REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003868
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LEYDA MARBELLA PEROZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.367.596, de este domicilio, asistido por la abogada MARITZA CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.117, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la avenida principal Cristóbal Colón, las Veritas, Sector Villa del Sol, calle A, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA y YOLEIDA JOSEFINA CASTILLO DE MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.601.467 y V-7.988.826, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana LEYDA MARBELLA PEROZO SANCHEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/

El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
Asiento libro diario:


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003868
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LEYDA MARBELLA PEROZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.367.596, de este domicilio, asistido por la abogada MARITZA CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.117, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la avenida principal Cristóbal Colón, las Veritas, Sector Villa del Sol, calle A, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA y YOLEIDA JOSEFINA CASTILLO DE MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.601.467 y V-7.988.826, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana LEYDA MARBELLA PEROZO SANCHEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/

EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL