REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de Junio del 2024
Años: 214º y 165º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: YSIDRO ALEJANDRO URBINA BERTUCCI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.325.735, con domicilio procesal en la Urbanización Las Magnolias, Manzana D, casa Nº 02, Avenida Principal de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes. Teléfono 04123111614, correo electrónico ysidrourbina@gmail.com

ABOGADO ASISTENTE: ROHANNELLYS PEDROZA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.630.048 inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 200.535, con domicilio procesal en Residencias Camino Real, torre 4, Piso 3, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico rohapedroza@gmail.com, teléfono 0414-9412128.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ HARTL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 17.609.791, con domicilio en la calle Vargas, al lado de la cancha del Liceo Eloy Guillermo González, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6172

CAPITULO II
ANTECEDENTES


Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de cobro de bolívares por intimación, en fecha siete (07) de diciembre de 2023, por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución por YSIDRO ALEJANDRO URBINA BERTUCCI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.325.735, con domicilio procesal en la Urbanización Las Magnolias, Manzana D, casa Nº 02, Avenida Principal de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes. Teléfono 04123111614, correo electrónico ysidrourbina@gmail.com, debidamente asistido por la abogada ROHANNELLYS PEDROZA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.630.048 inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 200.535, con domicilio procesal en Residencias Camino Real, torre 4, Piso 3, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico rohapedroza@gmail.com, teléfono 0414-9412128, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 01 al 08).
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se le dió entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6172 (Folio 09)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho, y ordena tramitar conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó librar boleta de intimación y cuaderno de medidas. (Folio 10 al 12)
Mediante nota de fecha ocho (08) de enero de 2024, el alguacil del tribunal deja constancia que se traslado para la reproducción de copias a los fines de realizar la compulsa. (Folio 13)
Mediante auto de fecha diez (10) de enero de 2024, el Tribunal ordena desglosar y resguardar las letras de cambio previa certificación de las originales, una vez la parte provea los medios necesarios. (Folio 14)
Mediante auto de fecha once (11) de enero de 2024, el Tribunal vista la reproducción de los fotostatos, ordena la certificación y elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 15)
Mediante nota de secretaria, se deja constancia de la certificación de las copias y la elaboración de las compulsas, cumpliendo así con lo ordenado. (Folio 16)


CUADERNO DE MEDIDAS
Auto de certificación de apertura de cuaderno de medida. (Folio 01)
Mediante nota de fecha ocho (08) de enero de 2024, el alguacil del tribunal deja constancia que se traslado para la reproducción de copias a los fines de realizar la compulsa. (Folio 02)
Mediante auto de fecha once (11) de enero de 2024, el Tribunal vista la reproducción de los fotostatos, ordena la certificación y elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 03)
Mediante nota de secretaria, se deja constancia de la certificación de las copias y la elaboración de las compulsas, cumpliendo así con lo ordenado. (Folio 04 al 09)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2024, el Juzgado ordena a la parte demandante a ampliar los extremos de la medida a los fines de proveer sobre las mismas. (Folio 10)


CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:


Examinado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6172, el cuál versa sobre una demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 15-05-2024 mediante acta Nº 69 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, esta Juzgadora por cuanto no se encuentra inmersa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa que el presente asunto se encuentra en estado de citación del demandado.

En fecha siete (07) de diciembre de 2023, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución por YSIDRO ALEJANDRO URBINA BERTUCCI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.325.735, con domicilio procesal en la Urbanización Las Magnolias, Manzana D, casa Nº 02, Avenida Principal de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes. Teléfono 04123111614, correo electrónico ysidrourbina@gmail.com, debidamente asistido por la abogada ROHANNELLYS PEDROZA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.630.048 inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 200.535, con domicilio procesal en Residencias Camino Real, torre 4, Piso 3, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico rohapedroza@gmail.com, teléfono 0414-9412128, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo admitida en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2023, sin que la parte actora impulsara la respectiva citación transcurriendo desde la fecha hasta la presente, ciento doce (112) días de despacho, por lo que es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la obligación del actor para que sea practicada la citación del demandado. Así se analiza.

Por interpretación se deduce que el interés surge como la necesidad que tiene una persona, debido a una circunstancia o situación jurídica en el que se encuentra, de acudir a accionar el aparato jurisdiccional para que se le reconozca un derecho o evitar un daño injusto, personal o colectivo, en el uso de los mecanismos jurídicos procesales existentes, Según las tesis del profesor Devis Echandía, para que exista legitimatio ad causam y el juzgador pueda dictar una sentencia de fondo, es menester que la parte tenga “interés en que se decida” por cuanto ella efectivamente es el “titular o el sujeto activo o pasivo del derecho o de la relación jurídica material”

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado del tribunal)

Etimológicamente, la palabra extinción viene del latín “exstinctio, exstinctionis” que significa acción de apagarse una llama, haciéndose cada vez más pequeña y según la Real academia española es la acción y efecto de extinguir o extinguirse, acabarse, desaparecerse, cesar, o muerte. En este caso, por interpretación literal de lo esbozado por la real academia, se entiende que la extinción es la desaparición, cese o muerte de algo.
Mediante sentencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Exp. 2007-000745, indicó que:
“La institución de la perención, consiste en una sanción a las partes que hayan abandonado el juicio por un lapso de tiempo determinado, la cual de ser aplicada produce como consecuencia la extinción del proceso, que busca evitar la perpetuación indefinida en el tiempo de los juicios.
Esta Sala ha establecido que la perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto que diera continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción”
En efecto, como supra mencionado fue el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se deja claro que toda instancia se extingue prima facie por el transcurso de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, sin que el demandante no hubiera cumplido con las formalidades para la práctica de la citación del demandado, desprendiéndose de las actas procesales, que en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2023, el tribunal admitió la demanda y transcurridos como fueron catorce (14) días hábiles se evidencia una interrupción para la perención breve, conforme a lo establecido en el artículo 261, ordinal primero, sin embargo desde el ocho (08) de enero de 2024, fecha en la que se evidencia que mediante nota del alguacil, se dejo constancia que se reprodujeron las copias para la elaboración de las compulsas, no es menos cierto, que no consta en autos, consignación del alguacil donde informe sobre la efectividad o no de la entrega de la boleta de intimación al demandado, transcurriendo desde esa fecha hasta el día de hoy ciento doce (112) días de total inactividad en el proceso, todo a consecuencia de la falta de impulso para la “practica” de la intimación-citación del demandado de autos.

En razón a lo anterior, podemos establecer que en el presente asunto, la perención breve, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN

En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por YSIDRO ALEJANDRO URBINA BERTUCCI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.325.735, con domicilio procesal en la Urbanización Las Magnolias, Manzana D, casa Nº 02, Avenida Principal de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes. Teléfono 04123111614, correo electrónico ysidrourbina@gmail.com, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.

La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.


Exp. Nº 6172
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*