REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000167
SOLICITANTE: ELEONORA ANGELINA LIZARDO CAPDEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.415.587.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MERY COROMOTO RODRÍGUEZ ROSENDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.545.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELEONORA ANGELINA LIZARDO CAPDEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.415.587, asistida por la ABG. MERY COROMOTO RODRÍGUEZ ROSENDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.545, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la avenida Florencio Jiménez, kilómetro 10, Borde Norte, Sector El Portal, La Concordia, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie aproximadamente es de TREINTA MIL DOSCIENTOS UN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (30.201,65 MTS2), con un área de construcción de aproximada de OCHOCIENTOS VEINTIÚN METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (821.39 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en cuatro líneas, una de 54,47 metros, otra de 27,03 metros, otra de 21.10 metros y otra de 29,00 metros, con la quebrada la ruezga; SUR: en tres líneas, una de 71 metros, con inmueble ocupado, otra de 28,20 metros con Avenida Florencia Jiménez que es su frente y otra de 52,00 metros con inmueble ocupado; ESTE: en dos líneas, una de 204,10 metros con el barrio El Portal La Concordia y otra de 171.50 metros con inmueble ocupado; y OESTE: en tres líneas, una de 137.79 metros, con inmueble ocupado, otra de 200,17 metros con quebrada y otra de 42,50 metros con quebrada La Ruezga. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JENNY GABRIELA CASTILLO CASTILLO Y EUSTODIO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.268.080 y V-7.416.320, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ELEONORA ANGELINA LIZARDO CAPDEVILLA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.