REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Parte Activa: José Ramón Chávez Torrealba.
Apoderado Judicial: Elio José Quiñonez Román, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo en Nº 178.575.
Parte Pasiva: Ana Antonia Reyes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.344.693 y Luis Alberto Reyes, venezolano, mayor de e4dad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.629.424.
Apoderados Judiciales: Edgar José Pérez Olivo y Juan Gabriel Núñez Olivo, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 200.533 y 289.106, respectivamente.
Motivo: Medida de Protección.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva–Homologar Acuerdo conciliatorio
Solicitud: Nº 0453.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Diciembre de 2023, se recibo solicitud de Medida de Protección, presentada por el ciudadano José Ramón Chávez Torrealba, debidamente asistido por el Abogado Elio José Quiñonez Román, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº178.575, constante de tres (03) Folios y anexos “A”,”B”,”C” y “D”, que rielan en los folios (01) al (10).
Mediante auto de fecha 20 de Diciembre de 2023, se le dio entrada a la solicitud signada bajo el Nº 0453 (Nomenclatura Interna de este Tribunal). El cual riela en el folio (11).
Mediante auto de fecha 21 de Diciembre de 2023, se admite la solicitud y el Tribunal acordó el traslado y su constitución para el día 16 de Enero de 2024, a las 9:00 am, para la práctica de Inspección Judicial, en el lote de terreno denominado “El Nazareno Bendito”, ubicado en la Carretera Principal vía Deforsa, ParcelaYG-04, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. En la misma fecha se libró oficios Nº 0354-2023, 0355-2023 y 0356-2023. El cual riela en los folios desde el (12) al (15).
En fecha de 09 de Enero de 2024, el alguacil de este Tribunal Ciudadano Jesús A. León B. dejó constancia de haber librado oficios N° 0354-2023,0355-2023 Y 0356-2023, los cual rielan en los folios (16) al (19).
En fecha 16 de enero de 2024, se realizó Inspección Judicial acordada y solicitada por el demandante en el lote de terreno denominado “El Nazareno Bendito”, ubicado en la Carretera Principal vía Deforsa, ParcelaYG-04, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. El cual riela en los folios (20) al (23).
En fecha de 17 de Enero de 2024, se recibió escrito presentado por la ciudadana Ana Antonia Reyes de Pérez, asistida en ese acto por los Abogados Edgar José Pérez Olivo Y Juan Gabriel Niñez Olivo, donde le confiere Poder Especial Apud-Acta, a los abogados Edgar José Pérez Olivo Y Juan Gabriel Niñez Olivo, inscritos en el IPSA bajo los Nº 200.533 y 289.106, respectivamente, el cual riela en los folios (24).
En fecha 17 de Enero de 2024, se recibió diligencia presentada por el Abogado Juan Gabriel Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 289.106, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Ana Antonia Reyes de Pérez, el cual riela en el folio (25).
Mediante auto de fecha 18 de Enero de 2024, vista la diligencia presentada por el Abogado Juan Gabriel Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 289.106,actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Ana Antonia Reyes de Pérez, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y expide la copia simple solicitada . El cual riela en el folio (26).
En fecha 24 de Enero de 2024, se recibió el informe fotográfico de la Inspección Judicial realizada el día 16 de Enero de 2024, presentado por la Ciudadana Sikiu Paola Borjas Veloz, titular de la cedula de identidad Nº 24.710.452. El cual riela en los folios (27) al (30).
En fecha 30 de Enero de 2024, se recibió escrito y 01 anexo fotográfico presentado por el ciudadano José Ramón Chávez Torrealba, debidamente asistido por el abogado Elio José Quiñonez Román, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº178.575. En cual riela en los folios (31) al (32).
En fecha 01 de Febrero de 2024, mediante diligencia el ciudadano José Ramón Chávez Torrealba otorgo Poder Especial Apud-Acta, al abogado Elio José Quiñonez Román. El cual riela en los folio (33) al (34).
En fecha 01 de Febrero de 2024, se celebró audiencia conciliatoria, contando con la presencia de ambas partes, el cual la parte pasiva consigno copia del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro. El cual riela en los folios (35) al (37).
En fecha 02 de Febrero de 2024, se recibió escrito presentado por el Abogado Juan Gabriel Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 289.106, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Ana Antonia Reyes de Pérez. El cual riela en el folio (38).
Por auto dictado en fecha 02 de Febrero de 2024, vista el acta de audiencia conciliatoria celebrada en fecha 16 de Enero de 2024, el Tribunal acuerda nuevamente su traslado y constitución para la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno denominado “El Nazareno Bendito”, ubicado en la Carretera Principal vía Deforsa, ParcelaYG-04, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, para el día (09) de Febrero de 2024, a las 10:00 am, en la misma fecha se libraron oficios Nº 016-2024 y 017-2024. El cual rielan en los folios (39) al (41).
En fecha de 06 de Febrero de 2024, el alguacil de este Tribunal Ciudadano Jesús A. León B. dejó constancia de haber librado oficios N° 016-2024 y 017-2024, los cuales rielan en los folios (42) al (44).
Mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2024, visto el escrito presentado por el Abogado Juan Gabriel Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 289.106, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Ana Antonia Reyes de Pérez, el Tribunal niega las copias certificadas solicitadas, que por cuanto no se ha realizado ningún pronunciamiento sobre la medida de Protección Solicitada, es porque no le ha nacido el derecho de la misma. El cual riela en el folio (45).
En fecha 09 de Febrero de 2024, se realizó Inspección Judicial en el lote de terreno denominado “El Nazareno Bendito”, ubicado en la Carretera Principal vía Deforsa, ParcelaYG-04, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a objeto de dejar constancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
-III-
MOTIVACIÒN
El Tribunal para decidir sobre la homologación, del acuerdo conciliatorio suscrito por las partes intervinientes en el presente expediente, se hace necesario efectuar las siguientes observaciones:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202), Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800), Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Artículos 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de los acuerdos conciliatorios realizados se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, teniendo las partes intervinientes capacidad en el presente proceso y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, efectuado mediante acta de fecha 01 de Febrero de 2024, planteado entre la parte Activa, que lo es el ciudadano José Ramón Chávez Torrealba venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.052.004, quien se encontraba presente y representado por su apoderado judicial, abogado José Quiñonez Román , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 178.575, y la parte pasiva, ciudadana Ana Antonia Reyes de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.344.693, debidamente asistida por sus apoderados judiciales Abogados Edgar José Pérez Olivo y Juan Gabriel Núñez Olivo inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°200.533 y 289.106, encontrándose presente también la ciudadana Milagro J. Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.066, para lo cual se acordó el traslado y constitución de este tribunal, efectuándose dicho traslado en fecha 09 de Febrero de 2024, a objeto de constatar en el sitio, los puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN, sobre los: Punto N° 1: 1.062,283 E: 550.631; Punto N° 02: 1.062,199 E: 550.708; Punto N° 3: 1.063,148 E: 550.663; Punto N° 4: 1.062,236 E: 550.592; Punto N° 5: 1.061,553 E: 550.211; Punto Nº 6: 1.601.669 E: 550.128; Punto Nº 7: 1.061.886 E: 550.245; Y Punto Nº 8: 1.061.917 E: 550.323, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte solicitante Abg. ELIO JOSÉ QUIÑONEZ ROMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.575, a los fines de que realicen observaciones al presente acto, quien manifestó que ha realizado el trabajo correspondiente al retiro del ganado y los materiales, indicando igualmente que para la fecha falta por retirar la cantidad de setenta y cinco (75) estillas o estantillos de madera de vieja data y dos (02) estructuras de mallas metálicas de cabillas de 3/8, lo cual hasta el momento ha sido imposible retirarlos; por lo que solicitamos a este honorable Tribunal y a la contra parte se conceda un lapso de tres (03) días siguientes a los fines de retirarlos y cumplir con el acuerdo, así mismo, es propicio este acto para realizar la devolución delante del Tribunal de Un (01) pico de hierro con cabo de madera a la señora Ana Reyes, Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a los Ciudadanos Apoderados Judiciales de la Parte Pasiva Abg. Juan Gabriel Núñez Olivo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 289.106 y Abg. Edgar Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 200.533, quienes manifestaron lo siguiente: En este estado interviene el Abg. Juan Gabriel Núñez Olivo, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte pasiva, para informar a este Honorable Tribunal que en fecha 05 de Febrero del año 2024, le dieron cumplimiento a los acuerdos establecidos en relación a la renuncia a la carta de permanencia, por lo que solicitamos dejar constancia que la cerca perimetral desde el Punto N° 1 hasta el Punto N° 5, contentiva de cuatro (04) líneas de alambre de púas, de igual forma desde el Punto N° 4 al Punto N° 5 será retirada la cerca perimetral contentiva de cuatro (04) líneas de alambre propiedad de la señora Antonia Reyes. Una vez cumplido el acuerdo por parte del señor Chávez en relación a los Noventa (90) días continuos en la colocación de la nueva cerca perimetral, debiendo ambas partes darle impulso al proceso de regularización sobre ambos lotes de terreno por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes; en consecuencia se imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a los fines de notificarle del acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes, debiendo remitírsele copia certificada del acuerdo conciliatorio suscrito, y del acta de inspección judicial efectuada en fecha 09 de Febrero de 2024, a objeto de que considere realizar los trámites administrativos conducentes y pertinentes, referentes a la regularización del ciudadano José Ramón Chávez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.052.004 y de la ciudadana Ana Antonia Reyes de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.344.693, sobre los lotes de terreno que llegaron a los acuerdos conciliatorios, ubicados en la Carretera Principal vía Deforsa, ParcelaYG-04, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN, Punto N° 1: 1.062,283 E: 550.631; Punto N° 02: 1.062,199 E: 550.708; Punto N° 3: 1.063,148 E: 550.663; Punto N° 4: 1.062,236 E: 550.592; Punto N° 5: 1.061,553 E: 550.211; Punto Nº 6: 1.601.669 E: 550.128; Punto Nº 7: 1.061.886 E: 550.245; Y Punto Nº 8: 1.061.917 E: 550.323, que debe abarcar un área de diez (10) hectáreas, y el restante del lote de terreno denominado “Parcela YG-04” a la ciudadana Ana Antonia Reyes Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.344.693, a que se contraen el presente expediente. Así se establece.
En este sentido, vista la homologación decretada, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la conciliación judicial efectuada y de la presente homologación, para cada una de las partes. Se comisionó para la obtención de las copias a la Funcionaria Abg. María Fernanda Velázquez, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.248.798, quien junto con la Secretaria Suplente firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
DECISIÒN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Imparte su aprobación y Homologa el Acuerdo Conciliatorio, efectuado mediante acta de fecha 01 de Febrero de 2024, planteado entre la parte pasiva, que lo es la ciudadana Ana Antonia Reyes Pérez , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.344.693, debidamente asistida por los Abogados Edgar José Pérez Olivo y Juan Gabriel Núñez Olivo, inscritos en el IPSA bajo los Nº 200.533 y 289.106, respectivamente, y la parte activa, ciudadano José Ramón Chávez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.052.004, quien se encontraba representado por su apoderado judicial, abogado Elio José Quiñonez Román, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 187.575, en consecuencia se imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencialmente, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a los fines de notificarle del acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes, debiendo remitírsele copia certificada del acuerdo conciliatorio suscrito, del acta de inspección judicial efectuada en fecha 09 de Febrero de 2024, y de la presente decisión, a objeto de que considere realizar los trámites administrativos conducentes y pertinentes, referentes a la regularización del ciudadano José Ramón Chávez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.052.004 y de la ciudadana Ana Antonia Reyes de Pérez , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.344.693, sobre los lotes de terreno que llegaron a los acuerdos conciliatorios, ubicados en la Carretera Principal vía Deforsa, ParcelaYG-04, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN, Punto N° 1: 1.062,283 E: 550.631; Punto N° 02: 1.062,199 E: 550.708; Punto N° 3: 1.063,148 E: 550.663; Punto N° 4: 1.062,236 E: 550.592; Punto N° 5: 1.061,553 E: 550.211; Punto Nº 6: 1.601.669 E: 550.128; Punto Nº 7: 1.061.886 E: 550.245; Y Punto Nº 8: 1.061.917 E: 550.323, que debe abarcar un área de diez (10) hectáreas, y el restante del lote de terreno denominado “Parcela YG-04” a la ciudadana Ana Antonia Reyes Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.344.693, a que se contraen el presente expediente. Así se establece. TERCERO: No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes, por encontrarse a derecho. Así se establece. CUARTO: Se comisionó para la obtención de las copias la Funcionaria Abg. María Fernanda Velázquez , asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.248.798, quien junto con la Secretaria firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 164°.






El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA



La Secretaria Suplente,
Abg. JAIMAR LINARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., quedando anotada bajo el N° 008-2024. Se libró oficio Nº 027-2024.





La Secretaria Suplente,
Abg. JAIMAR LINARES


CAOP/JaimarL/Maria F.
Sol. Nº 0453.