REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de febrero de 2024
213º Y 164º

ASUNTO: MUN-2023-1759
RESOLUCIÓN N°: PJ088202400008

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana Ana Camila Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.577.277, mediante el cual ratifica a este tribunal la medida cautelar solicitada en su Acción de Amparo, así como dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente:
De manera que este tribunal procede a plasmar una vez más el criterio Jurisprudencial de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de evitar una nueva ratificación de esta medida, siendo esta ya decidida por parte de este tribunal en fecha 12 de diciembre de 2023 y de conformidad con lo plasmado por el diligenciante en su escrito de fecha 05-02-2024, observa quien aquí decide que ha sido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que depende únicamente del sano criterio del Juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen con los elementos que se desprendan de los autos de la realidad de la lesión y la magnitud del daño, quedando siempre a criterio del juez de amparo si estima o considera procedente el decreto de la medida solicitada, y de una revisión de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional se puede evidenciar que a la accionante no se le ha violentado el derecho a la educación, ya que la misma cursa estudios en ese recinto universitario, objeto de la presente acción, y lo sostenido por dicha casa de estudios en la respuesta que le dieron en su oportunidad, es que no cumple con los requisitos para optar a la carrera solicitada, en consecuencia, por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, NIEGA la medida cautelar Innominada Solicitada. Y así se decide. Con respecto a las copias solicitadas, este tribunal las acuerda por no ser contraria a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de procedimiento Civil.. Cúmplase.
Publíquese regístrese incluso en la página en la página web oficial www.tsj.gob.ve.Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, En Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de febrero del año Dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz