REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero del 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000009
SOLICITANTE: Ciudadana RAIZA KATIUSKA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.252.882.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.336.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA KATIUSKA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.252.882, domiciliado en la comunidad Colinas del Jebe II calle principal con calle 5 sector Pata e Gallina, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.336, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: por una casa de habitación con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, igualmente se le hizo aducción de cloacas, instalación de luz y aguas blancas que consta de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) garaje; ubicadas en la comunidad Colinas del Jebe II calle principal con calle 5 sector Pata e Gallina, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con la bienhechuría de la ciudadana YANILSA APONTE, SUR: Colinda con la bienhechuría de la ciudadana CARMEN PERALTA ESTE: Colinda CON LA BIENHECHURIA DEL CIUDADANO JOSÉ HERNÁNDEZ, OESTE: Colinda con la calle principal que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 89.850,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA y MARIA COROMOTO BLANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.542.234 y 10.125.636 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana RAIZA KATIUSKA AZUAJE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.