REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Sociedad Mercantil “Granja Avícola Macu Macu, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del estado Aragua, en fecha 09 de Septiembre de 2014 bajo el Nº 08, Tomo 115-A, actualizada en fecha 15 de Septiembre de 2023 e inscrito bajo el Nº 5, Tomo 502-A, representada en la persona de su Presidente, ciudadano Oswaldo Enrique Montilla Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.689,
Apoderados Judiciales: Sanil Begonia Aparicio Veloz y Juan Alberto Vivas Morales, inscritos en el IPSA bajo los Nros 86.920 y 219.958, respectivamente.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0485.
-II-
Síntesis
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 26 de Junio de 2024, por el ciudadano Oswaldo Enrique Montilla Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.689, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “Granja Avícola Macu Macu, C.A.”, debidamente asistido por los Abogados Sanil Begonia Aparicio Veloz y Juan Alberto Vivas Morales, inscritos en el IPSA bajo los Nros 86.920 y 219.958, respectivamente, constante de dos 02 folios y diez (10) anexos, el cual riela en el folio 02 al 38.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2024, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0489, el cual riela al folio 39.
En fecha 26 mayo de 2024, mediante diligencia el ciudadano Oswaldo Enrique Montilla Montilla, otorgó Poder Especial Apud-Acta a los abogados Sanil Begonia Aparicio Veloz y Juan Alberto Vivas Morales, inscritos en el IPSA bajo los Nros 86.920 y 219.958, respectivamente, el cual riela en el folio 40.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2024, se Admitió, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a objeto de que informara el estatus del lote de terreno objeto de la presente solicitud, y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficios Nº 0118-2024,0119-2024 y 0120-2024, el cual riela a los folio 41 al 44.
En fecha 02 de Julio de 2024, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0118-2024, 0119-2024 y 0120-2024, el cual riela a los folios 45 al 48.
Mediante auto de fecha 02 de Julio de 2024, por error involuntario, se corrigió la nomenclatura de la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 0485, conservando el mismo orden en función de fechas, el cual riela en el folio 49.
En fecha 08 de julio de 2024, los Ciudadanos Juan de Dios Castillo Guevara y Freddy José Parra Torres, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 50 y 51, las actas levantadas.
En fecha 16 de julio de 2024, se realizó la Inspección Judicial en el lote de terreno denominado Sociedad Mercantil “Granja Avícola Macu Macu, C.A.” en el Sector Camoruco, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual riela en el folio 52 al folio 54.
En fecha 19 de Julio de 2024, se recibió oficio Proveniente de la Oficina Regional de Tierras (ORT) S/N, de fecha 27 de Mayo de 2024, dando respuesta al oficio Nº0118-2024, donde informa que el lote de terreno denominado “Granja Avícola Macu Macu, C.A.”, en el Sector Camoruco, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes, presenta un Título de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, según Sesión ORD 686-16 de fecha 12 de abril de 2016, dicho procedimiento se encuentra impreso, a favor de la Sociedad Mercantil “Granja Avícola Macu Macu, C.A.”, representada por los ciudadanos Eduardo José Montilla Montilla y Oswaldo Enrique Montilla Montilla, el cual riela en el folio 55.
En fecha 25 de julio de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Juan Alberto Vivas Morales, actuando en su carácter de autos, el cual riela en el folio 56.
En fecha 25 de julio de 2024, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 57 al 84.
En fecha 26 de julio de 2024, se recibió diligencia
-III-
Motivación
El ciudadano Oswaldo Enrique Montilla Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.689, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Granja Avícola Macu Macu, C.A.”, debidamente asistido por los abogados Sanil Begonia Aparicio Veloz y Juan Alberto Vivas Morales, inscritos en el IPSA bajo los Nros 86.920 y 219.958, respectivamente, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, a la Sociedad Mercantil “Granja Avícola Macu Macu, C.A.” sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de esa Sociedad Mercantil, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de cédula del solicitante, que riela en el folio 04.
• Copia de IPSA de los Abogados, que riela en el folio 05.
• Copia del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil, que riela en el folio 06 al folio 11.
• Copia del Acta de Asamblea y Junta Directiva, que riela en el folio 12 al folio 14.
• Copia del Registro del Acta de Asamblea Extraordinaria, que riela en el folio 15 al folio 22.
• Copia de la Venta de Acciones de Empresa, que riela en el folio 23 al folio 28.
• Copia de Apostilla de reconocimiento de firma, el cual riela en el folio 29 al folio 30.
• Copia de Registro Único de Información Fiscal del solicitante, que riela en el folio 31.
• Copia de cédula de los accionistas, que riela en el folio 32.
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910753116RAT0003135, otorgado en reunión ORD 686-16 de fecha 12 de abril de 2016, que riela a los folios 33 al folio 36.
• Copia de cédula de los testigos promovidos, que riela en el folio 37 y 38.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 16 de julio de 2024, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: en la entrada se encuentra un portón de estructura metálica y alfajor, automatizada, luego del recorrido pudimos visualizar una casilla de vigilancia contentiva de paredes de bloques frisados, 3 ventanas, 1 puerta, piso de concreto pulido, techo de acerolit, con medidas de 3x3 aproximadamente, arco de desinfección contentivo de un tanque de mil litros, una bomba eléctrica de 2 Hp con estructura metálica y concreto, con grifos de alta presión, de 6x8 metros de altura aproximadamente, 1 vivienda para obreros, distribuida por 2 habitaciones, 2 baños, sala-cocina, con 6 ventanas, 1 corredor, 1 puerta, de estructura metálica y concreto, con techo de acerolit, con medidas de 15x11 aproximadamente, 1 corral con estructura de hierro y concreto, distribuida por comederos y bebederos, con una sola línea de techo de acerolit, 1 tanque de agua de 6 mil litros aproximadamente, con unas medidas 15 de ancho por 60 de largo aproximadamente, 1 casa para el resguardo de los obreros, distribuida en 3 habitaciones, 6 ventanas, 3 puertas, 3 baños, piso de concreto, techo de acerolit, de 2x18 metros de largo aproximadamente, una infraestructura de data antigua, contentiva solo con estructuras de concreto (bases inactiva), 2 generadores eléctricos, uno de 500 KVA y una de 170 KVA, marca Caterpillar, a diesel, resguardadas con paredes de bloques, techo de acerolit y enrejados, 2 tanques para diesel con una capacidad, uno de 10 mil y el otro de 8 mil, un sistema de corrales distribuido por romana, brete, embarcadero, reloj, de 60 metros de largo x 40 metros de ancho aproximadamente, 1 depósito para el resguardo de maquinarias pesadas (agrícolas), dentro del cual se visualizó: 3 tractores, 1 retroexcavadora, 3 tanques para almacenamiento de diesel con una capacidad de 12 mil litros, 2 mil litros y 1.500 litros, aproximadamente, con infraestructura de concreto y hierro, contentivo con áreas de depósitos y áreas administrativas, con unas medidas de 18 x 45 aproximadamente, en las adyacencias del lote inspeccionado se visualizó, 1 rastra de 20 discos, 1 generador a diesel; 1 D-4, 1 asperjadora de 400 litros, 2 rastras, una de 24 discos y otra de 20 discos, operativas; 1 plata ABA, con una capacidad instalada de 14 toneladas por hora, con una capacidad de almacenamiento de materia prima a granel, de 350 toneladas (bunkers), 8 tanques de dosificación de 6 toneladas cada una, 2 tanques para maíz molido de 15 toneladas cada uno, 2 tanques de almacenamiento de producto terminado de 14 toneladas cada uno, 1 mezcladora de 2 toneladas, 4 tanques para líquidos (aceite y melaza) de 20 toneladas cada uno, 1 vehículo de carga pesada de 14 toneladas, para el transporte de alimento para el uso de la granja, una oficina con CCM (Centro de Comando de Mezclado), con estructura de concreto, paredes de bloques, con piso de concreto rustico, techo de acerolit, un secador rotativo, de 200 kilos aproximadamente, 3 silos verticales de 6 mil kilogramos, inoperativos. Asimismo, se pudo observar que la “Granja Avícola Macu Macu, C.A.”, está constituida por tres núcleos: los cuales presentan las siguientes características, NÚCLEO N° 1: consta de 5 galpones con infraestructura metálica y concreto, techo de acerolit, malla pollera, cortinas, bebederos, comederos, nidales, tanques plásticos de agua de mil litros, para el abastecimiento de las aves (gallinas ponedoras), silos verticales con una capacidad de 15 mil kilos cada uno, con una capacidad de 7 mil aves (gallina ponedoras) por galpón, los cuales presentan las siguientes medidas 10 metros de ancho por 124 metros de largo aproximadamente, con una capacidad de producción de 80 cajas de huevos para el consumo humano diarios, 1 casa para depósito, 1 comedor para la cantidad de 14 trabajadores que comprenden dicho núcleo; NÚCLEO N° 2: está constituido por 3 galpones automatizados, los cuales presentan las siguientes características: galpones elevado, con más capacidad de albergar aves, el sistema de recolección (huevos para el consumo humano), el sistema de alimentación es a través de unos carros de manera automática, el sistema de clasificación es a través de una banda transportadora, jaulas con un promedio de 6 aves por jaulas para un total de 6 mil 912 jaulas, para una capacidad instalada actual de 41 mil 472, aves por galpón, la capacidad instalada de dicho núcleo es de 124 mil 416 aves en todo el núcleo, con unas medidas de 12 metros de ancho por 132 metros de ancho, con una capacidad de producción de 105 cajas de huevos diarios para el consumo humano, sin embargo actualmente se encuentran operativos 02 galpones con una existencia aproximada de 34500 aves cada uno y el tercero se encuentra en proceso de desinfección y mantenimiento para recibir un nuevo lote de aves en los próximos días, un galpón de almacen para el producto terminado (huevos), y material de empaque (caja de cartón y separadores), dos cava cuarto, un almacén de medicina, una oficina administrativa, un incinerador utilizado para la quema de las aves por mortalidad, contentivo con estructura de concreto, techo de zinc, piso de concreto, de 6x2 aproximadamente, baritanque de diesel, con una capacidad de 1200 litros; NÚCLEO N° 3: consta de 3 galpones con infraestructura metálica y concreto, techo de acerolit, malla pollera, cortinas, bebederos, comederos, jaulas, tanques plásticos de agua de mil litros, para el abastecimiento de las aves (gallinas ponedoras), silos verticales con una capacidad de 15 mil kilos cada uno, con una capacidad de 11 mil 40 aves (gallina ponedoras) galpón 1, 11 mil veinte galpón 2, 10 mil 920, galpón 3, con una capacidad instalada de 32 mil 980 aves, con una capacidad de producción, 87 cajas diarias, 4 pozos, para el llenado de 1 tanque australiano, el cual distribuye el vital líquido (agua) en toda las instalaciones de la Granja, 1 galpón distribuido en 5 cubículos para la cría de cerdos, donde se observó la cantidad de 32 porcinos de diferentes edades etarias, una caballeriza conformada por paredes de bloques de trincote, techo de acerolit, piso de concreto, con 9 puestos para equinos, de 40x12 metros aproximadamente, un galpón con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de concreto, para el resguardo de conchas de arroz, de 12x10 metros de ancho aproximadamente; un galpón con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de concreto, para el resguardo el resguardo de materiales; ventiladores entre otros materiales agrícolas, de 12x10 metros de ancho aproximadamente; Una (01) Casa de habitación principal, distribuida en cinco (05) habitaciones para dormitorio, tres (03) baños, sala comedor, cocina, lavadero, un cuarto con vestier y baño, corredores, caney, piscina y amplio terreno. El sistema constructivo es de construcción tradicional de bloques de concreto frisados y pintados, techo de machihembrado y losa nevada de concreto armado, piso de caico, carpintería de madera y marcos de hierro, herrería con marcos metálicos y ventanas con vidrios y protectores de cabilla cuadrada, artefactos sanitarios clase normal, sistema de bombeo para agua potable, sistema eléctrico embutidos en paredes y pisos, acometida de aguas blancas y servidas en tubos galvanizados y tubos plásticos PVC de diferentes diámetros y otros equipos tales como bombas y aires acondicionados tipo Split, cuyas medidas totales abarca una superficie de 252 metros cuadrados aproximadamente, Vialidad interna, construcción a base de granzón mezclado y preparado sobre la vía, con material proveniente de excavación en préstamo, con una cantidad de (1.900 m3), seis (06) bancos de suministros de tres transformadores monofásicos de 25,0 KVA, 13.800/240-120 VOLT, Doce (12) piezas de cortacorrientes de 15KV, en poste de línea de alta tensión, seis (06) bancos de suministros de tres transformadores monofásicos de 37,5 KVA, 13.800/240-120 VOLT, nueve (09) bancos de suministros de tres transformadores monofásicos de 50 KVA, 13.800/240-120 VOLT, ciento veintiséis (126) piezas de adaptadores de crucetas, veintiséis (26) crucetas dobles de 2,40 Mts., con amarre intermedio de línea trifásica de 13.8 KV, doscientos sesenta y tres (263) piezas de suministros y colocación de poste metálico hexagonal de 10 Mts., para alumbrado público, incluye brazo sencillo tipo látigo. Longitud 2,44 Mts;, doscientos sesenta y tres (263) piezas de suministros y colocación de crucetas doble en hierro galvanizado, en ángulo L= 2,40 M (75 mm x 75 mm x 8 mm), para alumbrado público, incluye brazo sencillo tipo látigo. Longitud 2,44 Mts; veintiséis (26) piezas suministro y colocación de dos vientos a dos anclas para reten de alta tensión, veintiséis mil doscientos setenta y siete metros (26.277 Mts.) de suministro y colocación de conductor trenzado desnudo arvidal N° 4/0, construcción de cercas de cuatro (04) hilos de alambres de púas y estantes de madera, 1 laguna natural de 12 hectáreas aproximadamente, 1 laguna natural de 05 hectáreas aproximadamente.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ente Privado “Granja Avícola Macu Macu, C.A,”.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Oswaldo Enrique Montilla Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.689, actuando en su condición de Presidente Sociedad Mercantil “Granja Avícola Macu Macu, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del estado Aragua, en fecha 09 de Septiembre de 2014 bajo el Nº 08, Tomo 115-A, actualizada en fecha 15 de Septiembre de 2023 e inscrito bajo el Nº 5, Tomo 502-A, debidamente asistido por los ciudadanos abogados Sanil Begonia Aparicio Veloz y Juan Alberto Vivas Morales, inscritos en el IPSA bajo los Nros 86.920 y 219.958, respectivamente, y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
Asimismo, se acuerda la emisión de cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones, las cuales fueron solicitadas por uno de los apoderados judiciales de la parte actora, como lo es el abogado Juan Alberto Vivas Morales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.958, mediante diligencia de esta misma fecha.
Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Asistente de este Juzgado Abg. María Fernanda Velázquez, titular de la cédula de identidad Nº V-28.248.798, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA




La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS NAZARET VELOZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 053-2024.






La Secretaria Accidental,
Abg. FRANCIS NAZARET VELOZ




Solicitud Nº 0485
CAOP/FZV/Maria F.