República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: MARLI LUCIA TORREALBA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.176, domiciliada en la urbanización Monseñor Padilla, sector 1, calle 5, casa Nº 243, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación su coheredero ALIS MARINA MORALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.857.201, de este domicilio.
Abogado Asistente: JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.563.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407, con domicilio procesal en la URBANIZACION Banco Obrero, calle Carabobo c/c Boyacá, casa Nº 3.6, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6156/23.
Fecha: 08/02/2024.
Sentencia Nº 015/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 02/01/2024, bajo el Nº 7202, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante MARLI LUCIA TORREALBA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.176, domiciliada en la urbanización Monseñor Padilla, sector 1, calle 5, casa Nº 243, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación su coheredera ALIS MARINA MORALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.857.201, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.563.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407, con domicilio procesal en la calle Urdaneta, casa Cardenales de Lara, del sector Los Malabares, San Carlos, estado Cojedes Bolivariano de Cojedes.

Por auto de fecha cinco (05) de febrero de año 2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6156/24

En fecha ocho (08) de febrero del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: AMELIA SUMAYA MUÑOZ PAREDES, venezolana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.673.565, soltera, docente, domiciliada en la callejón 3, casa 3, urbanización Amador Palencia, San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y MARIA GABRIELA SIRIT PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.436, soltera, ocupación T,S,U en Administración, domiciliada en la urbanización Amador Palencia, calle Los Hornos, callejón 5, casa Nº 5, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante MARLI LUCIA TORREALBA CASTRO, actuando en su propio nombre y en representación su coheredera ALIS MARINA MORALES CASTRO, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de CUSTODIA CASTRO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.743.806, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 324, folio 082, tomo II, de fecha 21/05/2020, correspondiente a CUSTODIA CASTRO CASTELLANOS, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias certificadas de las actas de nacimientos de las ciudadanas MARLI LUCIA TORREALBA CASTRO, acta Nº 524, folio 263, año 1964, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, ALIS MARINA MORALES CASTRO, acta Nº 892, folio Nº 446, año 1991, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y del difunto.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijas de la ciudadana CUSTODIA CASTRO CASTELLANOS, salvo prueba en contrario.

Igualmente, las partes interesadas presentaron las testimoniales de las ciudadanas Amelia Sumaya Muñoz Paredes y María Gabriela Sirit Piñero, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a las ciudadanas con la fallecida, CUSTODIA CASTRO CASTELLANOS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a sus hijas, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MARLI LUCIA TORREALBA CASTRO y ALIS MARINA MORALES CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.562.176 y V- 4.857.201, de este domicilio, en sus condiciones de hijas, la cualidad de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre CUSTODIA CASTRO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.806; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

La Jueza Provisória

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias




S- 6156-24.-