REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2024
Años: 213º Y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000020
DEMANDANTE: YSDALY VIRGINIA THIELEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.437.235.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ADOLFO ANZOLA, abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31.267.
DEMANDADO: MARTIN JOSÉ ANGULO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.262.303.
ABOGADA ASISTENTE: SUELKIS BEATRIZ ALVAREZ VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.257.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: Interlocutoria, cuestiones previas ordinales 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

El presente juicio se inicia con ocasión de la pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL presentada por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA, abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSDALY VIRGINIA THIELEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.437.235, contra el ciudadano MARTIN JOSÉ ANGULO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.262.303
En fecha 20/01/2023 se recibió la presente demanda y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición prevista en la Ley se procedió a la admisión de la misma ordenándose así la citación del demandado.
En fecha 01/03/2023 consignó el alguacil de este despacho Boleta de Citación sin firmar.
En fecha 13/03/2023 se libró Cartel de citación de conformidad con la norma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 31/07/2023 se designó defensor Ad-Litem a la parte demandada designándose al abogado en ejercicio Wilmer Oliva, IPSA 318.731.
En fecha 11/01/2024 el defensor Ad-Litem designado por la parte demandada presenta escrito de contestación al fondo de la demanda.
En fecha 10/01/2024 la parte demandada ciudadano MARIN JOSE ANGULO VELASQUEZ, presenta escrito de contestación a la demanda mediante la cual alegó la cuestión previa prevista en el Ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia interlocutoria en el presente asunto, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa lo siguiente:
ÚNICO
Con respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 3º artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, relativa a la falta de capacidad de postulación o representación, ya que -al decir del demandado- existe una ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor por no tener las facultades necesarias y la capacidad para ejercer los poderes en cuanto al inmueble en controversias ya que aduce que es un poder judicial general para representar a la sociedad mercantil OPTIVA VIRIS, C.A., como persona jurídica y no para actuar como representante de la ciudadana YSDALY VIRGINIA THIELEN GONZALEZ, plenamente identificada en autos, ya que es una persona jurídica y la otra una persona natural, en ese caso se considera insuficiente y defectuoso el poder presentado por la parte actora (…)
En ese sentido, esta juzgadora debe precisar que la parte demandada, opone la cuestión previa prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresamente dispone lo siguiente: “La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
En relación a esta cuestión previa, el procesalista venezolano Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, en relación a la cuestión previa del ordinal 3ro del artículo 346 de dicho Código señala que: Esta causal, más amplia que la excepción dilatoria que preveía el Código derogado, comprende: la falta de capacidad de postulación en el apoderamiento indicada el artículo 166, sea porque no es abogado o porque no tiene el libre ejercicio de la profesión; la ineficiencia del poder o relación de representación entre el demandante y el sedicente apoderado o representante por no llenar los requisitos legales, y la insuficiencia del poder para proponer la demanda (Tomo 3, pág. 54-55, Centro de Estudios Jurídicos de Venezuela, Caracas, 2009).
Así las cosas, la cuestión previa alegada está referida a la impugnación del abogado o apoderado que se presenta por el actor por los siguientes motivos: a) No tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio (no ser abogado); b) Por no tener la representación que se atribuya (carezca de poder); c) Porque el poder no esté otorgado en forma legal o porque sea insuficiente. Tal como se observa se trata de una defensa que ataca la representación del actor.
En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No 27 del 09 de marzo del 2000, Exp. No 98-0378 (recopilada en el libro del Autor Patrick Baudin Código de Procedimiento Civil Venezolano , 3ra Ed, Pág.617), señaló, haciendo referencia a la cuestión previa del ordinal 3º del artículo 346 del CPC que: La finalidad de esta cuestión previa es impugnar, según los supuestos allí establecidos, a la persona que se presente como apoderado del actor o representante de éste, de manera que se persigue evitar que alguien atribuyéndose un falso mandato pueda intentar un juicio en nombre de otro.
Así las cosas, en el presente caso, la parte demandada basa la presunta ilegitimidad e insuficiencia del apoderado judicial que se presenta en juicio, toda vez que el poder otorgado es un poder general para representar a la sociedad mercantil OPTICA VIRIS C.A., y no para actuar como representante de una persona natural, en este caso de la ciudadana YSDALY VIRGINIA THIELEN GONZALEZ.
En ese sentido, en el presente caso, lo primero que hay que señalar es que la presente demanda es incoada por la ciudadana YSDALY VIRGINIA THIELEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.437.235, quien alega ser propietaria del inmueble objeto de este litigio y que al momento de adquirirlo existía una relación arrendaticia entre el ciudadano MARTIN JOSE ANGULO VELASQUEZ y el ciudadano RAMON SATURNO THIELEN, suscribiendo posteriormente entre ambos a través de un convenio, el plazo de duración del contrato y el canon de arrendamiento, por lo tanto, la parte actora en este juicio ciudadana YSDALY VIRGINIA THIELEN GONZALEZ, ha otorgado un poder de manera autentica a los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA y JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.566, 31.267 y 131.343 respectivamente y en las facultades en él conferidas procede en su nombre propio y en su condición a su vez de Director gerente de la empresa OPTICA VIRIS C.A., a otorgar el mandato para que actuando conjunta o separadamente representen y sostengan su derechos e intereses y los derechos e intereses de su representada en cualquier juicio o procedimiento de tipo civil (…)
De manera que, en virtud del mandato conferido a los abogados JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA y JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.566, 31.267 y 131.343 respectivamente, los mismo ostenta legitimidad para representar en juicio a la parte actora ciudadana YSDALY VIRGINIA THIELEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.437.235, toda vez que se desprende del poder otorgado que el mismo fue conferido actuando en su propio nombre para que conjunta o separadamente defienda sus derechos e intereses, en consecuencia la cuestión previa opuesta por la parte demandada relativa al ordinal 3ro del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe ser desechada y declara SIN LUGAR. Así se establece.
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamentos legales, jurisprudenciales y doctrinarios antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada MARTIN JOSÉ ANGULO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.262.303.
SEGUNDO: Se condena en costas incidentales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: Años: 210º y 162º.


LA JUEZ PROVISORIA

Abg. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATIUSKA BAPTISTA


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:25 a.m.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL