República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 03 de Julio del 2024.-
Años: 214º y 165º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAFAEL ÁNGEL REQUENA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-18.850.395, domiciliado en el Sector Centro, calle principal, La Aguadita, Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO SALCEDO UZCATEGUI, Venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 308.258.
DEMANDADA: MARIA VALENTINA PEREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.041.535, domiciliada en el sector centro, calle principal, La Aguadita Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
ABAGADA ASISTENTE: OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL, Venezolana, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.352.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (homologación por
convenimiento)
EXPEDIENTE: 11.793
NÙMERO DE SENTENCIA: 078-2024
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, mediante escrito libelar presentado en fecha nueve (09) de enero del año en curso, por ante el Tribunal Primero (en funciones de Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL REQUENA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-18.850.395, domiciliado en el Sector Centro, calle principal, La Aguadita, Estado Cojedes, debidamente asistido por el profesional del derecho Rafael Antonio Salcedo Uzcategui, Venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 308.258, en contra de la ciudadana: MARÍA VALENTINA PÉREZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 3.041.535, con domicilio en la jurisdicción del Municipio Lima Blanco, Parroquia La Aguadita del estado Cojedes; realizado el sorteo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declinando la competencia ese tribunal y remitiéndola mediante oficio Nº TCMSC Nº 010-2024 de fecha cinco (05) de febrero del corriente año al Tribunal Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida en fecha siete (07) de febrero del año en curso, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en la misma fecha.
En fecha 14 de febrero de 2024, este Tribunal acepto la competencia al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2024, se admitió y ordeno la citación personal de la ciudadana MARIA VALENTINA PEREZ DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.041.535.
En fecha 09 de abril de 2024, mediante apoderado judicial la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda.
Posteriormente en fecha 26 de abril de 2024, la apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito, en el cual solicito inspección judicial. Siendo providenciada por este tribunal mediante auto de fecha 02 de mayo de 2024.
En fecha 07 de mayo de 2024, se llevo a cabo inspección judicial, acordada en fecha 02 de mayo de 2024.
En acta de fecha 07 de mayo de 2024, ambas partes acordaron homologar el reconocimiento del contenido y firma con los nuevos linderos establecido en la Inspección realizada, para lo cual la parte demandada presentara dicho contrato.
En fecha 10 de mayo de 2024, es presentado Informe por el Ingeniero a cargo de la inspección judicial realizada.
En fecha 20 de mayo de 2024, es presentada diligencia por la abogada Olis Farias, solicitando el abocamiento del Juez a la presente causa.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2024, la abogada Magalys Janneth Quintero Navarro, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de mayo de 2024, se reanuda la causa al mismo estado en el que se encontraba.
En fecha 04 de junio de 2024, es presentado escrito por el ciudadano Rafael Angel Requena Aparicio, asistido de abogado, el cual solicita se fije audiencia especial.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2024, se acuerda fijar audiencia especial.
En fecha 12 de junio de 2024, se declara desierto el acto de audiencia especial, en virtud a la incomparecencia de las partes.
En fecha 17 de junio, mediante diligencia solicita la abogada Olis Farias audiencia especial.
En fecha 18 de junio de 2024, se fija nueva fecha para la realización de audiencia especial y se libran notificaciones a las partes.
En fecha 21 de junio de 2024, es presentada consignación del Alguacil de este Juzgado informando positiva la notificaciòn librada al ciudadano Rafael Angel Requena Aparicio.
En fecha 26 de junio de 2024, es presentada consignación del Alguacil de este Juzgado informando positiva la notificaciòn librada a la ciudadana Maria Valentina Pérez de Sánchez.
En fecha 01 de julio de 2024, día previamente fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia especial se firma de los nuevos contratos de compra venta, se realiza la misma y ambas partes firman.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma en presente expediente, se puede evidenciar acta de inspección judicial de fecha 07 de mayo de 2024, cursante al folio 118 del presente expediente, igualmente vista el acta de homologación de la misma fecha levantada por este Tribunal, a petición de las partes en el cual, acuerdan realizar dos (02) contratos de los locales comerciales en el cual versa la presente demanda, tomando en consideración las especificaciones y medidas del peritaje practicado en la inspección, el Tribunal homologó el acuerdo, una vez oída las exposiciones de las partes y en aras de garantizar los preceptos constitucionales, el Tribunal en la misma oportunidad declaró homologado el mencionado acuerdo en los términos establecidos por las partes, y ordenó consignar los respectivos contratos en un lapso de seis (06) días de despacho siguiente a la fecha del acta.
Posteriormente en fecha 01 de Julio de 2024, se llevo a cavo la AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACION, acordada por este tribunal, en los cuales se evidencia que ambas partes expresaron estar conformes con los nuevos contratos el cual corre inserto al folio 145 al 150 del presente expediente; este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que el acuerdo contenido en la referida acta no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
Igualmente, en concordancia con los artículos citados cabe traer a colación el artículo 363 de la Norma Adjetiva que expresamente señala:
“Artículo 363: Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
El acto por el cual convienen el demandante y la demandada en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De las normas trascritas, se puede colegir que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandado convenir en ella, y este debe tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, asimismo, si el demandado conviene en todo cuanto se le exija, previa homologación por el Tribunal esta quedará terminada y se procederá como en cosa juzgada. Así se declara.-
-IV-
Decisión
Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en el acta que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Declaración de Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Magaly Janeth Quintero Navarro
La Secretaria Suplente,
Nohelia Barreto Veliz
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones siendo las tres horas de la tarde. (03:00 ap.m.).
La Secretaria Suplente,
Nohelia Barreto Veliz
Exp. Nº11.793
MJQN/NBV/r.a
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