REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 02 de Febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º


ASUNTO: KP02-S-2024-003777
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: LUIS RAMON LUCENA RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.407.886, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LILIANA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.101, en su Condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con el ciudadano ALBINO ENRIQUE LUCENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº. V-7.407.885respectivamente, del ciudadano, ALVINO RAMON LUCENA PARADAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.564; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 02/08/2019, en el Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1301, expedida por Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.

Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: ROSA NATALIB URQUIOLA RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL GUILLEN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-13.035.405 y V-4.734.520, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: LUIS RAMON LUCENA RODRIGUEZ y ALBINO ENRIQUE LUCENA RODRIGUEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Temporal,


Abg. María Isabel Godoy Viloria




MSLP/Migv /lc