REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de Julio del 2024
Años: 214º y 165º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: DAISY MARILU CASTILLO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.769.297, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.613.835, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 212.145, con domicilio procesal en la Calle Zamora con calle Páez y Sucre, centro comercial Musiu, local 01, oficina Escritorio Jurídico Juan Lozada & Asociados, teléfono 04144132903.
DEMANDADO: CARLOS OMAR CARRASCO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 10.720.262, con domicilio en la Urbanización Los Próceres, terraza A, municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes. Teléfono 04122758647.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6172

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de cobro de partición de comunidad conyugal, en fecha dieciséis (16) de abril de 2024, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución por DAISY MARILU CASTILLO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.769.297, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.613.835, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 212.145, con domicilio procesal en la Calle Zamora con calle Páez y Sucre, centro comercial Musiu, local 01, oficina Escritorio Jurídico Juan Lozada & Asociados, teléfono 04144132903, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 01 al 26).
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se le dió entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6191 (Folio 27)
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2024, el Tribunal insta a la parte interesada a cumplir con lo establecido en el artículo 340, literal 2 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 28)
Mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal deja constancia de que venció el lapso para subsanar el libelo de la demanda. (Folio 29)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, en virtud de la designación de la Juez Provisoria, Hilsy Alcántara el Tribunal se aboca al conocimiento del asunto. (Folio 30)
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2024, el Tribunal deja constancia que venció el lapso para que las partes hicieran uso del derecho de recusación, sin que hicieran uso de este derecho, reanudándose el procedimiento en el lapso donde se encontraba. (Folio 31)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2024, el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho, y ordena tramitar conforme a lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó librar boleta de citación y en cuanto a la medida solicitada, se acordó pronunciar por auto separado, por lo que se ordenó abrir cuaderno separado de medidas. (Folio 32 al 33)

CUADERNO DE MEDIDAS
Auto de certificación de apertura de cuaderno de medida. (Folio 01)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:


Examinado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6191, el cuál versa sobre una demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que el presente asunto se encuentra en estado de citación del demandado, sin que la parte demandante impulsará la citación

En el sub iudice se observa que en el presente caso se configuró la perención breve de la instancia por considerar que la actora no cumplió con su obligación de impulsar la citación del demandado, dado que por auto de admisión de la demanda de fecha veintidós 20 de mayo de 2022, hasta la presente ha transcurrido el lapso procesal establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la obligación del actor para que sea practicada la citación del demandado. Así se analiza.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado del tribunal)
Adminiculándolo con lo anterior, Mediante sentencia N° 176, de fecha 4 de abril de 2018, con ponencia de la Magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba, estableció lo siguiente:
“La norma antes transcrita, regula la institución de la perención, la cual consiste en una sanción a las partes que por negligencia o descuido hayan abandonado el juicio por un lapso determinado que, según las circunstancias del caso, podrá ser declarada luego de haberse materializado la inacción y al ser aplicada produce como consecuencia la extinción del proceso, que busca evitar la perpetuación indefinida en el tiempo de los juicios.
Así pues, la perención de la instancia es una sanción impuesta al demandante, por incumplimiento de las obligaciones procesales de carácter formal, desde el momento en que éste acciona jurisdiccionalmente, activando el aparato judicial. No obstante, su procedencia y declaratoria acarrea la terminación del proceso, mas no así, el derecho de intentar nuevamente la acción (…)”

En base a las consideraciones realizadas y los criterios precitados, quien aquí suscribe evidencia que la accionante incurrió en la perención de instancia, por no haber seguido realizando ningún tipo de actuación en la presente causa desde el 16 de Abril de 2024, teniendo entonces una actitud omisiva, entendiéndolo como una manifestación tacita de no continuar con el presente juicio, lo cual trae como consecuencia que se origine la perención breve y la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal. Así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN

En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentará por DAISY MARILU CASTILLO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.769.297, de este domicilio, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.

La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.


Exp. Nº 6191
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*