República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: GREGORICK NARARET RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.986.777, domiciliada en la urbanización Villas Universitarias, calle 1, casa Nº 6-05, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN ALECIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, ANGELIN FRANCIS RODRIGUEZ MARTINEZ y ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.176.104, V-13.594.465 y V-17.889.096, de este domicilio.
Abogada Defensora: JOSEFA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2, piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6157/24.
Fecha: 15/02/2024.
Sentencia Nº 017/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 08/02/2024, bajo el Nº 7213, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante GREGORICK NARARET RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.986.777, domiciliada en la urbanización Villas Universitarias, calle 1, casa Nº 6-05, San Carlos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN ALECIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y ANGELIN FRANCIS RODRIGUEZ MARTINEZ y ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.176.104, V-13.594.465 y V-17.889.096, de este domicilio, asistido por el abogado JOSEFA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2, piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Por auto de fecha nueve (09) de febrero de año 2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6157/24.
En fecha quine (15) de febrero del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: JOSE RAMON SANCHEZ GOMEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.513, soltero, de ocupación alguacil, domiciliado en la calle Salías, casa 07-49, sector Centro, San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y LEONER ALNORDO OLIVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.741.540, soltero, de ocupación Alguacil, domiciliado en el sector la Blanca, calle la Paz, casa s/n, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante GREGORICK NARARET RODRIGUEZ MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación los ciudadanos CARMEN ALECIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y ANGELIN FRANCIS RODRIGUEZ MARTINEZ y ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.569.368, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 21, folio 021, tomo I, de fecha 09/01/2024, correspondiente a ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia certificada de acta de matrimonio bajo Nº 679, tomo II, año 1.976, correspondiente de los ciudadanos ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ y CARMEN ALECIA MARTINEZ CASTILLO, copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos GREGORICK NAZARET RODRIGUEZ MARTINEZ, Nº 1804, tomo “C”, año:1970, emanada del Registro Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, ANGELIN FRANCIS RODRIGUEZ MARTINEZ, acta Nº 5, tomo Nº 01 C, año 1978, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, bajo el Nº 252, tomo 2 “B”, año 1.986, copias de las cedulas de identidad de la solicitante, de sus coherederos y del difunto.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos del ciudadano ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos José Ramón Sánchez Gómez y Leoner Alnordo Olivo Pérez, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su esposa e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos GREGORICK NARARET RODRIGUEZ MARTINEZ (hija), CARMEN ALECIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ (cónyuge), ANGELIN FRANCIS RODRIGUEZ MARTINEZ (hija) y ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MARTINEZ (hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.986.77, V-7.176.104, V-13.594.465 y V-17.889.096, de este domicilio, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.569.368; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza Provisória
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S- 6157-24.-
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