REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

UPATA: VEINTITRES (23) DE FEBRERO2024.
AÑOS: 213º Y 165º

JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (S): La ciudadana: MARIELA COROMOTO GARCIA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.543.988, debidamente asistida por el ciudadano: JUVENAL SOLOZA MANRIQUES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.954, y de este domicilio. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSÉ FRANCISCO GUEVARA GOMEZ. -
EXPEDIENTE: 16.406.-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Quince (15) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por la ciudadana: MARIELA COROMOTO GARCIA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.543.988, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistida por el ciudadano JUVENAL SOLOZA MANRIQUES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.954, y de este domicilio.-
En fecha: Quince (15) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024), mediante distribución de causas, le correspondió el conocimiento a este Tribunal, (folio 8).
En fecha: Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nª 16.406.-24.-
En fecha: Veintidós (22) de Febrero de Dos mil Veinticuatro (2.024), comparecieron los Ciudadanos: BLANCA JOSEFINA REYES SANCHEZ Y ROBERT ALEXANDER GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: 16.010.363 y 16.615.592, a rendir declaración testimonial en el presente caso, (folio 12).
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cinco (05) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en Puerto Ordaz, Municipio Caroní ,Estado Bolívar, el ciudadano: JOSE FRANCISCO GUEVARA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nª V-8.918.331, a consecuencia de: COAGULACIÓN INTRAVASCULAR DISENAMIDA, APLASIA MEDULAR, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 11, Libro N° 1, del año 2024, Expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; Solicitan se declare como Única y Universal Heredera a la ciudadana: MARIELA COROMOTO GARCIA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.543.988 respectivamente, en su condición de esposa del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO GUEVARA GOMEZ Y MARIELA COROMOTO GARCIA DE GUEVARA, que riela al folio Siete (07), Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus JOSE FRANCISCO GUEVARA GOMEZ, que riela al folio Seis (06), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa, con respecto al De Cujus, JOSE FRANCISCO GUEVARA GOMEZ las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Veintidós (22) de febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: BLANCA JOSEFINA REYES SANCHEZ Y ROBERT ALEXANDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: 16.010.363 y 16.615.592, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: JOSE FRANCISCO GUEVARA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.918.331, y de este domicilio, fallecido en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en Fecha Cinco (05) de Enero de 2024, a su esposa Ciudadana: MARIELA COROMOTO GARCIA DE GUEVARA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. –
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA

EXP. Nº: 16.406.-24