, titular de la cédula de identidad Nº V-28.248.798, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 046-2024.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Solicitud Nº. 0474
CAOP/MCCHJ/Maria F.
|