REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KH02-X-2020-000005.
PARTE ACTORA: Ciudadano CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.880.740 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.706, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DANIELA MARIA LORENZO HERNANDEZ, DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CONCEPCION, CHRISTO VASSILAKOV Y MILAGRO PASTORA VALERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.615.001 y V-9.681.495, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Abogado MIGUEL ALFREDO PINEDA ALVAREZ, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.598, y de este domicilio.

INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
(SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)

Vista la diligencia de fecha 26 de Enero de 2.024, suscrita por el Abogado MIGUEL ALFREDO PINEDA ALVAREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.598, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25/05/2021, y vista la decisión de fecha 28/07/2023 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia donde declaro sin lugar el recurso de casación formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 19/07/2021 y participada con oficio N° 127 de fecha 19/07/2021, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:


“sobre un inmueble constituido por una casa y parcela de terreno, la cual forma parte integrante de la organización o parcelamiento denominado Urbanización Loma Linda, situada en la parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguido con el lote número 2, la referida parcela esta distinguida con el número 29, y posee un área de superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados con veinte
decímetros cuadrados (462,20 M2), correspondiéndole un porcentaje del 2.4478% del área total. Se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos: Norte, en línea quebrada de veinticuatro con noventa y cinco centímetros (24,95 mts.), con la parcela número 30; Sur, en línea quebrada de veinticinco metros (25 mts.), con la calle Aveiro; Este, en línea quebrada de diecisiete metros con quince centímetros (17,15 mts.), con zona comunal; y Oeste, en línea quebrada de diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts.), con la calle Coimbra; forma parte integrante de esta parcela una casa quinta, protocolizado en fecha 25 de agosto del año 2019, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 22 de agosto del año 2019, bajo el N° 2019.706, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.12102, correspondiente al libro del folio real del año 2019, número 2019.707, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.12103 y correspondiente al folio real del año 2019.”

La Juez Provisorio.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.


El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.



En la misma fecha, se publicó sentencia N° 60, siendo la 11:39 a.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 23.


El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.