PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: SULAY DEL CARMEN MEDINA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.359.332, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ARGENYS RAFAEL MEDINA URBANEJA, SULAY DEL CARMEN MEDINA URBANEJA, HERNAN JESUS MEDINA URBANEJA Y ROSA MARIA MEDINA URBANEJA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.359.333, V-12.359.332, V-12.893.914 y V-12.643.259, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.263-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 06 de febrero de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SULAY DEL CARMEN MEDINA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.359.332, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ARGENYS RAFAEL MEDINA URBANEJA, SULAY DEL CARMEN MEDINA URBANEJA, HERNAN JESUS MEDINA URBANEJA Y ROSA MARIA MEDINA URBANEJA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.359.333, V-12.359.332, V-12.893.914 y V-12.643.259, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELES PATRICIA MARTINEZ DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 321.822, parte solicitante, manifestando que la ciudadana CARMEN RAMONA URBANEJA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.617.330, falleció el día 07/09/2.021, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.263-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos SULAY DEL CARMEN MEDINA URBANEJA, ARGENYS RAFAEL MEDINA URBANEJA, SULAY DEL CARMEN MEDINA URBANEJA, HERNAN JESUS MEDINA URBANEJA Y ROSA MARIA MEDINA URBANEJA, en su carácter de hijos, antes identificados solicita que sea declarado como único y universal herederos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia certificada del acta de defunción del esposo de la de cujus y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos SULAY DEL CARMEN MEDINA URBANEJA, ARGENYS RAFAEL MEDINA URBANEJA, SULAY DEL CARMEN MEDINA URBANEJA, HERNAN JESUS MEDINA URBANEJA Y ROSA MARIA MEDINA URBANEJA en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus CARMEN RAMONA URBANEJA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana CARMEN RAMONA URBANEJA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.617.330, falleció el día 07/09/2.021, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK SEPTICO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA POR SARS-COV-2, según acta de defunción Nro. 1280; a los ciudadanos, SULAY DEL CARMEN MEDINA URBANEJA, ARGENYS RAFAEL MEDINA URBANEJA, SULAY DEL CARMEN MEDINA URBANEJA, HERNAN JESUS MEDINA URBANEJA Y ROSA MARIA MEDINA URBANEJA, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


Sol. 18.263 -24
MUZ/Olvg/Elimar