REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Luis Miguel Briceño Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.577.238, domiciliado en el Sector Guanmontey, asentamiento campesino sin información Parroquia general José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Abogadas Asistentes: Catherinne Alejandra Barett Di Blasi y Eline Sarai Marchan Suarez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 233.425 y N°207.340, respectivamente.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0473.
-II-
Síntesis
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 16 de mayo del 2024, por el Ciudadano Luis Miguel Briceño Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.577.238, asistido por las abogadas Catherinne Alejandra Barett Di Blasi y Eline Sarai Marchan Suarez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 233.425 y 207.340, respectivamente, y sus recaudos anexos marcados con las letras A, B, C, D, E,F, el cual riela a los folios 01 al 13.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2024, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0473, el cual riela al folio 14.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2024, se Admitió, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, se ofició a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes- (ORT-Cojedes), a los fines de que informara el status del instrumento consignado por la parte solicitante, asimismo, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficios Nº 082, 083 y 084-2024, el cual riela a los folio 15 al 18.
En fecha 24 de mayo de 2024, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de los oficios Nº 082-2024, 083-2024, 084-2024, el cual rielan a los folios 19 al 22.
En fecha 27 de mayo de 2024, los Ciudadanos Nancy Cristina Méndez, María Benigna García Loyo y Reinaldo Infante Silva, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 23 al 25.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2024, el ciudadano Luis Miguel Briceño Castillo, asistido por las abogadas Catherinne Baret y Eline Marchan, inscritas bajo el inpre N°233.425 y 207.340, solicito copia simple, el cual corre inserto al folio 26.
En fecha 28 de mayo de 2024, la Secretaria Titular procedió a realizar corrección de foliatura al presente expediente, que riela en el folio 27.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2024, el Tribunal acuerda la copia simple, solicitada por el ciudadano Luis Miguel Briceño, el cual corre inserto en el folio 28.
A los folios 29 y 30 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 05 de junio de 2024, en un lote de terreno denominado “Bm-Ranch ubicado en el Sector Guanmontey, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 19 de junio de 2024, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 31 al 47.
En fecha 02 de julio de 2024, se recibió oficio S/N, de fecha 27 de mayo de 2024, proveniente de la Coordinación General de la ORT-Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 082-2024, el cual riela al folio 48.
Por auto de fecha 04 de julio de 2024, se acordó oficiar a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Cojedes), para que aclare y remita a esta instancia judicial el status correspondiente al instrumento consignado por la parte solicitante, se libró oficio 0126-2024, el cual riela a los folios 49 al 50.
En fecha 09 de julio de 2024, se recibió oficio S/N, de fecha 27 de mayo de 2024, proveniente de la Coordinación General de la ORT-Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 082-2024, el cual riela al folio 53.
-III-
Motivación
El ciudadano Luis Miguel Briceño Castillo, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de cédula del solicitante, que riela en el folio 03.
• Copia Certificada de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910853620RAT0233102, otorgado en reunión ORD 1288-20 de fecha 19 de noviembre de 2020, folios 04 y 05.
• Original de plano, folio 06 y 07.
• Copia de cédula de los testigos promovidos, que riela en el folio 08.
• Copia de Registro de Información Fiscal (Rif) de los testigos promovidos, que riela en el folio 09.
• Constancia de residencia del solicitante, emitida por Consejo Comunal “Guanmontey”, que riela en el folio 10.
• Carta Aval a favor del solicitante, emitida por Consejo Comunal “Guanmontey”, que riela en el folio 11.
• Distribución de las bienhechurías Bm-Ranch, que riela en el folio 12 y 13.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 05 de junio de 2024, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Un (01) portón metálico de tubo redondo de 1.5 pulgadas constante de un solo cuerpo, Una cerca perimetral constante de estantillos de madera de vieja data y un tramo (en la entrada) de estantillos de concreto con un tramo de seis (06) líneas de alambre de púas, otro tramo de cinco (05) líneas de alambre de púas y otro tramo de cuatro (04) líneas de alambre, Una casa principal que mide aproximadamente Trescientos Metros Cuadrados (300m2) de construcción, distribuida por dos (02) niveles, paredes de bloque, cemento y hormigón, placa de concreto y losacero, cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños, sala, cocina y comedor, así como también, Un (01) tanque subterráneo de concreto con unas medidas de 6 mts de largo x 4 mts de ancho y 1.8 mts de profundidad aproximadamente . Una segunda casa que mide aproximadamente Noventa Metros Cuadrados (90m2), distribuida por un (01) solo nivel, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocinas, sala y comedor, paredes de bloque de cemento, techo de zinc. Un galpón que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250m2) constituido por una estructura de hierro y columnas de concreto con una (01) hilada de bloques en la base, techo de zinc, malla de alfajol y de pollera. Un galpón que mide Cuatrocientos Metros Cuadrados (400m2) distribuido por corrales de hierro y concreto, bebederos de concreto, techo de zinc con estructura de hierro estructural, manga de tubería de hierro con cuatro (04) divisiones para becerreras (área techada), dos (02) divisiones de área con bebedero y comedero de concreto respectivamente, embarcadero sin brete y sin romana; y un galpón que mide Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250m2) distribuido por paredes de bloque y concreto de cuatro (04) hiladas de bloques, estructura de columnas de concreto con estructura de hierro y techo zinc, pozo subterráneo de aproximadamente Sesenta Metros (60) de profundidad con bomba sumergible de 2HP, así como también Una bomba de agua superficial de 3HP y otra Bomba de ½ HP, dos (02) transformadores de corriente de 25kva con ocho (08) postes metálicos, con un tramos de tres (03) alvidales y otro tramo de dos (02) alvidales, Un (01) galpón de depósito de aproximadamente 2.5 mts de largo x 2.5 mts de ancho construido en estructuras laterales de concreto, tres (03) hiladas de bloques de concreto y techo de zinc, Un (01) tanque australiano de aproximadamente 15.000 litros de capacidad y Un (01) aljibe de aproximadamente diez metros (10 mts) de profundidad, asimismo, se deja constancia que en el lote de terreno inspeccionado se desarrolla actividad agrícola basada en establecimiento de aproximadamente Cuatrocientas (400) matas de Limón Persa, así como también en el establecimiento de pasto Humícola y Brizanta a pequeña escala, se pudo evidenciar que se desarrolla actividad pecuaria conformada por Cuarenta y ocho (48) animales bovinos de diferentes tamaños y grupos etarios aproximadamente, Siete (07) animales Equinos de diferentes tamaño y grupos etarios, Veinticinco (25) animales Caprinos de diferentes tamaños y grupos etarios, Veintiún (21) aves de corral aproximadamente.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano Luis Miguel Briceño Castillo.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Luis Miguel Briceño Castillo, asistido por las abogadas Catherinne Alejandra Barett Di Blasi y Eline Sarai Marchan Suarez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 233.425 y 207.340, respectivamente, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda la emisión de cuatro (04) juegos de copias certificadas, las cuales fueron solicitadas por la parte actora, mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2024.
Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado Francis Nazaret, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.370, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta (11:50), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 048-2024.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0473
CAOP/MCCHJ/Francis
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