REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: Ciudadana: NIEVES MANRIQUE GUTIERRREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 78.660, y de ese mismo domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: LARRY EZEQUIEL RIVAS RIVAS Y RAFAEL JOSE GREGORIO RIVAS RIVAS, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° 11.995.203 V-12.560.014, respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar;


MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS, ZENAIDA DEL CARMEN RIVAS GUZMAN.-

EXPEDIENTE: 16.408-24.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), por la Ciudadana: NIEVES MANRIQUE GUTIERRREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 78.660, y de ese mismo domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: LARRY EZEQUIEL RIVAS RIVAS Y RAFAEL JOSE GREGORIO RIVAS RIVAS, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N°V-11.995.203 V-12.560.014, respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar;


En fecha: Veintiuno (21) de Febrero de 2024, mediante distribución de causa le correspondía el conocimiento a este Tribunal. (Folio 40)

En fecha: Veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada y admisión ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.408-24.- (Folio: 41)

En fecha: Veintiséis (26) de Febrero del 2024, comparecieron los testigos Ciudadanos: FRANK REINALDO RUIZ GUAPE, FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE Y HUMBERTO GREGORIO ZERPA LANZ, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.051.514, V-15.825.610, V-8.921.525 a rendir declaración de la presente solicitud.- (Folio 42)


EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), falleció en el la ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, La Ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN RIVAS GUZMAN, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.790.039, a consecuencia de: a) Hemorragia Digestiva Superior, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 502, de los libros de Registro Civil de Defunciones N° 03, Folio 02 llevados para el año 2019. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LARRY EZEQUIEL RIVAS RIVAS Y RAFAEL JOSE GREGORIO RIVAS RIVAS, titulares de la Cedula de Identidad N° V-11.995.203 V-12.560.014, respectivamente en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus: ZENAIDA DEL CARMEN RIVAS GUZMAN, que riela al folio Nueve (09) de este expediente y demás Pruebas Documentales entre Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: LARRY EZEQUIEL RIVAS RIVAS Y RAFAEL JOSE GREGORIO RIVAS RIVAS que riela los folios 26 y 27 la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto a la De Cujus: ZENAIDA DEL CARMEN RIVAS GUZMAN las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-

Asimismo en fecha: Veintiséis (26) de Febrero del 2024, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, los Ciudadanos: FRANK REINALDO RUIZ GUAPE, FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE Y HUMBERTO GREGORIO ZERPA LANZ a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ZENAIDA DEL CARMEN RIVAS GUZMAN, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.790.039, a sus Hijos: LARRY EZEQUIEL RIVAS RIVAS Y RAFAEL JOSE GREGORIO RIVAS RIVAS,. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.



LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-


LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-



EXP. Nº 16.408-24.-